REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EL JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, DEL TRANSITO Y AGRARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO VARGAS.
197° y 148°
SOLICITANTE: ADIELA ROSA TORRES CASTAÑEDA, venezolana, mayor de edad, de nacionalidad Colombiana.-
APODERADO JUDICIAL DE LA SOLICITANTE: VICENTE PAUL ANTEQUERA GUTIERREZ, abogado en ejercicio, inscrito en el Inpreabogado bajo los Nros. 38.143.-
MOTIVO: INSERCION DE PARTIDA DE NACIMIENTO
SENTENCIA: DEFINITIVA
EXPEDIENTE: Nro. 9485
Comienza el presente procedimiento, mediante solicitud de Inserción de Partida de Nacimiento presentada por la ciudadana ADIELA ROSA TORRES CASTAÑEDA, debidamente asistida por el ciudadano VICENTE PAUL ANTEQUERA GUTIERREZ.-
En fecha 17 de abril de 2006, compareció el ciudadano VICENTE PAUL ANTEQUERA GUTIERREZ, apoderado judicial de la solicitante, y mediante diligencia consignó recaudos relacionados con la solicitud.
En fecha 20 de abril de 2006, el Tribunal admitió la solicitud y ordenó la notificación del Fiscal 5to del Ministerio Público con Competencia en el sistema de Protección al Niño y al Adolescente y la Familia de esta circunscripción judicial. Asimismo se ordenó la publicación de un cartel en el diario “Ultimas Noticias”.
En fecha 05 de octubre del 2006, el ciudadano Alguacil del Tribunal dejó constancia de la notificación del Fiscal del Ministerio Público.
Mediante auto de fecha 26 de Octubre de 2006, por cuanto, se encontraba vencido el lapso establecido para que las personas que tuvieran algún interés en el procedimiento, formularan oposición, sin que nadie hiciera uso de ese derecho, el Tribunal a los fines de la apertura del lapso probatorio, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 771 del Código de Procedimiento Civil, ordenó la notificación del Representante del Ministerio Público con Competencia en el Sistema de Protección al Niño, al Adolescente y la Familia de esta Circunscripción Judicial.-
En fecha 05 de octubre del 2006, el ciudadano Alguacil del Tribunal dejó constancia de la notificación del Fiscal del Ministerio Público.
A los efectos de decidir el Tribunal observa:
Narró la solicitante ciudadana ADIELA ROSA TORRES CASTAÑEDA, de nacionalidad Colombiana, mayor de edad, de este domicilio, que en fecha 20 de marzo de 1984, en una vivienda ubicada en la Finca El Naranjal, vía el Limón, de la Parroquia Carayaca, del Estado Vargas nació una niña que lleva por nombre: LEYDY JOHANA TORRES, quien era su hija, según se evidenciaba de la declaración autenticada ante la Notaria Pública Segunda del Estado Vargas, de fecha 25 de Octubre de 2005, insertada bajo el Nº 38, Tomo 66, correspondiente a la parturienta ciudadana VIBINA JOSEFINA DIAZ DE HERNANDEZ, y que no obstante, la niña antes mencionada jamás fue inscrita en los Libros de Registro Civil de nacimientos de la Autoridad Civil de la Parroquia correspondiente, lo que constituía un grave problema tanto para la solicitante como para su hija, ya que en la actualidad era mayor de edad y no poseía identidad alguna, lo que había traído como consecuencia que la misma no fuera reconocida como persona, es decir que no existía jurídicamente, por lo que solicitó la inserción de la Partida de Nacimiento de la ciudadana LEYDY JOHANA TORRES.
De las pruebas aportadas por la solicitante
La parte solicitante acompañó a los autos como fundamento de su solicitud los siguientes recaudos:
A) Copia Simple de la cédula de ciudadanía No. 52.143.990, emanada de la República de Colombia, a nombre de la ciudadana ADIELA ROSA TORRES CASTAÑEDA.-
B) Copia simple del Pasaporte emanada de la República de Colombia de la ciudadana ADIELA ROSA TORRES CASTAÑEDA.-
En relación a dichos documentos esta sentenciadora no los aprecia como prueba, en virtud que no fueron legalizados por las autoridades competentes de la República Bolivariana de Venezuela. Y así se establece.-
C) Copia simple de la Partida de nacimiento emanada ante la Primera Autoridad Civil de la Parroquia Antimano, Municipio Libertador del Distrito Capital, de fecha 29 de Octubre de 2003, la cual corre inserta al folio Nº 327, del año 2003 correspondiente al niño JONAIKEL ALEXANDER, hijo de la ciudadana LEYDY JOHANA TORRES. En lo que respecta a dicho documento esta sentenciadora le da pleno valor probatorio de conformidad con lo establecido en el articulo 1.384 del Código Civil.-
D) Declaración Jurada autenticada ante la Notaria Pública Segunda del Estado Vargas, de fecha 25 de Octubre de 2005, insertada bajo el Nº 38, Tomo 66, mediante la cual la ciudadana VIBINA JOSEFINA DIAZ DE HERNANDEZ declaró lo siguiente: “…que atendí en el momento del parto, a la ciudadana ADIELA ROSA TORRES CASTAÑEDA, quien es de nacionalidad Colombiana, pasaporte Nro. FA.747.690. El parto ocurrió en una vivienda ubicada en al finca El Naranjal, vía el Limón, de la Parroquia Carayaca, del Estado Vargas, el día martes 20 de marzo de 1984, a las 8.00 horas de la mañana, aproximadamente, dando a luz, una niña hembra, que lleva por nombre LEYDY JOHANA TORRES, siendo un parto normal…”. A la cual este Tribunal da pleno valor probatorio de conformidad con lo establecido en los artículos 1357, 1359 y 1360 del Código Civil. Y así se establece.-
E) Certificado emanado del Registro Principal del Municipio Libertador, del Distrito Federal, en la cual se desprende que la ciudadana LEYDY JOHANA TORRES, no aparecía la partida de nacimiento en el registro civil de nacimientos de la parroquia Carayaca correspondiente a los años 1984 - 2003.-
F) Constancia de Residencia emanada de la Jefatura Civil de la Parroquia el Junko, de la ciudadana ADIELA ROSA TORRES, en la cual se desprende que desde hace 17 años dicha ciudadana residía en esa parroquia.
G) Constancia de Residencia emanada de la Jefatura Civil de la Parroquia el Junko, de la ciudadana LEYDY JOHANA TORRES, en la cual se desprende que desde hace 17 años dicha ciudadana residía en esa parroquia.
H) Constancia emanada de la Primera Autoridad Civil de la Parroquia Carayaca, Estado Vargas, de la cual se desprende que en los libros de registro civil para nacimientos correspondientes a los año 1984 y 2003, no aparece inserta la partida de nacimiento de la ciudadana LEYDY JOHANA TORRES, quien nació en fecha 20 de marzo de 1984 y es hija de la ciudadana ADIELA ROSA TORRES.
Los documentos antes señalados constituyen las actuaciones administrativas de un funcionario competente, en el ejercicio de sus funciones, por lo que este Tribunal conforme a la doctrina establecida de manera reiterada por el más alto Tribunal de Justicia, la cual se ha mantenido hasta la fecha al establecer la Sala de Casación Civil, en sentencia de fecha 04 de mayo de 2004, lo siguiente: “…En consecuencia, la Sala considera que el ad quem aplicó falsamente el artículo 431 del Código de Procedimiento Civil, por cuanto dichos documentos no son privados simples, sino públicos administrativos, e infringió por falta de aplicación los artículos 1.357, 1.359 y 1.360 del Código Civil, por cuanto a pesar de no encajar en rigor en la definición que del documento público, se asemeja a éste y tiene el mismo efecto probatorio de aquél, en razón de que emanan de funcionarios públicos que cumplen atribuciones que les ha conferido la Ley, y contienen, por tanto, una presunción de certeza que el interesado en lo contrario debe desvirtuar en el proceso judicial. Así se decide…”, por lo que este Tribunal da pleno valor probatorio de conformidad con lo establecido en los artículos 1357, 1359 y 1360 del Código Civil. Y así se establece.-
Al respecto el Tribunal observa:
Narró la solicitante ciudadana ADIELA ROSA TORRES CASTAÑEDA, de nacionalidad Colombiana, mayor de edad, de este domicilio, que en fecha 20 de marzo de 1984, en una vivienda ubicada en la Finca El Naranjal, vía el Limón, de la Parroquia Carayaca, del Estado Vargas nació una niña que lleva por nombre: LEYDY JOHANA TORRES, quien era su hija, según se evidenciaba de la declaración autenticada ante la Notaria Pública Segunda del Estado Vargas, de fecha 25 de Octubre de 2005, insertada bajo el Nº 38, Tomo 66, correspondiente a la declaración de la parturienta ciudadana VIBINA JOSEFINA DIAZ DE HERNANDEZ, y que no obstante, la niña antes mencionada jamás fue inscrita en los Libros de Registro Civil de nacimientos de la Autoridad Civil de la Parroquia correspondiente, lo que constituía un grave problema tanto para la solicitante como para su hija, ya que en la actualidad era mayor de edad y no poseía identidad alguna, lo que había traído como consecuencia que la misma no fuera reconocida como persona, es decir que no existía jurídicamente, por lo que solicitó la inserción de la Partida de Nacimiento de la ciudadana LEYDY JOHANA TORRES.
Ahora bien, siendo que en el escrito de solicitud presentado señalo lo siguiente: “…que el día 20 de marzo de 1984, en una vivienda ubicada en la Finca El Naranjal, Vía el Limón, de la Parroquia Carayaca del Estado Vargas, nació una niña que lleva por nombre LEYDY JOHANA TORRES…” , asimismo se observa que fue consignada en fecha 24 de Abril de 2007, copia de la partida de nacimiento de un niño que dijo la solicitante que era su nieto e hijo de la ciudadana LEYDY JOHANA OLIVEROS TORRES, de la cual se desprende que había sido presentado por su abuela materna, (quien es la parte solicitante en el presente proceso), un niño que era hijo de LEYDY JOHANA OLIVEROS TORRES (indocumentada), quien era natural del Estado Aragua (de quien se pretende la inserción de partida de nacimiento) y no de Carayaca Estado Vargas, y que su nombre es LEYDY JOHANA OLIVEROS TORRES y no LEYDY JOHANA TORRES, tal como lo manifestó la solicitante en el libelo; situación que lleva a esta Sentenciadora al ánimo de declarar la improcedencia de la presente solicitud de Inserción de Partida de Nacimiento, ya que de las pruebas acompañadas no se demuestra lo alegado en la misma, siendo así, esta Juzgadora declara Improcedente la presente solicitud. Y así se establece.-
En base a lo antes expuesto, este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, de Tránsito y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Vargas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la Ley declara:
PRIMERO: IMPROCEDENTE la solicitud de inserción de partida de nacimiento de la ciudadana LEYDY JOHANA TORRES, intentada por la ciudadana ADIELA ROSA TORRES CASTAÑEDA. Y Así se declara.-
PUBLÍQUESE y REGÍSTRESE
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, de Tránsito y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Vargas.- En Maiquetía, a los ( 27) días del mes de Abril del año dos mil siete (2007).
LA JUEZ,
EL SECRETARIO
DRA. EVELYNA D’APOLLO ABRAHAM
LENNYS PINTO IZAGUIRRE
En la misma fecha se dictó y publico la anterior decisión, siendo las nueve y treinta de la tarde (2:30 pm).
EL SECRETARIO
LENNYS PINTO IZAGUIRRE
ED’AA/LPI/zm
Exp. N° 9485
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