REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
EL JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN
LO CIVIL, MERCANTIL, DEL TRANSITO Y AGRARIO
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL
ESTADO VARGAS

197 Y 148

EXPEDIENTE: No 9294

MOTIVO: INTERDICCIÓN.-

SOLICITANTE: OSMAIRA YADIRA JASPE DE CARABALLO, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro. 6.480.485.

REPRESENTACIÓN JUDICIAL DE LA SOLICITANTE: ROSA MARIBEL AGUILERA, abogado en ejercicio, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 47.178.


En fecha 04 de noviembre de 2005, el Tribunal admitió la solicitud y ordenó la notificación de la Representante del Ministerio Público con Competencia en el Sistema de Protección al Niño, al Adolescente y la Familia de la Circunscripción judicial del Estado Vargas. Asimismo se señaló que la solicitante tenía la carga de presentar cuatro (04) parientes o amigos, que se fijaría oportunidad para el interrogatorio del presunto entredicho, y que se nombraría a los médicos reconocedores del mismo.
En fecha 09 de diciembre de 2005, el alguacil del Tribunal dejó constancia de la notificación de la Representante del Ministerio Público con Competencia en el Sistema de Protección al Niño, al Adolescente y la Familia de la Circunscripción judicial del Estado Vargas.

El Tribunal a los efectos de decidir observa:

El artículo 267 del Código de procedimiento civil, dispone lo siguiente:
“…TODA INSTANCIA SE EXTINGUE POR EL TRANSCURSO DE UN AÑO SIN HABERSE EJECUTADO NINGÚN ACTO DE PROCEDIMIENTO POR LAS PARTES…”

Y por su parte el artìculo 269 del mismo Código señala lo siguiente:

“LA PERENCIÓN SE VERIFICA DE DERECHO Y NO ES RENUNCIABLE POR LAS PARTES Y PUEDEN DECLARARSE DE OFICIO POR EL TRIBUNAL”.-

En el caso que nos ocupa, se observa que en fecha 04 de noviembre de 2005, el Tribunal admitió la solicitud y ordenó la notificación de la Representante del Ministerio Público con Competencia en el Sistema de Protección al Niño, al Adolescente y la Familia de la Circunscripción judicial del Estado Vargas. Asimismo se señaló que la solicitante tenía la carga de presentar cuatro (04) parientes o amigos, que se fijaría oportunidad para el interrogatorio del presunto entredicho, y que se nombraría a los médicos reconocedores del mismo. Igualmente se observa que en fecha 09 de diciembre de 2005, el alguacil del Tribunal dejó constancia de la notificación de la Representante del Ministerio Público con Competencia en el Sistema de Protección al Niño, al Adolescente y la Familia de la Circunscripción judicial del Estado Vargas.
Ahora bien, de la revisión de las actas procesales que integran el expediente se desprende que han transcurrido más de dos (2) años sin que la solicitante realizara actuación alguna a los efectos de impulsar el cumplimiento de lo ordenado en el auto dictado en fecha 04 de noviembre de 2005, por lo que se declara extinguida la instancia. Y así se decide.-
En razón de lo anterior este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil del Transito y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Vargas, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad que le confiere la Ley declara: EXTINGUIDA LA INSTANCIA y en consecuencia PERIMIDO EL PRESENTE PROCESO. A los efectos de Ley, remítase la presente causa al archivo judicial.

PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE

Dada, Firmado y Sellado en la Sala del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, del Transito y agrario de la Circunscripción judicial del estado Vargas.- En Maiquetía, a los ( ) días del mes de del año dos mil siete (2007).-
LA JUEZ,
EL SECRETARIO
DRA. EVELYNA D’ APOLLO ABRAHAM.
LENNYS PINTO IZAGUIRRE
En la misma fecha se dictó y Publicó la anterior decisión siendo las once y treinta horas de la mañana (11:30 a.m.).-
EL SECRETARIO

LENNYS PINTO IZAGUIRRE














EDAA/LPI/ af.
Exp. Nº 9294