REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL DEL TRANSITO, Y AGRARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO VARGAS

197 Y 148

SOLICITANTE: Ciudadana ISMELDA MARIA GRATEROL BALZA, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro. 6.009.471.

REPRESENTACIÓN JUDICIAL DE LA SOLICITANTE: Ciudadano BENJAMÍN JOSÉ GARCÍA MORGADO, abogada en ejercicio, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 52.440.-

MOTIVO: INTERDICCIÓN

EXPEDIENTE: 9712

En fecha 07 de noviembre de 2006, el Tribunal admitió la solicitud, y ordenó la notificación del representante del Ministerio Público con competencia en el Sistema de Protección al Niño, al Adolescente y la familia de esta Circunscripción Judicial.
En fecha 20 de noviembre de 2006, el alguacil del Tribunal dejó constancia de la notificación del representante del Ministerio Público con competencia en el Sistema de Protección al Niño, al Adolescente y la familia de esta Circunscripción Judicial.

Ahora bien, el Tribunal observa:

De la revisión de la presente causa se observa que desde la fecha en que fue admitida la solicitud, ha transcurrido tiempo suficiente, sin que la parte interesada haya hecho solicitud alguna que implique impulso procesal, ello según se desprende de las actas procesales que integran la misma, considera esta sentenciadora que la presente solicitud encuentra extinguida. Y así se decide.
En consecuencia este Tribunal administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara:

PRIMERO: EXTINGUIDA la presente causa.

SEGUNDO: Se ordena la remisión de la presente solicitud a los archivos judiciales. Y así se decide.-

PUBLÍQUESE y REGÍSTRESE

Dada, Firmada y Sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Vargas. En Maiquetía, a los ( 27 ) días del mes de abril del año dos mil siete (2007). A los 197 años de la Independencia y a los 148 años de la Federación.-
LA JUEZ,
EL SECRETARIO,

DRA. EVELYNA D´APOLLO ABRAHAM
LENNYS PINTO IZAGUIRRE

En la misma fecha se dictó y publicó la anterior decisión.
EL SECRETARIO,

LENNYS PINTO IZAGUIRRE
ED´AA/LPI/af