REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPERIOR DE LO CONTENCIOSO TRIBUTARIO
DE LA REGION LOS ANDES
197° Y 148°
En fecha 20/12/2006; este tribunal dio entrada al presente Recurso Contencioso Tributario, constante de cuarenta y ocho (48) folios útiles, signándolo bajo el expediente N° 1293, interpuesto por el ciudadano Ángel Eduardo de Jesús Biaggini Montilla con cédula de identidad N° V- 3.429.883, domiciliado en San Cristóbal Estado Táchira, actuando con el carácter de representante legal de la Sociedad Mercantil “INDUSTRIAL TÁCHIRA C.A. (INDUSTA)”, inscrita por ante el Registro de Comercio que llevaba el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, en fecha 25-01-1945, bajo el N° 9, con reforma estatutaria registrada bajo el N° 30, tomo 9-A, de fecha 17-03-2000, en el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, contra la Resolución de imposición de sanción Nro GRTI/RLA/DF/2006/882 de fecha 01/11/2006 y los efectos derivados de la misma, planillas de liquidación Nros: 051001225000041, 051001226000034, ambas de fecha 17/01/2007, emitida por la Gerencia Regional de Tributos Internos de la Región los Andes del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), asistido en este acto por la abogada en ejercicio, Neida Natalie Gutt Mora, inscrita en el Inpreabogado N° 90.888.
En fecha 21/12/2006; se tramito el presente expediente, ordenando las notificaciones mediante oficios al: Gerente General de Servicios Jurídicos del (SENIAT), al Contralor General de la República Bolivariana de Venezuela, al Procurador General de la República Bolivariana de Venezuela, al Fiscal Décimo Tercero del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, todas debidamente practicadas a los folios cincuenta y nueve (59); sesenta y siete (67); sesenta y nueve (69); setenta y uno (71).
II
Por consiguiente, estando las partes a derecho y siendo la oportunidad legal procesal correspondiente para admitir o inadmitir el presente recurso contencioso tributario, esta Juzgadora pasa a decidir:
Los actos de la Administración Tributaria de efectos particulares, que determinen tributos, apliquen sanciones o afecten en cualquier forma los derechos de los administrados, podrán ser impugnados por quien tenga interés legítimo, personal y directo, según lo establecido en el numeral tercero del Artículo 259 del Código Orgánico Tributario, cuyo texto reza:
Artículo 259:
1. Contra los mismos actos de efectos particulares que pueden ser objeto de impugnación mediante el recurso jerárquico, sin necesidad del previo ejercicio de dicho Recurso.
En tal sentido, constatada la legitimidad de la persona que se presenta como representante de la recurrente y no constando en autos oposición alguna, este Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Los Andes, observa lo siguiente: De las actas que constan en el expediente, no se configura causal de in admisibilidad alguna, contemplada en el Artículo 266 del Código Orgánico Tributario, que se acciono dentro del lapso de treinta (30) días hábiles de despacho según el Articulo 164 del Código Orgánico Tributario, y que actúa asistido por abogado. Por lo tanto, viendo que no existe prohibición legal de admitir el recurso; su conocimiento no compete a otro tribunal; no se han acumulado recursos que se excluyan mutuamente o cuyos procedimientos sean incompatibles; el escrito no contiene conceptos ofensivos o irrespetuosos, debe admitirse el recurso tal como lo indica expresamente la dispositiva de la presente decisión.
III
ESTE TRIBUNAL SUPERIOR DE LO CONTENCIOSO TRIBUTARIO DE LA REGION LOS ANDES EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY ADMITE EL RECURSO CONTENCIOSO TRIBUTARIO, interpuesto por el ciudadano Ángel Eduardo de Jesús Biaggini Montilla con cédula de identidad N° V- 3.429.883, domiciliado en San Cristóbal Estado Táchira, actuando con el carácter de representante legal de la Sociedad Mercantil “INDUSTRIAL TÁCHIRA C.A. (INDUSTA)”, inscrita por ante el Registro de Comercio que llevaba el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, en fecha 25-01-1945, bajo el N° 9, con reforma estatutaria registrada bajo el N° 30, tomo 9-A, de fecha 17-03-2000, en el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, contra la Resolución de imposición de sanción Nro GRTI/RLA/DF/2006/882 de fecha 01/11/2006 y los efectos derivados de la misma, planillas de liquidación Nros: 051001225000041, 051001226000034, ambas de fecha 17/01/2007, emitida por la Gerencia Regional de Tributos Internos de la Región los Andes del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), asistido en este acto por la abogada en ejercicio, Neida Natalie Gutt Mora, inscrita en el Inpreabogado N° 90.888.
De conformidad con lo establecido en el artículo 267 y 268 del Código Orgánico Tributario, queda el juicio abierto a pruebas a partir del primer (1er) día de despacho siguiente a la publicación de la presente sentencia.
Notifíquese al Procurador General de la República Bolivariana de Venezuela de conformidad con lo establecido en el artículo 84 del Decreto con Fuerza de Ley de la Procuraduría General de la República. Ofíciese a la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de los Tribunales de Municipio del Área Metropolitana de Caracas (distribuidor), a los fines de que practique la notificación al Procurador General de la República Bolivariana de Venezuela. Cúmplase.
Dada, sellada y refrendada en la sede del Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Los Andes con sede en San Cristóbal Estado Táchira, a los (24) días del mes de Abril de 2007. Publíquese, regístrese y déjese copia para el archivo del Tribunal. Año 197 de la Independencia y 148º de la Federación.
ANA BEATRIZ CALDERON SÁNCHEZ
JUEZ TITULAR
BLANCA ROSA GONZALEZ GUERRERO
LA SECRETARIA
En la misma fecha se libraron oficios Nros: 1040-07, 1041-07, siendo las 3:30 p.m. se publicó la anterior sentencia dejándose copia para el archivo del Tribunal.
LA SECRETARIA
Exp. N° 1293
ABCS/myr
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