REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL DEL TRANSITO,
Y AGRARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL
ESTADO VARGAS

197º Y 148º
SOLICITANTE: JESUS ENRIQUE HERNANDEZ OROPEZA Y BELKIS COROMOTO ARAY, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-5.091.115 y V-5.574.933 respectivamente.-

ABOGADO ASISTENTE: MAGALI BOZZO ANDRADE, abogado en ejercicio, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro 23.643.

MOTIVO: SEPARACION DE CUERPOS.

EXPEDIENTE: 9768.

En fecha 29 de Noviembre de 2006, se recibió para su distribución, la presente solicitud.
Ahora bien, el Tribunal observa:
Siendo que la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, en sentencia de fecha 25 de marzo de 2002, señaló lo siguiente:
“…Cuando habiéndose interpuesto la acción, sin que el juez haya admitido o negado la demanda, se deja inactivo el juicio, por un tiempo suficiente que hace presumir al juez que el actor realmente no tiene interés procesal, que no tiene interés en que se le administre justicia, debido a que deja de instar al tribunal a tal fin…”

Siendo que desde la fecha antes señalada han transcurrido más de cinco meses, y la parte solicitante no ha consignado los recaudos, a los fines de que el Tribunal se pronuncie en relación a la admisión o no de la presente solicitud, es por lo que considera esta sentenciadora de acuerdo a la doctrina antes citada de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, que la parte solicitante no tiene interés en que se administre justicia en la presente solicitud, debido a que a dejado de instar el impulso de la misma al no consignar los recaudos, en consecuencia SE EXTINGUE LA INSTANCIA, y se ordena la remisión de la presente solicitud a los archivos judiciales. Y así se decide.-

PUBLÍQUESE y REGÍSTRESE
Dada, Firmada y Sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Vargas. En Maiquetía, a los a los (27) días del mes de abril del año dos mil siete (2007). A los 197º años de la Independencia y a los 148º años de la Federación.-
LA JUEZ,

DRA. EVELYNA D’APOLLO ABRAHAM, EL SECRETARIO,

LENNYS PINTO IZAGUIRRE
En la misma fecha se dictó y publicó la anterior decisión siendo las (11:50 a.m.).-
EL SECRETARIO,

LENNYS PINTO IZAGUIRRE
ED´AA/LPI/nm
Exp. Nº 9768