REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL DEL TRANSITO Y AGRARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO VARGAS.
195 Y 146
EXPEDIENTES: Nro.9389
MOTIVO: RECTIFICACIÓN DE PARTIDA DE DEFUNCIÒN
SOLICITANTE: VICENTE RAFAEL CABEZUDO DE CASTRO, Venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la Cédula de identidad No. 537.976.-
ABOGADO ASISTENTE: DANIEL PAIVA, Venezolano, mayor de edad, de este domicilio, abogado en ejercicio, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro 66.646.-
Se inició el presente procedimiento mediante solicitud de RECTIFICACIÓN DE PARTIDA DE DEFUNCION de la ciudadana LIBRADA MARGARITA DE CASTRO DE CABEZUDO, presentada por el ciudadano VICENTE RAFAEL CABEZUDO DE CASTRO, debidamente asistido por el abogado DANIEL PAIVA.-
Mediante diligencia de fecha 25 de enero de 2006, el ciudadano VICENTE RAFAEL CABEZUDO DE CASTRO, asistido por el abogado DANIEL PAIVA, consignó los recaudos relacionados con la solicitud.
En fecha 14 de febrero de 2006, este Tribunal por auto ordeno que la partida de nacimiento de la ciudadana LIBRADA MARGARITA DE CASTRO DE CABEZUDO, sea debidamente legalizada por las autoridades Venezolanas competentes.
En fecha 8 de agosto de 2006, mediante diligencia el Dr. DANIEL PAIVA, consignó el acta de matrimonio de la difunta y las partidas de nacimiento de los hijos de la ciudadana LIBRADA MARGARITA DE CASTRO DE CABEZUDO.
En fecha 10 de agosto de 2006, se admitió la solicitud y se ordenó la notificación del Fiscal Quinto con competencia en el Sistema de Protección al Niño y al Adolescente de esta Circunscripción Judicial.-
En fecha 27 de septiembre del 2006, el alguacil del Tribunal dejó constancia de la notificación de la Fiscal Quinta del Ministerio Público.-
En fecha 3 de octubre de 2006, compareció ante este Juzgado la Abog. RAIZA SANCHEZ, en su condición de Fiscal Quinta del Ministerio Público, manifestando que las actas que conforman la presente solicitud de rectificación de partida de defunción, se encuentran dentro de los requisitos exigidos por la Ley, razón por la cual no objetó la misma.
Mediante diligencia de fecha 4 de octubre de 2006, el abogado DANIEL PAIVA, consignó ejemplar del diario ULTIMA NOTICIAS, en el cual fue publicado el cartel de notificación relacionado con la solicitud.
En fecha 02 de noviembre 2006, se ordenó la notificación del Fiscal del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, de conformidad con lo establecido en el artículo 771 del Código de Procedimiento Civil, a los efectos de la apertura a pruebas de la causa.-
En fecha 13 de diciembre de 2006, el ciudadano Alguacil del Tribunal dejó constancia de la notificación de la Fiscal Quinto del Ministerio Público.
En fecha 14 de diciembre de 2006, el Tribunal visto el escrito de promoción de pruebas presentado por la apoderada judicial de la solicitante emitió pronunciamiento y las mismas fueron admitidas.-
En fecha 12 de enero de 2007, compareció por ante este Tribunal el abogado JHONNY ADRIAN RAMIREZ, en su condición de Fiscal Quinto del Ministerio Público del la circunscripción judicial del Estado Vargas, manifestando que las actas que conformaban la presente solicitud de rectificación de partida de defunción, se encontraban dentro de los requisitos exigidos por la Ley y razón por el cual no objetó a la misma.
A los efectos de decidir el Tribunal observa:
Narró el solicitante, que le urgía la rectificación del acta de defunción de la finada ciudadana LIBRADA MARGARITA DE CASTRO DE CABEZUDO, quien era su madre, la cual corre inserta en los libros de Registro Civil de DEFUNCIONES, de la Primera Autoridad Civil de la Parroquia Catia la Mar del Municipio Vargas del Estado Vargas.
Por cuanto en dicha acta, fue identificada la finada madre del solicitante como LIBRADA DE CASTRO DE CABEZUDO, siendo esto incorrecto por cuanto la forma correcta sería LIBRADA MARGARITA DE CASTRO DE CABEZUDO.
De las pruebas aportadas por el solicitante
La parte actora aportó a los autos como fundamento de su solicitud las siguientes pruebas:
A) Copia simple de acta de defunción, emanada de la Primera Autoridad Civil, de la Parroquia Catia la mar, Municipio Vargas, del Estado Vargas , bajo el No. 67, folio 34, del año 1979, de la cual se desprende que el día 14 de junio de ese año a las diez post-meridien, falleció en la casa la ciudadana LIBRADA DE CASTRO DE CABEZUDO, de 82 años de edad, casada, del hogar, natural de España, nació en fecha 20 de julio de 1896,fue hija de JACINTO DE CASTRO Y JOAQUINA SANCHEZ, y dejó tres hijos de nombres: VICENTE RAFAEL, FELIX, Y MIGUEL.-
B) Acta de Matrimonio, emanada ante el Registro Civil de Villalba de los Alcores, bajo la sección segunda (2), Tomo 21, folio 99vto., España, donde se desprende que la ciudadana LIBRADA MARGARITA, contrajo matrimonio en fecha 23 de julio de 1952.-
C) Acta de Nacimiento del ciudadano FELIX ELISEO CABEZUDO DE CASTRO, emanado ante el Juzgado De Paz De Villalba De Los Alcores, España, bajo la sección primera (1 ra), Tomo 31, Folio 63, donde se lee, que en Villalba de los Alcores, el día 15 de junio de 1925, ante el Juez Municipal, se procedió a inscribir el nacimiento de un varón llamado FELIX ELISEO CABEZUDO DE CASTRO y quien era hijo de la ciudadana LIBRADA MARGARITA DE CASTRO .-
D) Acta de Nacimiento del ciudadano VICENTE RAFAEL CABEZUDO DE CASTRO, emanado ante el Juzgado De Paz De Villalba De Los Alcores, España, bajo la sección primera (1 ra), Tomo 31, Folio 197, donde se lee, que en Villalba de los Alcores, en el mes de agosto de 1928, ante el Juez Municipal, se procedió a inscribir el nacimiento de un varón llamado VICENTE RAFAEL CABEZUDO DE CASTRO y quien era hijo de la ciudadana LIBRADA MARGARITA DE CASTRO .-
E) Acta de Nacimiento del ciudadano MIGUEL DE LOS SANTOS CABEZUDO DE CASTRO, emanado ante el Juzgado De Paz De Villalba De Los Alcores, España, bajo la sección primera (1 ra), Tomo 32, Folio 85, donde se lee, que en Villalba de los Alcores, en el mes de julio de 1930, ante el Juez Municipal, se procedió a inscribir el nacimiento de un varón llamado MIGUEL DE LOS SANTOS CABEZUDO DE CASTRO y quien era hijo de la ciudadana LIBRADA MARGARITA DE CASTRO.-
En lo que respecta a dichos documentos esta Juzgadora de conformidad con lo establecido en jurisprudencia reiterada y constante del más alto Tribunal de Justicia, que ha señalado que todos aquellos documentos que emanen de un funcionario público y fueron expedidos sobre materia de su competencia, son documentos públicos, en concordancia con el artículo 1357 del Código Civil, el cual dispone: “ Instrumento Público o autentico es el que ha sido autorizado con las solemnidades legales por un Registrador, por un Juez u otro funcionario o empleado público que tenga facultad para darle fe pública, en el lugar donde el instrumento se haya autorizado”, y el artículo 1360 del mismo Código, que establece: “ El instrumento público hace plena fe, si entre las partes como respecto de terceros, de la verdad de las declaraciones formuladas por los otorgantes acerca de la realización del hecho jurídico a que el instrumento se contrae, salvo en los casos y con los medios permitidos por la ley se demuestre la simulación”, les da pleno valor probatorio. Y así se establece.
Ahora bien, el Tribunal vistos los alegatos expuestos y analizadas las pruebas aportadas, pasa hacer las siguientes consideraciones:
PRIMERO: En el presente caso fue solicitada la rectificación de la partida de defunción de la ciudadana LIBRADA MARGARITA DE CASTRO de CABEZUDO puesto que la misma adolece de errores materiales en la escritura del nombre de la misma.-
SEGUNDO: Considera esta Juzgadora, que de las pruebas, aportadas por el solicitante “Las actas de nacimiento de los hijos de la difunta y el acta de matrimonio”, las cuales tienen el sello apostillado o legalización única de la Convención de la Haya de fecha 05 de octubre de 1961, quedó plenamente demostrado que el nombre de la finada LIBRADA DE CASTRO DE CABEZUDO se escribe correctamente LIBRADA MARGARITA DE CASTRO DE CABEZUDO.-
En consecuencia este Tribunal, administrando justicia en nombre la de República bolivariana de Venezuela, declara:
PRIMERO: CON LUGAR la solicitud de rectificación de partida de defunción de la ciudadana LIBRADA MARGARITA DE CASTRO DE CABEZUDO.-, presentada por el ciudadano VICENTE RAFAEL CABEZUDO DE CASTRO, titular de la cedula No. V- 537.976.-
SEGUNDO: En consecuencia, se deberá estampar una nota marginal en la Partida de defunción suscrita por la Primera Autoridad Civil de la Parroquia Catia la Mar, Municipio Vargas del Estado Vargas, correspondiente al año 1979, folio 34, acta No. 67, donde dice, “LIBRADA DE CASTRO DE CABEZUDO”, deberá decir “LIBRADA MARGARITA DE CASTRO DE CABEZUDO, que es lo cierto y verdadero.-Así se declara.-
TERCERO: Una vez ejecutoriada la presente sentencia, se expidieran copias certificadas de la misma, las cuales serian remitidas mediante oficio a las Autoridades Correspondientes.-
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y NOTIFÍQUESE
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, del Transito y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Vargas.-En Maiquetía, A los ( 27 ) Días del mes de ABRIL del año dos mil siete (2007).
LA JUEZ
Dra. EVELYNA D´APOLLO ABRAHAM EL SECRETARIO
LENNYS PINTO IZAGUIRRE
En la misma fecha se dictó y publico la anterior decisión, siendo las dos y treinta de la tarde (1:30 pm).
EL SECRETARIO
LENNYS PINTO IZAGUIRRE
ED´AA´/LPI/merly
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