REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO EN LO CIVIL
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
EL JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, DEL TRANSITO Y AGRARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO VARGAS.
EXPEDIENTE N°: 6867.-
SOLICITANTES: IRAMA COROMOTO BRITO GUZMAN y ANGEL ANTONIO SAYA CAPOTE.
MOTIVO: DIVORCIO (Artículo 185- A del Código Civil).
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Previa Distribución de fecha 08/08/06, correspondió a este Tribunal conocer de la presente solicitud de Divorcio, presentada por los ciudadanos: IRAMA COROMOTO BRITO GUZMAN Y ANGEL ANTONIO SAYA CAPOTE, venezolanos, mayores de edad, de éste domicilio y titulares de las Cédulas de Identidad Nros. 4.404.433 y 3.188.033, respectivamente, debidamente asistidos por la Dra. ANA ALMEIDA, abogado en ejercicio e Inpreabogado Nº 52.447, basando su solicitud en el Artículo 185-A del Código Civil, es decir por ruptura prolongada de la vida en común.
Alegando que en fecha 08 de Septiembre de 1.978, contrajeron matrimonio civil por ante la Primera Autoridad Civil del Municipio José Félix Ribas, La Victoria del Distrito Ricaurte del Estado Aragua, que fijaron su domicilio conyugal en el Sector San José Calle Tejería, Casa Nº15, Parroquia Carayaca del Estado Vargas; que desde hace doce años se encuentran separados de hecho y por ello de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 185-A del Código Civil acuden a este Tribunal a los fines de que se declare su divorcio; que el cónyuge ANGEL ANTONIO SAYA CAPOTE cede a sus hijos YRANGEL, ANGEL ANTONIO Y ANGEL RAFAEL SAYA BRITO el cincuenta por ciento (50%) de los derechos que le corresponden sobre un inmueble constituido por un Apartamento ubicado en la Urbanización Las Mercedes. Lote “A”, bloque 06, Edificio 01, distinguido con el Nº 02-05, Municipio Autónomo José Félix Ribas, La Victoria Estado Aragua.
Consignaron: Copia certificada del acta de Matrimonio expedida por la Primera Autoridad Civil del Municipio José Félix Ribas, La Victoria Estado Aragua.
En fecha 22 de Septiembre el Tribunal insto a los solicitantes a consignar a los autos las respectivas actas de nacimientos de los hijos habidos durante la unión y en fecha 12 de Diciembre de 2006, compareció el ciudadano ANGEL ANTONIO SAYA, asistido por la Dra. ANA ALMEIDA, abogada en ejercicio de este domicilio e Inpreabogado Nº 52.447, consignando las mismas, tal como se evidencia a los folios del 09 al 11.
En fecha 14 de Diciembre de 2006 fue admitida la solicitud y se ordenó la citación del Fiscal Quinto del Ministerio Público de ésta Circunscripción Judicial.
En fecha 13 de Marzo de 2007, fue practicada la citación de la Fiscal Quinto del Ministerio Público por la Alguacil de éste Despacho, tal como consta al folio 14.
En fecha 27 de Marzo de 2007, comparece la Dra. RAIZA SANCHEZ DÁVILA, en su carácter de Fiscal Quinta del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial y emite su opinión dejando constancia de que se encuentran cumplidos los requisitos exigidos por la Ley.
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Ahora bien, pasa el Tribunal a decidir la presente solicitud, y al respecto observa:
El Artículo 185-A del Código Civil establece lo siguiente:
“Cuando los cónyuges han permanecido separados de hecho por más de cinco (05) años, cualquiera de ellos podrá solicitar el divorcio, alegando ruptura prolongada de la vida en común.
Con la solicitud deberá acompañar copia certificada de la partida de matrimonio.
En caso de que la solicitud sea presentada por un extranjero que hubiere contraído matrimonio en el exterior, deberá acreditar constancia de residencia de diez (10) años en el país.
Admitida la solicitud, el Juez librará sendas boletas de citación al otro cónyuge y al Fiscal del Ministerio Público, enviando además, copia de la solicitud.
El otro cónyuge deberá comparecer personalmente ante el Juez en la tercera audiencia después de citado. Si reconociere el hecho y si el Fiscal del Ministerio Público no hiciere oposición dentro de las diez audiencias siguientes, el Juez declarará el divorcio en la duodécima audiencia siguiente a la comparecencia de los interesados.
Si el otro cónyuge no compareciere personalmente o si al comparecer negare el hecho, o si el Fiscal del Ministerio Público lo objetare, se declarará terminado el procedimiento y se ordenará el archivo del Expediente”.
Constatando si se han llenado los extremos legales señalados, el Tribunal observa:
PRIMERO: De los autos se constata que los ciudadanos: IRAMA COROMOTO BRITO GUZMAN y ANGEL ANTONIO SAYA CAPOTE, venezolanos, mayores de edad, de éste domicilio y titulares de las Cédulas de Identidad Nros. 4.404.433 y 3.188.033, respectivamente, contrajeron matrimonio civil en fecha 08 de Septiembre de 1.978, por ante la Primera Autoridad Civil del Municipio Josè Felix Ribas, del Distrito Ricaurte del Estado Aragua;
SEGUNDO: Que los referidos ciudadanos admitieron que es cierto el hecho de estar separados desde hace mas de doce (12) años;
TERCERO: De las actas de éste expediente se desprende que se ha dado cumplimiento a todos los supuestos y requisitos previstos en el Artículo 185-A del Código Civil.
CUARTO: Que la solicitud de los ciudadanos: IRAMA COROMOTO BRITO GUZMAN y ANGEL ANTONIO SAYA CAPOTE identificados en autos, está basada en causal legal prevista en el Artículo 185-A del Código Civil.
Cumplidos como han sido todos los extremos legales antes mencionados, este Tribunal considera procedente la solicitud de Divorcio formulada por los mencionados ciudadanos y así se declara.-
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Por las razones expuestas, éste Tribunal Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad que le confiere la Ley declara: CON LUGAR la solicitud de divorcio y en consecuencia queda DISUELTO el vínculo Matrimonial que unía a los ciudadanos IRAMA COROMOTO BRITO GUZMAN Y ANGEL ANTONIO SAYA CAPOTE, venezolanos, mayores de edad, de éste domicilio y titulares de las Cédulas de Identidad Nros. 4.404.433 y 3.188.033, respectivamente, contraído ante la Primera Autoridad Civil del Municipio José Félix Ribas, del Distrito Ricaurte del Estado Aragua, en fecha 08 de Septiembre de 1.978.
PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE
Dada, firmada y sellada en la Sala del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Vargas, en Maiquetía, a los doce (12) días del mes de Abril del año dos mil siete (2007).
AÑOS: 196° de la Independencia y 148° de la Federación.-
LA JUEZ,
LA SECRETARIA,
Dra. MERCEDES SOLÓRZANO.
YASMILA PAREDES
En la misma fecha se registró y publicó la anterior sentencia, siendo las 9:30 a.m.
LA SECRETARIA
YASMILA PAREDES
Exp. N° 6867
MS/YP/if.
Sentencia definitiva
Civil Personas