REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO EN LO CIVIL
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA. JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO, DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO VARGAS.
AL:
JUZGADO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO VARGAS. A QUIEN POR DISTRIBUCION LE CORRESPONDA.
SE HACE SABER:
Que en el juicio de PARTICIÓN, interpuesto por la ciudadana MARCIA DE JESÚS DA PAIXAO ZAMBRANO contra ARMANDO JOSE TABOAS PENA Y JULIO HUGINIO DOMINGUEZ CALDERIN, éste Tribunal por auto de esta misma fecha le comisionó para que se constituya en la siguiente dirección: Urbanización Atlántida, Avenida Tacagua entre calle 11 y 12, Repuestos J.J 9004, C.A, y proceda a la practica de la medida innominada decretada por auto de fecha 02 de marzo de 2.007, que comprende la designación y constitución del veedor judicial designado en el presente caso ciudadano HENRY II FLORES, titular de la cédula de identidad No. 6.368.952, en la sede de la empresa señalada y a tales efectos proceda a notificar formalmente a los ciudadanos ARMANDO JOSE TABOAS PENA y JULIO HIGINIO DOMINGUEZ CALDERIN, mayores de edad y titulares de las Cédulas de Identidad Nº 9.994.848 y 631.023, respectivamente, en su carácter de Directores Principales de la mencionada Sociedad Mercantil.
Que el Veedor Judicial designado HENRY II FLORES, titular de la cédula de identidad No. 6.368.952, se encuentra facultado para:
1.- Observar el desarrollo de las funciones y el giro ordinario de la empresa REPUESTOS J.J. 9004, C.A., sin que tal función conlleve el desarrollo de actividades que puedan obstaculizar el cumplimiento del objeto social de la empresa.
2.- Deberá vigilar la conservación del activo y cuidar que los bienes de la referida empresa no sufra deterioro o menoscabo, y al observar cualquier irregularidad en la administración, debe dar cuenta inmediata a la Juez de éste Tribunal, informando personalmente y por escrito del resultado de su gestión. En este sentido, su gestión consistirá en:
a. Observar y determinar como está siendo manejada la empresa antes mencionada, ejerciendo funciones de supervisión, control y vigilancia sobre las mismas, sin que signifique funciones de administración ni disposición.
b. Revisar los Balances y emitir su informe, el cual deberá ser presentado por ante este Tribunal de manera mensual.
c. Asistir a las Asambleas de socios de la Sociedad Mercantil materia de ésta Medida Cautelar, con derecho a voz para realizar observaciones que resulten conducentes en la toma de decisiones atinentes a la Administración de la referida Sociedad Mercantil.
d. Deberá proceder a la realización de un Inventario de los activos y los pasivos que tiene la Sociedad Mercantil REPUESTOS J.J. 9004, C.A., incluyendo el dinero circulante, acreencias, los bienes y en general todo aquello que pudiera ser susceptible de afectación a la Empresa.
e. El Veedor Judicial está obligado a guardar secreto en su gestión, la cual se supedita sólo a los fines de éste Juicio.
f. De acuerdo a lo planteado, el Veedor Judicial ejerce una visualización o fiscalización en el ejercicio de la administración, para vigilar la conservación del activo y cuidar de que los bienes de la empresa antes mencionada, no sufra deterioro o menoscabo; dando cuenta a la Juez de las irregularidades que advierta en la administración; e informar periódicamente al Tribunal sobre el resultado de su gestión.
Que el veedor judicial se circunscribirá al cumplimiento de las funciones plenamente determinadas, sin que pueda realizar actos que constituyan facultades de administración o disposición.
Que las apoderadas de la parte actora son las abogadas WILDA ANAID CORDERO PEREZ y HELEN CASTILLO, inscritas en el Inpreabogado bajo el Nº 42.317 y 77.568, respectivamente.
Que tan pronto haya dado cumplimiento a la presente comisión se sirva devolverla a este Tribunal a la mayor brevedad posible.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Vargas. En Maiquetía a los veinticinco (25) días del mes de Abril del año dos mil siete (2007).
AÑOS: 197º de la Independencia y l48º de la Federación.
LA JUEZ,
DRA, MERCEDES SOLORZANO LA SECRETARIA
YASMILA PAREDES
MS/YP/edwin
Expediente Nº 7011.
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA.
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL,
MERCANTIL, AGRARIO, DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO VARGAS.
Maiquetía, 25 de abril de 2007.
197º y 148º
OFICIO Nº __1022/07
JUEZ DISTRIBUIDOR EJECUTOR DE
MEDIDAS DE LA CIRCUNSCRIPCION
JUDICIAL DEL ESTADO VARGAS.
SU DESPACHO.
Tengo a bien remitir a Usted., adjunto al presente oficio, despacho, librado en el Expediente N° 7011 contentivo del juicio de PARTICION, interpuesto por MARCIA DE JESÚS DA PAIXAO ZAMBRANO contra ARMANDO JOSE TABOAS PENA Y JULIO HUGINIO DOMINGUEZ CALDERIN, a fin de que se sirva dar cumplimiento al mismo que se contrae.
Remisión que le hago, a los fines legales consiguientes.
LA JUEZ
DRA. MERCEDES SOLORZANO
MS/edwin.