REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL,
MERCANTIL DEL TRANSITO Y AGRARIO DE LA
CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL
ESTADO VARGAS
195 Y 147
EXPEDIENTE No. 9921-.-
MOTIVO: PARTICION Y LIQUIDACION DE BIENES DE LA COMUNIDAD CONYUGAL.-
SOLICITANTES: LUIS EDUARDO FERMIN SILVA Y ARLETTE BOSCHIAN HERNANDEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos. V- 11.636.472 y V-6.494.315, respectivamente.-
ABOGADO ASISTENTE: ALICIA ESCOBAR, abogado en ejercicio, de este 4domicilio e inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 47.984.-
Se inició el presente procedimiento mediante solicitud de PARTICION Y LIQUIDACION DE BIENES DE LA COMUNIDAD CONYUGAL, formulada por los ciudadanos: LUIS EDUARDO FERMIN SILVA Y ARLETTE BOSCHIAN HERNANDEZ, asistidos de la Dra. ALICIA ESCOBAR.-
Narraron en la solicitud:
Que había acordado de mutuo y amistoso acuerdo en proceder a la liquidación de los bienes adquiridos durante su matrimonio, y definitivamente como había quedado la sentencia de divorcio, dictado por el juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario del Transito de la Circunscripción del Estado Vargas y disuelto como había quedado el vínculo matrimonial, procedían a la partición de la extinta sociedad conyugal en la forma siguiente:
PRIMERO: Que el ciudadano LUIS EDUARDO FERMIN SILVA le adjudicó y/o cedió a la ciudadana ARLETTE BOSCHIAN HERNANDEZ, los derechos que le correspondan sobre el vehículo, de uso particular con las siguientes características; placas: GBA-79E, serial carrocería: 1GNEK13T6YJ118501, serial del motor: 118501, marca: CHEVROLET, modelo: Grand Blazer, año-color: 2000 dorada, clase Camionet, Tipo: Sport-Wagon, según documento emanado de la Notaria Público Cuarto del Estado Carabobo en fecha 22 de marzo de 2006, anotado bajo el Nro. 80, Tomo 48 -
SEGUNDO: Que la ciudadana ARLETTE BOSCHIAN HERNANDEZ, le adjudicó y/o cedió al ciudadano LUIS EDUARDO FERMIN SILVA, los derecho de propiedad que le corresponde sobre el inmueble, ubicado en la Calle el Carite, Barrio Mamo Jurisdicción de la parroquia Catia la Mar, Municipio Vargas del Distrito Federal, construido sobre una área de terreno propiedad Municipal, que mide dos metros (2Mts) de frente por diecinueve metros (19 Mts) de fondo y ocho metros (8Mts) en la parte trasera que da un total de (90 Mts) y se encuentra de los siguientes linderos; NORTE: Su frente con la Calle el carite; SUR: Inmueble propiedad de Carmelo Tovar; ESTE: Casa que es o fue de la Sra. Marina Alexandra Silva Torrealba; y OESTE: Casa que es o fue de Carmelo Tovar, según documento autentificado por ante la Notaria Pública Primera del Municipio Vargas del Distrito Federal Estado Vargas, Catia la Mar, de fecha (09) de abril del (1.996), anotado bajo el número 30, Tomo 33.-
El Tribunal por cuanto la presente Partición de mutuo y amistoso acuerdo entre las partes ampliamente identificadas, no es contraria al orden público, a las buenas costumbres, ní a disposición expresa de la Ley, LA HOMOLOGA en los mismos términos y condiciones por ellos expuesto y LE DA FUERZA DE COSA JUZGADA. Y ASÍ SE DECIDE.-
Expídanse dos copias certificadas de la solicitud y de la presente homologación, que fueren menester, para la elaboración de los fotostatos se autoriza a la ciudadana: MERLY VILLARROEL, Asistente II, de este Juzgado, quien conjuntamente con el Secretario del Tribunal suscribirá las copias ordenadas librar con inclusión de la presente homologación.-
PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE
Dado, Firmado y Sellado en la Sala de Despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Vargas. En Maiquetía, a los seis ( 27) días del mes de abril del dos mil siete (2007). A los 196 años de la Independencia y a los 148 años de la Federación.-
LA JUEZ,
DRA. EVELYNA D´APOLLO ABRAHAM
EL SECRETARIO,
LENNYS PINTO IZAGUIRRE
En la misma fecha del día de hoy se dictó y publicó la anterior decisión siendo las diez de la mañana (10:00 a. m.).-
EL SECRETARIO, LA PERSONA AUTORIZADA,
LENNYS PINTO IZAGUIRRE MERLY VILLARROEL
ED´AA/LPI/m
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