REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL DEL TRANSITO,
Y AGRARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL
ESTADO VARGAS
197º Y 148º
SOLICITANTE: CORAL OBSALIDES BURGOS ROMERO Y LUIS ANDRES ESCULPI GUDIÑO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-6.800.458 y V-4.884.679 respectivamente.-
ABOGADO ASISTENTE: JOSE DE JESUS HERRERA BOZZO, abogado en ejercicio, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 81.048.
MOTIVO: PARTICIÓN Y LIQUIDACIÓN DE LA COMUNIDAD CONYUGAL.
EXPEDIENTE: 9657.
En fecha 14 de agosto de 2006, se recibió para su distribución, solicitud de Partición y Liquidación de la Comunidad Conyugal, presentada por los ciudadanos CORAL OBSALIDES BURGOS ROMERO Y LUIS ANDRES ESCULPI GUDIÑO.
Ahora bien, el Tribunal observa:
La presente solicitud de Partición y Liquidación de la Comunidad Conyugal, fue presentada para su distribución en fecha 14 de agosto de 2006.
Siendo que la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, en sentencia de fecha 25 de marzo de 2002, señaló lo siguiente:
“…Cuando habiéndose interpuesto la acción, sin que el juez haya admitido o negado la demanda, se deja inactivo el juicio, por un tiempo suficiente que hace presumir al juez que el actor realmente no tiene interés procesal, que no tiene interés en que se le administre justicia, debido a que deja de instar al tribunal a tal fin…”
Siendo que desde la fecha antes señalada han transcurrido más de ocho meses, y la parte solicitante no ha hecho solicitud alguna que implique impulso procesal, ello según se desprende de las actas procesales que integran el presente expediente, considera esta sentenciadora de acuerdo a la doctrina antes citada de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, la presente causa se encuentra extinguida. Y así se decide.
En consecuencia este Tribunal administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: EXTINGUIDA la presente solicitud de Partición y Liquidación de la Comunidad Conyugal, presentada por los ciudadanos CORAL OBSALIDES BURGOS ROMERO Y LUIS ANDRES ESCULPI GUDIÑO.
SEGUNDO: Se ordena la remisión de la presente solicitud a los archivos judiciales. Y así se decide.-
PUBLÍQUESE y REGÍSTRESE
Dada, Firmada y Sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Vargas. En Maiquetía, a los a los (27) días del mes de abril del año dos mil siete (2007). A los 197º años de la Independencia y a los 148º años de la Federación.-
LA JUEZ,
DRA. EVELYNA D’APOLLO ABRAHAM, EL SECRETARIO,
LENNYS PINTO IZAGUIRRE
En la misma fecha se dictó y publicó la anterior decisión siendo las (09:4O p.m.).-
EL SECRETARIO,
LENNYS PINTO IZAGUIRRE
ED´AA/LPI/nm
Exp. Nº 9657
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