REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
EL JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN
LO CIVIL, MERCANTIL, DEL TRANSITO Y AGRARIO
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL
ESTADO VARGAS

197 Y 148

EXPEDIENTE: No 9358

MOTIVO: ACCIÓN INTERDICTAL RESTITUTORIA.-

PARTE ACTORA: SALVATORE SARAVO, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro. 3.722.055.

REPRESENTACIÓN JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: NORA J. OROPEZA G. y JORGE F. RENDON G., abogados en ejercicio, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros. 60.220 y 77273 respectivamente.

PARTE DEMANDADA: ARNOL SILGADO PEÑA y JOSÉ VICENTE GARCÍA LOPEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. 22.990.451 y 3.367.302 respectivamente.

En fecha 24 de enero del año 2006, el Tribunal admitió la demanda y a los fines de constatar el despojo que dijo haber sufrido el querellante, y decretar la restitución solicitada, ordenó el traslado y constitución en el sitio indicado en el libelo, a los efectos de practicar inspección judicial, para lo cual se fijaría oportunidad por auto separado.

El Tribunal a los efectos de decidir observa:

El artículo 267 del Código de procedimiento civil, dispone lo siguiente:
“…TODA INSTANCIA SE EXTINGUE POR EL TRANSCURSO DE UN AÑO SIN HABERSE EJECUTADO NINGÚN ACTO DE PROCEDIMIENTO POR LAS PARTES…”

Y por su parte el artìculo 269 del mismo Código señala lo siguiente:

“LA PERENCIÓN SE VERIFICA DE DERECHO Y NO ES RENUNCIABLE POR LAS PARTES Y PUEDEN DECLARARSE DE OFICIO POR EL TRIBUNAL”.-

En el caso que nos ocupa, se observa que en fecha 24 de enero del año 2006, el Tribunal admitió la demanda y a los fines de constatar el despojo que dijo haber sufrido el querellante, y decretar la restitución solicitada, ordenó el traslado y constitución en el sitio indicado en el libelo, a los efectos de practicar inspección judicial, para lo cual se fijaría oportunidad por auto separado. Ahora bien, de la revisión de las actas procesales que integran el expediente se desprende que han transcurrido más de doce (12) meses sin que la parte actora realizara actuación alguna a los efectos de impulsar la inspección judicial ordenada, por lo que se declara extinguida la instancia. Y así se decide.-
En razón de lo anterior este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil del Transito y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Vargas, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad que le confiere la Ley declara: EXTINGUIDA LA INSTANCIA y en consecuencia PERIMIDO EL PRESENTE PROCESO. A los efectos de Ley, remítase la presente causa al archivo judicial.

PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE

Dada, Firmado y Sellado en la Sala del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, del Transito y agrario de la Circunscripción judicial del estado Vargas.- En Maiquetía, a los ( ) días del mes de del año dos mil siete (2007).-
LA JUEZ,
EL SECRETARIO
DRA. EVELYNA D’ APOLLO ABRAHAM.
LENNYS PINTO IZAGUIRRE
En la misma fecha se dictó y Publicó la anterior decisión siendo las diez y cuarenta y ocho horas de la mañana (10:48 a.m.).-
EL SECRETARIO

LENNYS PINTO IZAGUIRRE
















EDAA/LPI/ af.
Exp. Nº 9358