Juzgado Superior Primero Civil, Mercantil, del Tránsito,
Bancario y de Protección del Niño y del Adolescente de la
Circunscripción Judicial del Estado Táchira
Actuando en Sede Constitucional

Agraviado: Wilson José Rojas Rosales, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N°. V-11.367.705.

Agraviante: Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira.

Motivo: Recurso de Amparo Constitucional.

Estando en la oportunidad de pronunciarse sobre la admisibilidad del presente recurso de amparo, se hace en los siguientes términos: Se recibió previa distribución, en fecha 03 de abril de 2007, escrito contentivo de recurso de amparo constitucional, interpuesto por el ciudadano Wilson José Rojas Rosales asistido de abogado, contra la decisión dictada por el Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, de fecha 11 de mayo de 2006, que declaró sin lugar la apelación y con lugar la demanda de resolución de contrato de arrendamiento. Afirma el recurrente en amparo que el agravio se produce en virtud de la decisión dictada por el Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, que se le violenta el derecho a obtener una justicia idónea, responsable y equitativa, contemplados en el artículo 26 y 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela (fs. 1-4). Anexa a su escrito copias fotostáticas del expediente N° 5415 llevado por el Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de esta Circunscripción Judicial.


El Tribunal para decidir observa:
En primer término, este Tribunal se declara competente para conocer de la presente acción de amparo en congruencia con el fallo dictado en la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, en fecha 20 de enero de 2000. En lo que concierne a la admisibilidad de la acción propuesta, este Tribunal observa que la acción de amparo constitucional es interpuesta por el ciudadano Wilson José Rojas Rosales asistido de abogado, contra la decisión dictada por el Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, sin lugar la apelación y con lugar la demanda de resolución de contrato de arrendamiento.
En relación a la admisibilidad de la acción, artículo 6 de la Ley Orgánica de Amparo Sobre Derechos y Garantías Constitucionales, establece:
Artículo 6. No se admitirá la acción de amparo:…
4) Cuando la acción u omisión, el acto o la resolución que violen el derecho o la garantía constitucionales hayan sido consentidos expresa o tácitamente, por el agraviado, a menos que se trate de violaciones que infrinjan el orden público o las buenas costumbres.
Se entenderá que hay consentimiento expreso, cuando hubieren transcurrido los lapsos de prescripción establecidos en leyes especiales, o en su defecto, seis (6) meses después de la violación o la amenaza al derecho protegido.
El consentimiento tácito es aquél que entraña signos inequívocos de aceptación.

Al respecto la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, en expediente N° 02-1324, de fecha 02 de marzo de dos mil cinco, dejo establecido:

…se estableció que: “(s)e ha venido interpretando que la víctima de la lesión tiene seis (6) meses para incoar la acción, y que por ello puede acudir al amparo así no haya apelado o reclamado oportunamente; pero tal interpretación es contraria al numeral 4 del artículo 6 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales, ya que la inactividad procesal del lesionado entraña signos inequívocos de aceptación de la situación, y por lo tanto constituye un consentimiento tácito.” (Destacado añadido).
Como corolario de lo anterior y como no se denunció ninguna violación que pudiese infringir el orden público o las buenas costumbres en el sentido estricto que entiende esta Sala, debe declararse forzosamente la inadmisibilidad de la demanda de amparo respecto al fallo que se dictó el 22 de enero de 2002, con fundamento en el cardinal 4 del artículo 6 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales y así se decide.

Así las cosas, de la revisión hecha a las actuaciones cursantes a los autos, se evidencia que, la decisión cuya nulidad se solicita, por supuesta violación de derecho a obtener una justicia idónea, responsable y equitativa, fue dictada por el Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de esta Circunscripción Judicial en fecha 11 de mayo de 2006; asimismo, en fecha 25 de septiembre de 2006 el recurrente de amparo se da por notificado de la misma y es apenas en fecha 2 de abril de 2007, que interpone la acción con la finalidad de suspender la ejecución de la sentencia, cuando es claro que las situaciones consentidas por el agraviado, tanto en forma expresa como tácita, implican una pérdida de interés legítimo que le asiste para ejercer la tutela de sus derechos constitucionales, que opera como causal de inadmisibilidad de la acción la cual debe ser declarada por el Juzgador, aún de oficio, siendo el presupuesto de admisibilidad de la acción de amparo que la misma sea ejercida en un lapso de seis meses después de la presunta violación, y estableciendo claramente la norma en comento que una vez transcurrido dicho lapso será inadmisible la interposición de la acción de amparo; resulta forzoso declarar inadmisible el recurso de amparo constitucional, interpuesto contra la decisión dictada por el Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira. Así se resuelve.

En merito a las consideraciones anteriores, este Tribunal Superior Primero en lo Civil, Mercantil, Tránsito, Bancario y de Protección del Niño y del Adolescente, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, actuando como Juzgado Constitucional, decide:
Primero: Inadmisible el recurso de amparo constitucional, interpuesto por el ciudadano Wilson José Rojas Rosales asistido de abogado, contra la decisión dictada por el Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira

Dada, firmada, sellada y refrendada en la Sala de Despacho del Juzgado Superior Primero Civil, Mercantil, del Tránsito, Bancario y de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, en el Edificio Nacional de la ciudad de San Cristóbal, a los 10 días del mes de abril del año 2007. Años 196º de la Independencia y 146º de la Federación.

La Juez Constitucional,

Ana Yldikó Casanova Rosales

El Secretario,

Antonio Mazuera Arias

En la misma fecha, a las nueve y treinta y cinco minutos de la mañana (9:35 a.m.) se publica la anterior sentencia y se deja copia fotostática certificada para el archivo del Tribunal.

Exp. N. 6002
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