REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO EN LO CIVIL

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA.
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL DEL TRANSITO Y AGRARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO VARGAS.
Maiquetía, 12 de abril de 2007

196º y 148º

Vista la anterior demanda de DAÑOS Y PERJUICIOS POR ACCIDENTE DE TRÁNSITO y los recaudos acompañados, presentada por la ciudadana: NEIZA OLEMA BERRIOS GARCIA, venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la Cédula de Identidad N° V-3.102.308, debidamente asistido del Abogado ALBERTO FERREIRA CAMARA, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 43.352, , el Tribunal por cuanto la misma no es contraria al orden público a las buenas costumbres ni a ninguna disposición expresa de la Ley, de conformidad con lo establecido en el artículo 150 de la Ley de Tránsito y Transporte Terrestre, publicada en Gaceta Oficial Nº 37.332, de fecha 26 de noviembre de dos mil 2001, el cual textualmente establece:
Artículo 150: “...El procedimiento para determinar la responsabilidad civil derivada de accidentes de tránsito en los cuales se hayan ocasionado daños a personas o cosas, será el establecido para el juicio oral en el Código de Procedimiento Civil, sin perjuicio de lo dispuesto en el Código Orgánico Procesal Penal, sobre la reparación de daños. La acción se interpondrá por ante el Tribunal competente según la cuantía del daño, en la Circunscripción donde haya ocurrido el hecho....”.

Por expresa remisión de la Ley Especial, señala el juicio oral establecido en los artículos 859, y siguientes del Código de Procedimiento Civil, para el presente caso; es por lo que se procede Admitir la presente demanda, en cuanto a lugar a derecho, formándose expediente y anotándose en el libro respectivo. En consecuencia se emplaza a la empresa SEGUROS ALTAMIRA C.A, inscrita originalmente en el Registro de Primera Instancia en lo Mercantil Primero del Federal, en fecha 02 de noviembre de 1.992, notada bajo el Nº 80, Tomo 43-A Pro., en la persona de su Consultora Juridica/Presidente, Dra. AURISTELA GUTIERREZ y/o JOSE RECIO, titular de la Cédula de Identidad Nro. 4.854.502, para que comparezca por ante este Tribunal dentro de los veinte (20) días de despacho siguientes, contados a partir de que conste en autos del expediente su citación, más Un (01) día que se le concede como término de distancia por estar domiciliada en la Ciudad de Caracas, fin de que presente escrito de contestación a la demanda, para lo cual se dará expreso cumplimiento a lo establecido en el artículo 218 del Código de Procedimiento Civil, líbrese compulsa de citación, con inclusión del auto de admisión y la orden de comparecencia al pié, una vez consten en autos los fotostatos respectivos. En virtud que la parte demandada esta domiciliada en la ciudad de caracas, se comisiona amplia y suficientemente al Juzgado de Municipio (que por distribución le corresponda) de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, para que por intermedio del alguacil se sirva practicar la citación de la parte demandada. . Por cuanto en autos consta copia certificada de las actuaciones relacionadas al accidente de tránsito que origino la presente demanda, levantadas por el Cuerpo Técnico de Vigilancia de Tránsito terrestre, Unidad Estatal Nº 3, Vargas (Oficina de Accidentes con lesionados y/o Muertos, suscrita por el Comandante RAMON ANTONIO MARIN VILLALOBOS, resulta inoficioso oficiar a dicho organismo para solicitar copias certificadas de las actuaciones llevadas en relación al caso de marras. En cuanto a las medidas solicitadas el Tribunal proveerá lo conducente por auto y cuaderno separado.
LA JUEZ,


Dra. MERCEDES SOLORZANO.
LA SECRETARIA,

Abg. YASMILA PAREDES.

En esta misma fecha se admitió y se le dio entrada bajo el Nº 7058. No se libro la compulsa, por cuanto no constan en autos los fotostatos respectivos para su elaboración.
LA SECRETARIA,

Exp Nº 7058.
MS-YP-vicente.