REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO EN LO CIVIL

REPUBLICA BOLIVARIANADE VENEZUELA.

EN SU NOMBRE:
EL JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, DEL TRANSITO Y AGRARIO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO VARGAS.-

EXPEDIENTE N° 6911.

SOLICITANTE: LUIS RAMON CORAO BLANCO.-

MOTIVO: PROCEDIMIENTO DE RECTIFICACION DE ACTA DE NACIMIENTO.

Vista la solicitud la cual correspondió conocer a éste Juzgado por sorteo de distribución, presentada por el ciudadano LUIS RAMON CORAO BLANCO, Venezolano, mayor de edad, de éste domicilio y titular de la Cédula de Identidad Nº V-11.637.678, debidamente asistido por el abogado JOSE DE JESUS HERRERA BOZZO, Inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 81.048, mediante la cual solicita el PROCEDIMIENTO ESPECIAL DE RECTIFICACION DE PARTIDA DE NACIMIENTO, la cual corre inserta en el folio 160, bajo el acta Nº 304, de los libros de Registro Civil para Nacimientos, llevados por la Jefatura Civil de la Parroquia Carayaca, Municipio Vargas del Estado Vargas, durante el año de 1968, por adolecer de los siguientes errores: 1) el verdadero apellido de su Padre es “CORADO” y no “CORAO”, como fue asentado en la partida de nacimiento. 2) el nombre completo de su madre es “JULIANA BLANCO” y no “JULIA DIAZ BLANCO”, como fue asentado en la partida de nacimiento, presentada como fundamento principal de la presente solicitud.
Consigno: Copias certificadas de su Partida de nacimiento, de defunción y datos filiatorios, emanado de la Oficina Nacional de Identificación y Extranjería (ONIDEX).
En fecha 08 de enero de 2007, éste Tribunal admitió la solicitud y de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 132 del Código de Procedimiento Civil, ordenó la notificación de la Representante del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial.
En fecha 17 de Abril de 2007, la Alguacil de éste Juzgado dejó constancia de haber notificado al representante del Ministerio Público.
Como punto previo éste Juzgado, de conformidad con lo dispuesto en los Artículos 501 del Código Civil, 773 y 389 Ordinal 1° del Código de Procedimiento Civil, declara que los puntos sobre los cuales versa la solicitud son de MERO DERECHO y por lo tanto el caso “Sub Judice” debe sustanciarse y decidirse en forma sumaria con los elementos de autos.-
En tal virtud, el Tribunal vistos los documentos públicos consignados de los cuales se evidencia claramente lo alegado para la rectificación solicitada, declara que, resulta procedente llevar a las actas la veracidad de las menciones que deben contener y así se decide.
Por las razones expuestas, éste Tribunal Administrando Justicia en Nombre de la República y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la Rectificación de la referida Acta de Nacimiento, presentada por el ciudadano LUIS RAMON CORAO BLANCO, Venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nº V-11.637.678, y de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 774 del Código de Procedimiento Civil, ordena en forma sumaria a los ciudadanos Jefe Civil de la Parroquia Carayaca, del Estado Vargas y al Registrador Principal del Distrito Capital, estampar la debida nota marginal a la partida de nacimiento la cual corre inserta bajo el acta Nº 304, folio 160, de los libros de Registro Civil para Nacimientos, llevados por la Jefatura Civil de la Parroquia Carayaca, Municipio Vargas del Estado Vargas, durante el año de 1.968, previamente determinada, en el sentido de que en el lugar donde dice: 1) “MARGARITO CORAO” deberá decir “MARGARITO CORADO” y donde dice: “JULIA DIAZ BLANCO”, deberá decir “JULIANA BLANCO”.
Expídanse por Secretaría las copias certificadas que fueren menester, una vez conste en autos la consignación de los fotostatos para ser remitidas mediante oficios a los funcionarios respectivos, a los fines legales consiguientes. Maiquetía, 24 de Abril de 2007.
Años: 197º de la Independencia y 148º de la Federación.-
LA JUEZ,
LA SECRETARIA
Dra. MERCEDES SOLORZANO
YASMILA PAREDES

MS/YP/edwin.-
Expediente Nº 6911.