REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO EN LO CIVIL
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA.
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL DEL TRANSITO Y AGRARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO VARGAS.
Maiquetía, 25 de Abril de 2006.-
196° Y 147°
Vista la diligencia suscrita en fecha 27 de Marzo de 2007, por el Dr. ROMMEL RAFAEL ORONOZ SILVA, abogado en ejercicio de este domicilio e Inpreabogado N° 29.625, en su Carácter de Apoderado Judicial de la parte actora ciudadano: AVELINO RODRIGUES DE JESUS y el pedimento en ella contenido el Tribunal para proveer observa:
En fecha 09 de marzo del 2004, este Tribunal declaró con lugar la demanda de COBRO DE BOLIVARES (PROCEDIMIENTO POR INTIMACIÒN), intentada por el ciudadano AVELINO RODRIGUES DE JESUS contra los ciudadanos: ANTONIO PEREIRA Y AURORA DA ROCHA E SILVA PEREIRA, ordenando a la para demandada a pagar a la actora las cantidades de:
a) CUARENTA Y CUATRO MILLONES NOVECIENTOS CUARENTA MIL BOLIVARES (Bs. 44.940.000,oo), que es el monto total de las letras de cambio demandadas;
b) TRES MILLONES DOSCIENTOS NOVENTA Y SIETE MIL SEISCIENTOS BOLIVARES (Bs. 3.297.600,oo), por concepto de interese calculados al 12% anual desde la fecha de vencimiento la obligación, más los intereses que se siguieran causando hasta la total y definitiva cancelación de la obligación, lo cual se determinaría por Experticia complementaria del fallo, conforme lo prevé el Artículo 249 del Código de Procedimiento Civil.
En fecha 25 de Marzo de 2004, comparecieron los demandados y ejercieron recurso de apelación contra la decisión antes señalada, apelación que fue oída en fecha 30 de marzo de 2004, por ante Juzgado Superior en lo Civil Mercantil del Tránsito y de Protección del Niño y del Adolescente, quien en fecha 19 de Julio de 2004, confirmó en todas sus partes la supra citada decisión.
En fecha 24 de Septiembre de 2004, comparece el Dr. ROMMEL RAFAEL ORONOZ abogado en ejercicio e Inpreabogado Nº 29.625, en su carácter de apoderado judicial de la parte actora y solicita la ejecución de la sentencia dictada en fecha 09/03/04 y confirmada por el Superior Jerárquico en fecha 19/07/04.
En fecha 22 de Octubre de 2004 se decreta la ejecución y de conformidad con lo previsto en el Artículo 524 del Código del Procedimiento Civil, se fija un lapso de diez (10) días de despacho, para que la parte perdidosa de cumplimiento voluntario.
En fecha 04 de Febrero de 2005, compareció la parte actora y solicitud la ejecución forzosa, en virtud de que la demandada no dio cumplimiento voluntario y el Tribunal por auto de fecha 1º/03/05, decretó medida de embargo sobre los bienes propiedad de los demandados hasta cubrir la suma de CINCUENTA Y TRES MILLONES SESENTA Y UN MIL TRESCIENTOS SESENTA BOLIVARES (Bs. 53.061.360,oo), librando a tal efecto el correspondiente Mandamiento de Ejecución.
En fecha 22 de marzo de 2006, tuvo lugar el acta de remate del inmueble propiedad de los demandados, inmueble que fue adjudicado al ciudadano JUVENAL ALBERTO DE BARROS en la cantidad de SETENTA Y CINCO MILLONES DE BOLIVARES (Bs. 75.000.000,oo).
En fecha 02 de Junio de 2006, compareció el apoderado actor y solicito la liquidación de la deuda objeto de la presente causa, mediante la emisión de un Cheque a nombre de su representado, reservándose el derecho de reclamar posteriormente los intereses de mora pendientes desde el mes de Enero de 2002, hasta el pago definitivo de las obligaciones pendientes y el Tribunal por auto de fecha 14 de Junio de 2002, ordeno la entrega de la cantidad de Bs. 53.061.360,oo.
En fecha 14/06/06, la parte actora solicitó la liquidación de los intereses pendientes desde el mes de enero de 2003, hasta el mes de mayo de 2006 y el Tribunal por auto de fecha 19/09/06 a los fines de dar cumplimiento con lo ordenado en el particular segundo de la decisión de fecha 09/03/04 y confirmada por el Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil del Tránsito y de Protección del Niño y del Adolescente de esta misma circunscripción Judicial, fijó oportunidad para el acto de nombramiento de expertos, acto que tuvo lugar el 17 de Octubre de 2006, quedando designados para tales efectos los ciudadanos JULIAN ELIAS SALAZAR HERRERA, HENRY FLORES y VICTOR RENE UGUETO, Contadores Públicos e Inscritos en el Colegio de contadores Públicos bajo los números 4.228, 20.979 y 1.530, respectivamente, quienes en fecha 27 de marzo de 2007, consignaron constante de seis folios útiles y 11 anexos el Informe Pericial respectivo.
Ahora bien del análisis de lo antes expuesto y visto el resultado del ESTUDIO PERICIAL CONTABLE Y ANALISIS MATEMATICOS PARA EL CLACULO DE INTERESES, suscrito por los expertos contables, este Tribunal acuerda de conformidad con lo solicitado. En consecuencia se ordena entregar al ciudadano: AVELINO RODRIGUES DE JESUS, titular de la Cédula de Identidad Nº 81.272.503 la cantidad de DIECIOCHO MILLONES SEISCIENTOS TREINTA Y CINCO MIL CIENTO VEINTE BOLIVARES CON TRES CENTIMOS (Bs. 18.635.120,03), cantidad esta que le corresponde por concepto DE LOS INTERESES DE MORA generados por las letras de cambios desde el 1º/ de enero de 2003, hasta el 14 de Junio de 2006. Líbrese el correspondiente cheque.-
LA JUEZ,
DRA. MERCEDES SOLORZANO
LA SECRETARIA
YASMILA PAREDES
MS/YP/if.-
Exp. 5532.-