REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN
LO CIVIL, MERCANTIL, DEL TRANSITO Y AGRARIO
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL
ESTADO VARGAS
197º Y 148º
EXPEDIENTE: No 9299.-
MOTIVO: RECTIFICACIÒN DE LA PARTIDA DE NACIMIENTO.-
PARTE ACTORA: MARIA DE LOS ANGELES CARDOZO RIZZO, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro. 3.892.358.-
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: PEDRO ANTONIO BARRIOS PEREZ, abogado en ejercicio, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 41.946.-
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La presente demanda fue recibida para su distribución en fecha 10 de Octubre de 2005.
En fecha 22 de noviembre de 2005, el Alguacil dejó constancia de la notificación del Representante del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial.-
El Tribunal a los efectos de decidir observa:
El artículo 267 del Código de procedimiento civil, dispone lo siguiente:
“…TODA INSTANCIA SE EXTINGUE POR EL TRANSCURSO DE UN AÑO SIN HABERSE EJECUTADO NINGÚN ACTO DE PROCEDIMIENTO POR LAS PARTES…”
Y por su parte el artículo 269 del mismo Código señala lo siguiente:
“LA PERENCIÓN SE VERIFICA DE DERECHO Y NO ES RENUNCIABLE POR LAS PARTES Y PUEDEN DECLARARSE DE OFICIO POR EL TRIBUNAL”.-
En el caso que nos ocupa, se observa que en fecha 22 de noviembre del año 2005, el Alguacil dejó constancia de la notificación del Representante del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial. Ahora bien, de la revisión de las actas procesales que integran el expediente se desprende que han transcurrido más de doce (12) meses sin que la parte actora realizara actuación alguna a los efectos de impulsar la solicitud, ni tampoco efectuó la publicación del cartel ordenado en el auto de admisión, por lo que se declara extinguida la instancia. Y así se decide.-
En razón de lo anterior este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil del Transito y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Vargas, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad que le confiere la Ley declara: EXTINGUIDA LA INSTANCIA y en consecuencia PERIMIDO EL PRESENTE PROCESO. A los efectos de Ley, remítase la presente causa al archivo judicial.
PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE
Dada, Firmado y Sellado en la Sala del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, del Transito y agrario de la Circunscripción judicial del estado Vargas.- En Maiquetía, a los veintisiete (27) días del mes de Abril del año dos mil siete (2007).-
LA JUEZ,
EL SECRETARIO
DRA. EVELYNA D’ APOLLO ABRAHAM.
LENNYS PINTO IZAGUIRRE
En la misma fecha se dictó y Publicó la anterior decisión siendo las diez y treinta horas de la mañana (11:00 a.m.).-
EL SECRETARIO
LENNYS PINTO IZAGUIRRE
EDAA/LPI/ zm.
Exp. Nº 9299
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