REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
EL JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN
LO CIVIL, MERCANTIL, DEL TRANSITO Y AGRARIO
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL
ESTADO VARGAS
197 Y 148
EXPEDIENTE: No 9480
MOTIVO: RECTIFICACIÓN DE PARTIDA DE NACIMIENTO.-
SOLICITANTE: ZAIDA BEATRIZ MENEGATTY DE BRICEÑO, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro. 6.385.197.
REPRESENTACIÓN JUDICIAL DE LA SOLICITANTE: GLADYS DE JESUS LEZAMA RIVAS, abogada en ejercicio, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 16.074.
En fecha 21 de abril de 2006, el Tribunal admitió la solicitud, ordenó la notificación de la representante del Ministerio Público con Competencia en el Sistema de Protección al Niño y al Adolescente de esta Circunscripción Judicial y la publicación de un cartel a los efectos del emplazamiento de los terceros que pudieran ver afectados sus derechos con el trámite de la solicitud.
En fecha 01 de junio de 2006, el alguacil del Tribunal dejó constancia mediante diligencia de la notificación de la representante del Ministerio Público con Competencia en el Sistema de Protección al Niño y al Adolescente de esta Circunscripción Judicial.
El Tribunal a los efectos de decidir observa:
El artículo 267 del Código de procedimiento civil, dispone lo siguiente:
“…TODA INSTANCIA SE EXTINGUE POR EL TRANSCURSO DE UN AÑO SIN HABERSE EJECUTADO NINGÚN ACTO DE PROCEDIMIENTO POR LAS PARTES…”
Y por su parte el artículo 269 del mismo Código señala lo siguiente:
“LA PERENCIÓN SE VERIFICA DE DERECHO Y NO ES RENUNCIABLE POR LAS PARTES Y PUEDEN DECLARARSE DE OFICIO POR EL TRIBUNAL”.-
En el caso que nos ocupa, se observa que en fecha 21 de abril de 2006, el Tribunal admitió la solicitud, ordenó la notificación de la representante del Ministerio Público con Competencia en el Sistema de Protección al Niño y al Adolescente de esta Circunscripción Judicial y la publicación de un cartel a los efectos del emplazamiento de los terceros que pudieran ver afectados sus derechos con el trámite de la solicitud. Ahora bien, de la revisión de las actas procesales que integran el expediente se desprende que han transcurrido más de doce (12) meses sin que la parte actora realizara actuación alguna a los efectos de efectuar la publicación del cartel ordenada en el auto de admisión, por lo que se declara extinguida la instancia. Y así se decide.-
En razón de lo anterior este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil del Transito y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Vargas, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad que le confiere la Ley declara: EXTINGUIDA LA INSTANCIA y en consecuencia PERIMIDO EL PRESENTE PROCESO. A los efectos de Ley, remítase la presente causa al archivo judicial.
PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE
Dada, Firmado y Sellado en la Sala del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, del Transito y agrario de la Circunscripción judicial del estado Vargas.- En Maiquetía, a los ( ) días del mes de del año dos mil siete (2007).-
LA JUEZ,
EL SECRETARIO
DRA. EVELYNA D’ APOLLO ABRAHAM.
LENNYS PINTO IZAGUIRRE
En la misma fecha se dictó y Publicó la anterior decisión siendo las once y treinta y ocho horas de la mañana (11:38 a.m.).-
EL SECRETARIO
LENNYS PINTO IZAGUIRRE
EDAA/LPI/ af.
Exp. Nº 9480
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