REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPERIOR EN LO CONTENCIOSO TRIBUTARIO
REGIÓN LOS ANDES
196º y 148º

Presentado personalmente por la abogada Iraides Carolina Prato Torres, titular de la cédula de identidad N° V-10.146.523, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 66.431, actuando en representación de la República Bolivariana de Venezuela, en sustitución del Gerente Jurídico Tributario del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), expediente contentivo del Juicio Ejecutivo, constante de setenta y un (71) folios útiles, en contra de la sociedad mercantil “SERVIAGRO SOCOPO C.A.,” constituida por ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas en fecha 04/10/2002, bajo el N° 51, Tomo 10-A, inscrita en el Registro de Información Fiscal N° J- 030956579-6; representada por los ciudadanos José Gregorio Mora Carrero y Fanny Ramírez de Mora venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-9.213.442, V- 9.184.551, respectivamente, en sus caracteres de Gerente General y Gerente Administrador en su orden, y responsables solidarios, en atención a que en el libelo de demanda, indica que la sociedad mercantil antes señalada, es deudora del Fisco Nacional por la suma de: UN MILLARDO CUATROCIENTOS SESENTA Y DOS MILLONES CIENTO DIECISEIS MIL SETECIENTOS CINCUENTA Y UN BOLÍVARES CON CERO CENTIMOS (Bs. 1.462. 116.751,00) por concepto de impuesto, multa e intereses; la referida abogada en el libelo de demanda solicitó:
• La intimación de los ciudadanos José Gregorio Mora Carrero y Fanny Ramírez de Mora venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-9.213.442, V- 9.184.551, respectivamente, en sus caracteres de Gerente General y Gerente Administrador en su orden, y responsables solidarios de la sociedad mercantil “SERVIAGRO SOCOPO C.A.”
• La condenatoria en Costas de conformidad con el artículo 327 del Código Orgánico Tributario.
• El decreto de la Medida de Embargo Ejecutivo de conformidad con el artículo 291 ejusdem.
• Que la demanda se admitida, sustanciada, tramitada decidida conforme a derecho siguiendo el procedimiento pautado en los artículos 289 y siguientes del Código Orgánico Tributario y en la definitiva sea declarada con lugar con todos los pronunciamientos de ley.
En fecha 02/05/2006; auto de entrada. (F-72)
En fecha 09/05/2006; decreto de intimación y decreto de embargo. (F-86 al 101)
En fecha 22/07/2005; auto librando Cartel de Intimación a los representantes de sociedad mercantil “SERVIAGRO SOCOPO C.A.” (F-143)
En fecha 06/10/2006; auto agregando comisión procedente del Juzgado del Municipio Antonio José de Sucre de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, en la cual la secretaria de dicho tribunal deja constancia de la fijación del Cartel de Intimación en la morada del ciudadano José Gregorio Mora Carrero. (F-149-155)
En fecha 11/10/2006; diligencia suscrita por la abogada Iraides C. Prato Torres, representante de la República, consignando dos (02) ejemplares del Diario de Frente de fecha 19 y 26 de septiembre de 2006, en los cuales se publico Cartel de Intimación librado por este tribunal en fecha 26/07/2006. (F-156)
En fecha 24/11/2006; diligencia suscrita por la abogada Iraides C. Prato Torres, representante de la República, consignando dos (02) ejemplares del Diario de Frente de fecha 03 y 10 de octubre de 2006, en los cuales se publico Cartel de Intimación librado por este tribunal en fecha 26/07/2006. (F-160)
En fecha 13/02/2006; diligencia suscrita por la abogada Maria Gloria Morillo, en su carácter de representante de la República, consignando un (01) ejemplar del Diario de Frente de fecha 17 de octubre de 2006, en la cual se publico Cartel de Intimación librado por este tribunal en fecha 26/07/2006. (F-166)
En fecha 06/03/2007; auto nombrando como defensor Ad-Litem a la abogada Marisol Mahecha de Guerrero; inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 83.133; librándose la respectiva boleta. (F-169al 170)
En fecha 23/03/2007; Acta de Juramentación de la abogada Marisol Mahecha de Guerrero. (F-173)
En fecha 30/03/2007; la ciudadana Fanny Ramírez de Mora, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 9.184.551, en su carácter de Gerente Administrativa de la Sociedad Mercantil SERVIAGRO SOCOPO C.A., consigno escrito de oposición en la cual expone:

• En cuanto al pago de los impuestos y de las multas se ha declarado y pagado todos los deberes tributarios, evidenciándose en Declaración Definitiva de Rentas y Pago para Personas Jurídicas correspondientes a los períodos 01/11/2002 al 31/12/2002, la cual fue cancelada, por concepto de impuesto sobre la renta; el monto reclamado por la demandante resulta exagerado, motivo por el cual se opone y solicita se realice nuevamente el cálculo del monto de la demanda por cuanto el mismo no se corresponde con los supuestos hechos imputables a su representada.
• Por cuanto para el cálculo de los intereses moratorios, derivados del supuesto incumplimiento de los deberes formales, fue realizado tomando como base la norma establecida en el artículo 66 del Código Orgánico Tributario vigente, el cual no se encontraba vigente para ese entonces, por cuanto el hecho imponible nació con el incumplimiento de los deberes formales, se encontraba vigente la norma tributaria del año 1994, debiéndose tomar como base el artículo 59 del Código Orgánico Tributario de 1994, debido a que dicha norma era la vigente para el momento del nacimiento del hecho imponible. Por lo anteriormente expresado se opone al cálculo de los intereses moratorios y solicita se ordene un nuevo cálculo tomando como base el artículo 59 del Código Orgánico Tributario del año 1994.
• Se exima del pago de las costas procesales. (F-174 al 178)
En fecha 03/04/2007; la abogada Maria Gloria Morillo, representante de la República consigno solicitud (F-192)
En fecha 09/04/2007; los ciudadanos José Gregorio Mora Carrero y Fanny Ramírez de Mora, consignaron escrito de pruebas. (F-195 al 196)

VALORACION DE LAS PRUEBAS

A los folios 8 al 10. Se encuentra Copia certificada del Instrumento Poder otorgado a las representantes de la República, a las abogadas Iraides Carolina Prato Torres, y Maria Gloria Morillo, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-10.146.523, y V- 7.892.699, inscritas en el Inpreabogado bajo los Nros. 66.431, y 46.650, respectivamente, autenticado en la Notaria Undécima del Municipio Libertador del Distrito Capital en fecha 06 de Diciembre de 2005, anotado bajo el Nro. 24, Tomo 239 del libro de autenticaciones, de donde se desprende el carácter de representante judicial de la República Bolivariana de Venezuela.
A los folios 59 al 60. Se encuentra planilla de intimación de pago de fecha 31 de octubre de 2005, a la sociedad mercantil “SERVIAGRO SOCOPO C.A.”
A los folios 184 al 185. Se encuentra las planillas originales de la Declaración Definitiva de Rentas y Pago para Personas Jurídicas, Comunidades Y Sociedades De Personas incluyendo actividades de hidrocarburo y minas debidamente canceladas.
A los folios 186 y 188. Acta constitutiva y estatutos sociales de la sociedad mercantil “SERVIAGRO SOCOPO C.A.,” de fecha 04/10/2002 constituida por ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, bajo el N° 51, Tomo 10-A.
Todos los documentales anteriores son valorados de conformidad con el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil, por remisión del artículo 237 del Código Orgánico Tributario, y son propios para demostrar si se aplico la norma legalmente establecida para el momento del hecho imponible, en cuanto al cálculo de los intereses moratorios.
Siendo la oportunidad para decidir esta Juzgadora observa:

La oposición se fundamenta en el pago de Impuesto Sobre la Renta, de los períodos 2002 y 2003, además de la aplicación retroactiva de los intereses.
Ahora bien la sociedad mercantil es deudora del Fisco Nacional por la suma de: UN MILLARDO CUATROCIENTOS SESENTA Y DOS MILLONES CIENTO DIECISÉIS MIL SETECIENTOS CINCUENTA Y UNO CON CERO CENTIMOS (Bs. 1.462.116.751,00) por concepto de impuesto, multa e intereses; derivados de los actos administrativos contenidos en las Resoluciones Culminatorias del Sumario Administrativo N° RLA/DSA/2004-115 de fecha 19710/2004 y RLA/DSA/2005-033 de fecha 25/0772005, en materia de Impuesto al Consumo Suntuario y Ventas al Mayor e Impuesto Sobre la Renta, los cuales generaron actos contentivos en las planillas de liquidación emitidas por la Gerencia Regional, objeto de la presente demanda, las cuales se indican a continuación:
FECHA DE LIQUIDACION N° DE LIQUIDACION MONTO Bs.
25/10/2004 051000123300336 61.750,00
25/10/2004 051000123300337 645.148,00
25/10/2004 051000123300338 7.194.776,00
24/05/2005 0510001233000130 890.683.211
24/05/2005 0510001233000131 563.531.866,00
TOTAL 1.462.116.751,00

Visto lo señalado por la demandada en su escrito de oposición, alegando que ha declarado y pagado todos los deberes tributarios evidenciándose en la Declaración Definitiva de Rentas y Pago para Personas Jurídicas, correspondientes a los períodos 01/11/2002 al 31/12/2002, las cuales canceló, la cantidad de CIENTO OCHO MIL TRESCIENTOS DIEZ BOLÍVARES CON OCHENTA Y UN CÉNTIMOS (Bs. 108.310,81), y la cantidad de DOS MILLONES QUINIENTOS OCHO MIL TRESCIENTOS CINCUENTA BOLÍVARES CON CERO CÉNTIMOS (Bs. 2.508.350,00), por concepto de pago de Impuesto Sobre La Renta, periodo del 01/01/2003 al 31/12/2003, anexando las planillas originales Nros. 0226143, y 0226161.
Sin embargo, es de destacar que los juicio ejecutivos son la Resolución Culminatoria del Sumario ya identificado, correspondiente ralos períodos 2002 y 2003, reparos originados de la Declaración de Impuesto sobre la Renta, las cuales fueron deducidos como consta al folio veintitrés (23), por lo tanto no prueban pago alguno, y así se decide.
En cuanto, a que se debió aplicar al momento de que ocurrió el hecho imponible la norma prevista en el artículo 59 del Código Orgánico Tributario derogado y no la norma del artículo 66 vigente del Código Orgánico Tributario de 2001, por cuanto puede operar la retroactividad de la Ley; se observa que el acto de la Administración está correctamente fundamentado, por cuanto los intereses se calcularon con la norma legalmente aplicable de acuerdo a la vigencia en el tiempo; siendo el ejercicio fiscal del 01/11/2002 al 31/12/2002 y del 01/01/2003 al 31/12/2003, estaba vigente el Código Orgánico Tributario 2001. No puede haber exoneración en costas por cuanto es declarada la oposición sin lugar.
POR LAS RAZONES ANTES EXPUESTAS ESTE TRIBUNAL SUPERIOR DE LO CONTENCIOSO TRIBUTARIO DE LA REGION LOS ANDES EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY DECLARA:
1.- SIN LUGAR LA OPOSICION, formulada por la ciudadana Fanny Ramírez de Mora venezolanos, mayor de edad, titular de las cédula de identidad Nro. V- 9.184.551, en su carácter de Gerente Administrador, y responsable solidaria, de la Sociedad Mercantil “SERVIAGRO SOCOPO C.A.,” en consecuencia se ordena el pago de los títulos ejecutivos reflejados en el siguiente cuadro:
FECHA DE LIQUIDACION N° DE LIQUIDACION MONTO Bs.
25/10/2004 051000123300336 61.750,00
25/10/2004 051000123300337 645.148,00
25/10/2004 051000123300338 7.194.776,00
24/05/2005 0510001233000130 890.683.211
24/05/2005 0510001233000131 563.531.866,00
TOTAL 1.462.116.751,00

2- PROCEDENTES LOS INTERESES MORATORIOS a la Sociedad Mercantil “SERVIAGRO SOCOPO C.A.,” por el monto de un CIEN MILLONES CUATROCIENTOS TREINTA Y SIETE MIL OCHOCIENTOS SETENTA Y CUATRO BOLÍVARES CON CUARENTA Y UN CENTIMOS ( Bs. 100.437.874,41), calculados hasta el 28/04/2006 y los que se generen a la fecha de la cancelación de la deuda principal.
3.- SE CONDENA EN COSTAS, por la cantidad de CIENTO CINCUENTA Y SEIS MILLONES DOSCIENTOS CINCUENTA Y CINCO MIL CUATROCIENTOS SESENTA Y DOS BOLÍVARES CON CINCUENTA Y CUATRO CÉNTIMOS (Bs. 156.255.462,54), calculados al 10% del valor de la demanda de conformidad con el artículo 327 del Código Orgánico Tributario.
4.- NOTIFÍQUESE; de conformidad con lo establecido en el artículo 84 del Decreto con Fuerza de Ley de la Procuraduría General de la República Bolivariana de Venezuela. Ofíciese a la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de los Tribunales de Municipio del Área Metropolitana de Caracas (distribuidor), a los fines de que practique la notificación al Procurador General de la República Bolivariana de Venezuela Cúmplase.
Dada, sellada y refrendada en la sede del Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Los Andes con sede en San Cristóbal Estado Táchira, a los once (11) días del mes de abril del año Dos Mil Siete. Publíquese, regístrese y déjese copia para el archivo del Tribunal.


ANA BEATRIZ CALDERÓN SÁNCHEZ
JUEZ TITULAR

BLANCA ROSA GONZALEZ GUERRERO
LA SECRETARIA
En la misma fecha se libraron oficios Nros. 0939-07 y 0940-07 siendo las once y treinta de la mañana (11:30 am) se publicó la anterior sentencia dejándose copia para el archivo del Tribunal.


LA SECRETARIA


Exp N° 1124
ABCS/Darkir