REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL DEL TRANSITO Y AGRARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO VARGAS.
196 Y 148
EXPEDIENTES: Nro.9557
MOTIVO: INSERCIÓN DE ACTA DE DEFUNCIÓN.
SOLICITANTE: CARLOS RAUL LONGA DIAZ, Venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la Cédula de identidad No. 3.365.456.-
ABOGADO ASISTENTE: MARIANGEL GOMEZ VELASQUEZ, Venezolana, mayor de edad, de este domicilio, abogada en ejercicio, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro 91.789.-
Se inició el presente procedimiento mediante solicitud de INSERCIÓN DE PARTIDA DE DEFUNCIÓN del ciudadano, LONGA DIAZ JOSE MANUEL, formulada por el ciudadano CARLOS RAUL LONGA DIAZ, asistido por la abogada MARIANGEL GOMEZ VELASQUEZ.-
Mediante diligencia de fecha 12 de junio de 2006, el ciudadano CARLOS RAUL LONGA DIAZ, debidamente asistido por el abogado JUAN JOSE SENALVE, consignó los recaudos relacionados con la solicitud.
En fecha 13 de junio de 2006, el Tribunal instó al solicitante, ciudadano CARLOS RAUL LONGA DIAZ, a consignar constancia expedida por la primera Autoridad Civil correspondiente, de no haber sido insertada la partida de defunción del ciudadano LONGA DIAZ JOSE MANUEL.
En fecha 28 de junio de 2006, mediante diligencia el ciudadano CARLOS RAUL LONGA DIAZ, asistido por la Dra. JUDITH FAJARDO, consignó constancia expedida ante el Registro Civil de la Alcaldía del Municipio Vargas del Estado Vargas, en la cual se señala que no fue insertada la partida de defunción del ciudadano LONGA DIAZ JOSE MANUEL.
En fecha 07 de agosto de 2006, se admitió la solicitud y se ordenó la notificación del Fiscal Quinto con competencia en el Sistema de Protección al Niño y al Adolescente de esta Circunscripción Judicial.-
Mediante diligencia de fecha 25 de septiembre de 2006, el ciudadano CARLOS RAUL LONGA DIAZ, asistido por la abogada AMERICA RIVAS DE ALVAREZ, consignó ejemplar del diario ULTIMA NOTICIAS, en el cual fue publicado el cartel de notificación relacionado con la solicitud.
En fecha 25 de octubre del 2006, el alguacil del Tribunal dejó constancia de la notificación de la Fiscal Quinta del Ministerio Público.
En fecha 26 de octubre 2006, se ordenó la notificación del Fiscal del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, de conformidad con lo establecido en el artículo 771 del Código de Procedimiento Civil, a los efectos de la apertura a pruebas de la causa.-
En fecha 13 de noviembre de 2006, el ciudadano Alguacil del Tribunal dejó constancia de la notificación de la Fiscal Quinto del Ministerio Público de conformidad con el artículo 771 del Código de Procedimiento Civil.
En fecha 21 de noviembre de 2006, compareció ante este Juzgado la abogada RAIZA SANCHEZ DAVILA, en su carácter de Fiscal Quinta encargada del Ministerio Público de esta circunscripción judicial, y manifestó que revisadas las actas de la presente solicitud y en resguardo de las normas de orden público, no tenía ninguna observación a dicho pedimento , por lo que consideró procedente la inscripción de la referida Partida en los libros de Registro civil de defunciones correspondiente, de conformidad con el articulo 458 del Código Civil .-
En fecha 12 de enero de 2007, este juzgado dictó auto de conformidad al artículo 477 del Código Civil, a los fines de dictar sentencia.-
En fecha 13 de febrero 2007, mediante diligencia el ciudadano CARLOS RAUL LONGA DIAZ, asistido por la Dra. MAGALY BOZZO, consignó datos filiatorios del ciudadano LONGA DIAZ JOSE MANUEL.
Mediante diligencia el 27 de marzo de 2007, el ciudadano CARLOS RAUL LONGA DIAZ, asistido por la Dra. EMMA FIGUERA, consignó partida de nacimiento del difunto ciudadano LONGA DIAZ JOSE MANUEL y partida de matrimonio de los padres del mismo.
A los efectos de decidir el Tribunal observa:
Narró el solicitante, que por omisión involuntario, el Certificado de Defunción de su hermano LONGA DIAZ JOSE MANUEL, quien había fallecido el día 06 de noviembre del año 2004, no había sido asentado y registrado en los Libros de Registro Civil de Defunciones respectivo.
De las pruebas aportadas por la solicitante
La parte actora aportó a los autos como fundamento de su solicitud las siguientes pruebas:
A- Copia certificada de Certificado de defunción N- 597608, emanado del Ministerio de Salud y Desarrollo Social, Dirección General de Epidemiología y Análisis Estratégico Dirección de Información Social y Estadística , en la cual se lee lo siguiente;
__Apellido del difunto: LONGA DIAZ
__Nombre del difunto: JOSE MANUEL
__Fecha de muerte: 06-11-04
__Fecha de nacimiento: 24-02-43
__Edad: 61 años
__Cédula de identidad No. 1.458.787
__Lugar de residencia: Estado Vargas
__Lugar donde ocurrió la muerte: HOSPITAL JOSE MARIA VARGAS
__Causa de la muerte: ACIDOSIS METABOLICA, INSUFICIENCIA RESPIRATORIA, LESION DE MEDULA.-
B- Documento original , emanado de la Dirección De Atención y Participación Ciudadana Dirección De Registro Civil Tercer Circuito, del Estado Vargas, Dirección de Registro Civil de la Alcaldía del Municipio Vargas del Estado Vargas, la cual certificó , que la practicada revisión de los archivos de este circuito se verificó, que en los libros original y duplicado de Registro Civil de DEFUNCION de la Parroquia Maiquetía, correspondientes a los años 2004-2005-2006, se pudo constatar que no aparece el acta de defunción presuntamente perteneciente a LONGA DIAZ JOSE MANUEL, titular de la cédula de identidad No. V-1.458.787.
C- Datos filiatorios del fallecido JOSE MANUEL LONGA DIAZ, emanado del Ministerio Del Interior Y Justicia Oficina Nacional De Identificación Dirección De Dactiloscopia y Archivo Central (ONIDEX), donde se lee lo siguiente:
Nombre: JOSE MANUEL
Apellidos: LONGA DIAZ
Nombres de los padres: LONGA MELITON Y DIAZ NATALIA
Lugar y fecha de nacimiento: LA GUAIRA DF. DV. El 24 de febrero de 1943
Estado Civil: SOLTERO
C. I: 1.458.787.
Ahora bien, los documentos antes señalados constituyen las actuaciones administrativas de un funcionario competente, en el ejercicio de sus funciones, por lo que este Tribunal conforme a la doctrina establecida de manera reiterada por el más alto Tribunal de Justicia, la cual se ha mantenido hasta la fecha al establecer la Sala de Casación Civil, en sentencia de fecha 04 de mayo de 2004, lo siguiente: “…En consecuencia, la Sala considera que el ad quem aplicó falsamente el artículo 431 del Código de Procedimiento Civil, por cuanto dichos documentos no son privados simples, sino públicos administrativos, e infringió por falta de aplicación los artículos 1.357, 1.359 y 1.360 del Código Civil, por cuanto a pesar de no encajar en rigor en la definición que del documento público, se asemeja a éste y tiene el mismo efecto probatorio de aquél, en razón de que emanan de funcionarios públicos que cumplen atribuciones que les ha conferido la Ley, y contienen, por tanto, una presunción de certeza que el interesado en lo contrario debe desvirtuar en el proceso judicial. Así se decide…”, por lo que este Tribunal da pleno valor probatorio de conformidad con lo establecido en los artículos 1357, 1359 y 1360 del Código Civil. Y así se establece.
D- Copia simple de partida de nacimiento del ciudadano CARLOS RAUL LONGA DIAZ, emanada de la Primera Autoridad Civil de la Parroquia La Guaira, Municipio Vargas del Estado Vargas, donde se desprende que en los Libros para nacimientos llevados por esa Jefatura , correspondiente del año 1950, al folio 167, bajo el No. 331, corre inserta una partida de nacimiento del ciudadano CARLOS RAUL donde señala que nació el 23 de febrero de 1950 y que fue presentado por Natalia Díaz quien dijo ser su madre y en fecha 05 -08-1959, fue legitimado por sus padres MELITON LONGA APONTE Y NATALIA DIAZ, según nota marginal existente en dicha partida.
E- Copia simple de partida de matrimonio, emanado de la primera Autoridad De La Parroquia La Guaira Municipio Vargas, folio 71 vto. Bajo el No. 711, donde se desprende que el día 5 de agosto del año 1959, contrajeron matrimonio los ciudadanos MELITON LONGA APONTE Y NATALIA DIAZ ,padres del fallecido ciudadano JOSE MANUEL LONGA DIAZ.-
En relación a los documentos antes señalados este Tribunal les da pleno valor probatorio de conformidad con lo establecido en el articulo 1384 del Código Civil, el cual dispone: “Los traslados y las copias o testimonios de los instrumentos públicos o de cualquier otro documento auténtico hacen fe, si los ha expedido el funcionario competente con arreglo a las Leyes” .Y así se establece.-
Al respecto se observa:
En el caso de autos observa esta sentenciadora que fue solicitada la Inserción de la partida de Defunción del ciudadano JOSE MANUEL LONGA DIAZ, por no haber sido insertada en los libros de Registro Civil para defunciones llevados por la Primera Autoridad Civil de la Parroquia la Guaira , ahora bien, de las pruebas acompañadas, antes analizadas y valoradas por este Tribunal se tiene en primer lugar , del certificado de defunción N- 597608, se observó que en fecha 6 de noviembre de 2004, falleció el ciudadano JOSE MANUEL LONGA DIAZ. Así mismo, de la constancia emanada de la Dirección de Registro Civil de la Alcaldía del Municipio Vargas del Estado Vargas, de la cual se desprende que no fué insertada la partida de defunción del ciudadano antes mencionado. Por lo cual a criterio de esta sentenciadora la presente solicitud de INSERCION DE PARTIDA DE DEFUNCIÒN, debe prospera. Y así se establece.-
En consecuencia este Tribunal, administrando Justicia en nombre la de República Bolivariana de Venezuela, declara:
PRIMERO: CON LUGAR la solicitud de inserción de partida de defunción del ciudadano quien en vida respondiera al nombre de JOSE MANUEL LONGA DIAZ, presentado por el ciudadano CARLOS RAUL LONGA DIAZ.
SEGUNDO: Ofíciese al Jefe Civil de la Parroquia La Guaira del Estado Vargas, a los efectos que se extienda de conformidad con lo establecido en los artículos 458 y 505 del Código Civil en concordancia con el articulo 768 del Código de Procedimiento Civil, la Partida de defunción del ciudadano JOSE MANUEL LONGA DIAZ, que según los datos y las pruebas aportadas por el solicitante era de sexo masculino, quien era venezolano, soltero, mayor de edad, titular de la cedula de identidad No. V-1.458.787, nacido en la Guaira, el día 24de febrero de 1943, hijo de los ciudadanos; LONGA MELITON Y DIAZ NATALIA (fallecidos) , domiciliado en la Parroquia La Guaira, quien falleció el día seis de noviembre del año 2004, en el HOSPITAL JOSE MARIA VARGAS, (IVSS), a consecuencia de ACIDOSIS METABOLICA, INSUFICIENCIA RESPIRATORIA, LESION MEDULAR, en la Parroquia de La Guaira, Estado Vargas, de 61 años de edad para la fecha de su deceso.-
PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, del Transito y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Vargas.-En Maiquetía, A los ( 27 ) Días del mes de abril del año dos mil siete (2007).
LA JUEZ
Dra. EVELYNA D´APOLLO ABRAHAM
EL SECRETARIO
LENNYS PINTO IZAGUIRRE
En la misma fecha se dictó y publico la anterior decisión, siendo las dos y treinta de la tarde (2:30 pm).
EL SECRETARIO
LENNYS PINTO IZAGUIRRE
ED´AA´/LPI/merly
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