REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO EN LO CIVIL
En horas de Despacho del día de hoy, veinticuatro (24) de Abril del año dos mil siete (2007), comparece por ante la Secretaría de éste Juzgado la Dra. MERCEDES SOLÓRZANO, Juez Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil del Tránsito y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Vargas y expone: “De la revisión del expediente signado con el N° 7129, nomenclatura de este Juzgado contentivo de la INHIBICIÒN planteada por la Dra. SCARLET RODRIGUEZ PEREZ, en su carácter de Juez Provisoria del Juzgado Cuarto de Municipio de la Circunscripción Judicial del Estado Vargas en el juicio de NULIDAD DE ASAMBLEA EXTRAORDINARIA, incoado por los ciudadanos YSVELIS TORO, ELEAZAR MEJIAS, ERNESTO ESTRADA, ENEIDA LEON, GRACIELA LUZON Y ENRIQUE QUINTERO, contra la JUNTA DE CONDOMINIO DE LAS RESIDENCIAS COSTA BRAVA, representada por las ciudadanas MARITZA DE BAPTISTA Y REINA MENDOZA, se evidencia que el abogado OSWALDO L. GRILLO GOMEZ, actúa como apoderado judicial de la parte demandada (folios 12) y por cuanto mantengo una amistad evidente con el mencionado abogado, que de manera directa incide en mi independencia, para intervenir imparcialmente como funcionario judicial, que puede influir sobre mi criterio en el resultado de la presente causa, siendo esta manifestación expresa mi amistad con dicho abogado, y siendo que el Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y Agrario y de Protección del Niño y del adolescente de esta misma Circunscripción Judicial en sentencia dictada en el expediente N° 6108, de fecha 04 de Mayo de 2005, declaró por esta misma causal “... CON LUGAR la inhibición planteada por la Dra. MERCEDES SOLORZANO Juez del Tribunal Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil del Tránsito y Agrario de esta misma Circunscripción Judicial de conformidad con lo previsto en el Artículo 82, numeral 12 del Código de Procedimiento Civil ...”. Es por lo que ME INHIBO de conocer el presente procedimiento y a tal efecto anexo copia fotostática de la mencionada decisión. Es todo. Terminó, se leyó y conformes firman.
LA SECRETARIA,
YASMILA PAREDES
LA JUEZ INHIBIDA,
DRA. MERCEDES SOLÓRZANO.
MS/YP/if.
Exp. 7129