REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL DEL TRANSITO Y AGRARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO VARGAS.
196º y 148º
EXPEDIENTE: 9821
MOTIVO: RECTIFICACIÓN DE PARTIDA DE MATRIMONIO.
PARTE SOLICITANTE: QUIURI YUMIJAICA VILLALBA URBINA, venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la Cédula de Identidad Nro. 13.375.177.
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE SOLICITANTE: FELIPE RAMON BETANCOURT, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 33.665.
Presentado el escrito por la ciudadana QUIURI YUMIJAICA VILLALBA URBINA, venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la Cédula de Identidad Nro. 13.375.177, debidamente asistida por el Abogado en ejercicio FELIPE RAMON BETANCOURT, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 33.665, el Tribunal acuerda darle entrada y anotarla en los libros respectivos.
Al respecto se observa:
La mencionada ciudadana solicitó la rectificación de su partida de matrimonio, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 773 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, la cual corre inserta en los Libros de Registro Civil para matrimonios llevados ante la Primera Autoridad Civil de la Parroquia Catia la Mar, Municipio Vargas, del Estado Vargas, correspondiente al año 1.998, bajo el Nro. 210, folio 210 y su vto., manifestando que al revisar su Acta de Matrimonio se le había identificado erróneamente al asentársele como identificación “YAMIJAICA”, siendo el verdadero nombre “YUMIJAICA” pudiéndose leer bien claro que el error cometido de una letra, como es “A” por “U”.
El Tribunal observa:
De la Copia simple de la Partida de Nacimiento que cursa del presente expediente, se observa que en fecha 04 de julio de 1978, fue presentada ante la Primera Autoridad Civil de la Parroquia Catia La Mar, del Municipio Vargas del Estado Vargas, por el ciudadano PABLO GERONIMO VILLALBA, una niña de nombre QUIURI YUMIJAICA, quien señaló que había nacido en fecha 26 de Mayo de 1978; y era hija de la ciudadana OLGA CRISTINA URBINA, a la cual se le da valor probatorio de conformidad con lo establecido en el articulo 1384 del Código Civil. Por otra parte, de la partida de matrimonio emanada de la Primera Autoridad Civil de la Parroquia Catia La Mar, Municipio Vargas del Estado Vargas, Folio Nro. 210 y su vto., bajo el Nº 210, se desprende que en fecha 01 de octubre de 1998, contrajeron matrimonio los ciudadanos LUIS ALFREDO COLMENARES PEREZ Y QUIURI YAMIJAICA VILLALBA URBINA, y que la contrayente es hija de los ciudadanos PABLOS GERONIMO VILLALBA Y DE OLGA CRISTINA URBINA; al cual esta sentenciadora por ser documento debidamente firmado y sellado por un funcionario público, de conformidad con lo establecido en los artículos 1357, 1359 y 1360 del Código Civil, le da pleno valor probatorio. Y así se establece.-
Toda vez que ha quedado demostrado la existencia del error en la partida de matrimonio de la solicitante, y en razón de lo requerido, esta Juzgadora considera que la presente solicitud resulta procedente en forma SUMARIA por ser de mero derecho y tratarse de un procedimiento que no amerita juicio ordinario y debe prosperar. Y así se decide.
En consecuencia este Tribunal administrando Justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: CON LUGAR la solicitud de rectificación de partida de matrimonio, de la ciudadana QUIURI YUMIJAICA VILLABA URBINA, la cual corre inserta en los Libros de Registro Civil para matrimonios llevados durante el año 1998, ante la Primera Autoridad Civil de la de la Parroquia Catia La Mar, Municipio Vargas del Estado Vargas, Folio Nro. 210 y vto. , bajo el Nº 210.
SEGUNDO: En consecuencia, se deberá estampar una nota marginal en la partida de matrimonio antes señalada, donde dice “YAMIJAICA” deberá decir “YUMIJAICA”, que es lo cierto y verdadero.
TERCERO: Una vez ejecutoriada la presente sentencia, se expedirán copias debidamente certificadas de la misma; las cuales serán remitidas mediante oficio a las autoridades correspondientes.
PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil del Transito y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Vargas, a los tres (03) días del mes de Abril del 2007. Años: 196º de la Independencia y 148º de la Federación.
LA JUEZ
DRA. EVELYNA D’ APOLLO ABRAHAM.
EL SECRETARIO
LENNYS PINTO IZAGUIRRE
En la misma fecha se dictó y publicó la anterior decisión siendo las Diez y treinta de la mañana (10: 30 a.m.).-
EL SECRETARIO
LENNYS PINTO IZAGUIRRE
ED´AA/LPI/zm
Exp. Nro. 9821
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