JUZGADO SUPERIOR SEGUNDO EN LO CIVIL, MERCANTIL, DEL TRÁNSITO, BANCARIO Y DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA. San Cristóbal, veinte de abril de dos mil siete.
197º y 148º
MOTIVO: INHIBICIÓN
JUEZ INHIBIDA: Abog. Diana Beatriz Carrero Quintero, Juez Temporal del Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira.
Se recibieron en este despacho previa distribución, las actuaciones relacionadas con la inhibición presentada por la abogada Diana Beatriz Carrero Quintero, Juez Temporal del Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira.
En las copias certificadas que conforman el presente expediente, constan las siguientes actuaciones:
- Al folio 1 riela libelo de demanda por cobro de bolívares, vía intimación presentado en fecha 20 de marzo de 2000 ante el mencionado tribunal, por el abogado Luis Enrique Gómez Colmenares, endosatario en procuración del ciudadano Reimer Alfonso Zambrano Márquez, contra el ciudadano Luis Felipe Olivares Rojas.
- Acta de inhibición de fecha 27 de marzo de 2007, suscrita por la abogada Diana Beatriz Carrero Quintero con el carácter de Juez Temporal del Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira. (f. 2)
- Auto de fecha 30 de marzo de 2007 dictado por el referido Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, acordando remitir las copias certificadas de lo conducente al Juzgado Superior en función de distribuidor, y el expediente original al Juzgado de Primera Instancia en lo Civil a fin de que se continúe conociendo la causa, una vez distribuido el mismo. (f. 3)
- Al folio 4 corre auto de fecha 21 de marzo de 2007, dictado por el referido Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, al cual hace referencia la juez inhibida.
En fecha 18 de abril de 2007 se recibieron las presentes actuaciones en este Juzgado Superior como consta en nota de Secretaría (f. 5); y por auto de la misma fecha se le dio entrada e inventario (f. 6).
LA JUEZ PARA DECIDIR OBSERVA:
La abogada Diana Beatriz Carrero Quintero, Juez Temporal del Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, se inhibe de seguir conociendo la causa signada con el Nº 2202, nomenclatura de dicho tribunal, señalando textualmente lo siguiente:
“ Me inhibo de seguir conociendo la presente causa signada con el N° 2202, por cuanto el abogado Luis Enrique Gómez Colmenares, inscrito en el inpreabogado (sic) bajo el N° 50.304, en su condición de apoderado judicial de la parte actora, ciudadano Reimer Alfonso Zambrano Márquez, por la siguiente razón: Siendo las tres y veinticinco minutos de la tarde (03:25 p.m) del día de ayer 26 de marzo de 2007, encontrándonos en la antesala del despacho de este Tribunal, el abogado anteriormente señalado me manifestó en una actitud de disconformidad y molestia “ que no estaba de acuerdo con el auto emitido por este Tribunal, de fecha 21 de marzo de 2007, en la (sic) que se ordenaba un nuevo justiprecio sobre el bien mueble objeto del remate, que él consideraba que había una parcialidad hacia la parte demandada y que de no inhibirme procedería a recusarme” lo cual es motivo suficiente para separarme voluntariamente del conocimiento del presente asunto, conforme a lo dispuesto por el artículo 82, ordinal 19 del Código de Procedimiento Civil en concordancia con el artículo 84 ejusdem, por lo que no asistiéndome ningún interés en las resultas de esta controversia y por cuanto la conducta del abogado recusante afecta mi imparcialidad he decidido mi separación voluntaria de la función juzgadora en el expediente que aquí nos ocupa”. (Resaltado propio)
Establece el mencionado artículo 82 del Código de Procedimiento Civil lo siguiente:
Artículo 82: Los funcionarios judiciales, sean ordinarios, accidentales o especiales, incluso en asuntos de jurisdicción voluntaria, pueden ser recusados por alguna de las causas siguientes:
….Omissis...
19º Por agresión, injuria o amenazas entre el recusado y alguno de los litigantes, ocurrida dentro de los doce meses precedentes al pleito.
Ahora bien, de lo expuesto por la juez inhibida se aprecia que el origen de la inhibición planteada lo constituye la indebida conducta del apoderado judicial de la parte actora, quien le manifestó su disconformidad y molestia con el auto proferido por el a quo en fecha 21 de marzo de 2007, amenazando con recusarla, aptitud que la predispone al momento de decidir. En consecuencia, considera esta juzgadora que se encuentra configurado a la causal alegada, razón por la cual la presente inhibición debe ser declarada con lugar. Así se decide.
En orden a las anteriores consideraciones, este Juzgado Superior Segundo en lo Civil, Mercantil, del Tránsito, Bancario y de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR la inhibición presentada por la abogada Diana Beatriz Carrero Quintero con el carácter de Juez Temporal del Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira.
Remítase con oficio N° 0570-158, copia certificada de la presente decisión a la juez inhibida.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión para el archivo del Tribunal de conformidad con lo dispuesto en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil. Archívese el expediente.
La Juez Titular,
Aura María Ochoa Arellano
La Secretaria,
Abog. Fanny Ramírez Sánchez
En la misma fecha se publicó y registró la anterior decisión previas las formalidades de Ley, siendo las doce y cincuenta minutos de la tarde (12:50 p.m.) y se dejó copia certificada para el archivo del Tribunal.
Exp. N° 5609.
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