REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPERIOR EN LO CONTENCIOSO TRIBUTARIO
REGIÓN LOS ANDES
197º y 148º
Cuaderno separado Exp: 0966.
Vista la solicitud de Embargo Ejecutivo y Medida Innominada realizada junto con el Libelo de la Demanda al folio dieciocho (18) del expediente por la Abogada Nell Karin Mora Pabón, representante de la República Bolivariana de Venezuela, en sustitución del Gerente Jurídico Tributario del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), en fecha 14 de Noviembre de 2005, se Decreta Medida de Embargo Ejecutivo y Medida Innominada, en contra de la Sociedad Mercantil “LINARES MANSILLA, C.A.”, inscrita en el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, bajo el N° 90, Tomo I, de fecha 18/10/1989, identificada en el Registro de Información Fiscal bajo el N° J-09033759-8, domiciliada en el Barrio Independencia, Calle Guasdualito, Nro. 5-20, Barinas, Estado Barinas, representa por el ciudadano EDGAR ENRIQUE LINARES MANCILLA, titular de la cédula de identidad Nro.V- 4.255.647, en su carácter de Presidente de la antes mencionada Sociedad Mercantil.
En fecha 14/11/2005; Decreto de Embargo y medida Innominada. (F-1 al 2 y 8).
En fecha 07/12/2005; se recibió oficio N° 587 de fecha 28/11/05, del Registrador Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas. (F-10-11)
En fecha 02/02/2006; se agrega oficio proveniente del Juzgado Primero de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, contentivo de resultas. (F-12 al 22)
En fecha 08/02/2006; se agrega oficio proveniente del Juzgado Segundo de Municipios de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, contentivo de resultas. (F-23 al 31)
En fecha 30/10/2006; se acuerda el desglose de los folios 312 al 320 y agréguese en el cuaderno de medidas correspondientes con copia certificada del presente auto. (F-32)
En fecha 06/10/2006; Se hizo presente en este Tribunal el Abogado Jesús Alexander Useche Duque, titular de la cédula de identidad Nro. V-9.330.627, inscrito en el IPSA bajo el Nro. 37.974, actuando en el carácter de Apoderado Judicial de la Sociedad Mercantil Linares Mansilla, C.A., según consta en documento poder otorgado por el ciudadano Edgar Enrique Linares Mancilla, identificado en autos por ante la Notaria Primera de Barinas, Estado Barinas, en fecha 12/09/2006, bajo el Nro. 42, tomo 164, de los Libros de Autenticaciones llevados por dicha Notaria, el cual consignando copia, así mismo presentó escrito en la cual expone:
De la inexistencia de responsabilidad solidaria
…(…), Me dirijo con el objeto de hacer oposición y demandar la nulidad de la medida de embargo ejecutivo practicada por la Comisión del Tribunal a su cargo en fecha 06 de febrero del corriente por el Tribunal Ejecutor con Jurisdicción en el Estado Barinas.
…(…), el ciudadano Edgar Enrique Linares Mancilla, adquirió la suma de ciento seis (106) acciones de CONSTRUCTORA LINARES MANSILLA C.A, es decir con más de seis (6) años de posterioridad a los ejercicios gravables en los que se cometieron las supuestas y negadas infracciones que se le imputan a la mencionada contribuyente, con ello se crea una situación jurídica particular derivada de la temporalidad de la vigencia del C.O.T., por cuanto el tiempo en que las supuestas infracciones se materializaron, estaba en vigencia el C.O.T de 1994 y cuando adquiere el presidente de LIMAN C.A., las referidas acciones ya se encontraba en vigencia la disposición del C.O.T, del 2001.
…(…), el otro supuesto de responsabilidad solidaria lo constituye la establecida para los adquirientes del fondo de comercio, de los activos y los pasivos de los entes colectivos con responsabilidad jurídica con o sin ella, tal como lo señala los artículos 27 y 28 para ambos Códigos y en el orden cronológico de vigencia.
…(…), la otra circunstancia es que el C.O.T, del 2001, dispone una responsabilidad solidaria en los tributos, multas y accesorios, cosa que no establecía el artículo 27 del C.O.T de 1994, (sólo por los tributos), esto lleva particularmente aun razonamiento básico, pues como ya se dijo si los tributos y sanciones acaecieron bajo la vigencia de un C.O.T anterior, no puede la Administración Tributaria exigir un una responsabilidad solidaria por multas o infracciones que se originaron bajo la vigencia de una ley anterior.
…(…), en conclusión no puede la medida embargar los activos de los contribuyentes y al propio tiempo proceder a decretarle también sobre su presidente, cuando lo adquirió este fue las acciones y los derechos de que ella se derivan, es decir con medida contra los bienes de ambos con fundamento en la responsabilidad solidaria, se esta afectando la actividad económica patrimonial de ambos con respecto de los bienes involucrados o susceptibles de generar dicha responsabilidad.
..(…), Solicito con base en el control difuso constitucional, se revoque la medida de embargo ejecutivo dictada en contra del ciudadano Edgar Enrique Linares Mancilla, hasta tanto no se decida el Recurso Contencioso llevado en causa por el Tribunal a su digno cargo.
…(…), En caso de una negativa que recaiga sobre la solicitud anterior, solicito se reforme la medida de embargo ejecutivo en lo referente a la responsabilidad del ciudadano Edgar Enrique Mancilla, con base en los argumentos expuestos y con la incidencia que estos pudieran tener en la definitiva.
…(…), Solicito en todo caso providencia con base en el Artículo 607 del Código de Procedimiento Civil, en virtud de los argumentos de hecho y de derecho expuestos en este escrito y en la extralimitación de la representación judicial de la Procuraduría General de la República.
…(…), Solicito se declare la prescripción de las sanciones, infracciones y accesorios determinados en la prenombrada Resolución Culminatoria de Sumario Administrativo y Resolución del Jerárquico.
I
VALORACION DE LAS PRUEBAS
A los folios 39 al 40. Se encuentra copia confrontada y certificada por la Secretaria de este Tribunal del Instrumento Poder otorgado al Abogado Jesús Alexander Useche Duque, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-9.330.627, inscrito en el IPSA bajo el Nro. 37.974, actuando en el carácter de Apoderado Judicial de la Sociedad Mercantil Linares Mansilla, C.A., Autenticado en la Notaria Publica Primera de Barinas, Estado Barinas, en fecha 12 de Septiembre de 2006, anotado bajo el Nro. 42, Tomo 164 de los libros de autenticaciones llevados por esta Notaria.
Al folio 41. Se encuentra copia de escrito presentado ante la Gerencia Regional de Tributos Internos del SENIAT, Región Los Andes identificada con el Nro. 000799.
A los folios 50 al 52. Se encuentra copia del Instrumento Poder otorgado a las abogadas Naida Josefina Cegarra Narváez y Ana María Camacho Araujo e inscritas en el Instituto de Previsión social de abogado con los Nros.- 77.788 y 41.435, en su carácter de representantes de la República Bolivariana de Venezuela, Autenticado en la Notaria Undécima del Municipio Libertador del Distrito Capital en fecha 12 de Julio de 2005, anotado bajo el Nro. 81, Tomo 130 del libro de autenticaciones, de donde se desprende el carácter de representante judicial de la República Bolivariana de Venezuela por sustitución del Dr. Carlos Alberto Peña Gerente Jurídico del SENIAT quien ha su vez la ciudadana Procuradora General de la República le sustituyó la representación que constitucional y legalmente le corresponde sobre actos de contenido tributario que cursen por ante los Tribunales de la República.
A los folios 54 al 56. Se encuentra la Medida de Embargo practicada por el Juzgado Ejecutor de Medidas del Municipio Barinas de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, en fecha 06 de Febrero del 2006, a la Sociedad Mercantil Linares Mansilla, C.A., sobre bienes del ciudadano Edgar Enrique Linares Mancilla, titular de la cédula de identidad Nro. V-4.255.647, en su carácter de presidente de la antes descrita Sociedad; los linderos del inmueble son los siguientes: NORTE: Casa de Mélida Gómez, en 49,30 metros; SUR: Casa de Modesta Peroza, en 49,30 metros; ESTE: Terreno Municipal, en 14,53 metros y OESTE: Calle Guasdualito que es su frente, en 14,53 metros. En este estado los co-apoderados judicial de la parte actora solicitaron el derecho de palabra y concediéndole como fue expusieron: Solicitamos respetuosamente a este Tribunal proceda a practicar comisión consistente en Embargo Ejecutivo sobre una (01) parcela de terreno cuya superficie es de seiscientos dieciséis metros cuadrados (616 mts2), así como mejoras sobre ella construidas consistente en galpón-deposito, el tiene dieciséis metros con treinta centímetros (16,30 mts) de frente, por cincuenta metros (50 mts) de fondo, cerrado con paredes de bloques techo de acerolit con estructura metálica, piso de concreto, distribuido en tres (03) baños, cinco (05) áreas para oficina y dos (02) depósitos con su respectivo portón metálico, cielo raso de yeso, ventanas de vidrio con protectores metálicos, parte del piso en cerámica, dicha propiedad consta según documento Registrado, bajo el Nro. 23, folios 67 al 68, del protocolo primero, tomo dieciséis, principal y duplicado, del cuarto trimestre del año 1992, de igual manera bajo Documento Registrado bajo el Nro. 36, folios 104 al 107 del protocolo primero, tomo quinto, principal y duplicado, tercer trimestre del año 1991, consignando en este momento los documentos ya descritos cuyo Registros constan por ante el Registro Inmobiliario del Municipio Barinas.
A los folios 57 al 70. Se encuentra copia certificada del Documento de adquisición del inmueble Registrado por ante el Registro Inmobiliario del Municipio Barinas, Estado Barinas, bajo el Nro. 36, folios 104 al 107 vto, del protocolo primero, tomo Quinto, de fecha 01/08/1991 y Nro. 23, folios 67 al 68, del protocolo Primero, tomo Dieciséis, principal y duplicado, cuarto trimestre, de fecha 02/12/1992. El cual se encuentra en Hipoteca Convencional Especial de Primer Grado a favor del Banco Caroní, C.A., Banco Universal, el cual se encuentra Registrado bajo el Nro. 20, tomo 15, de fecha 20/08/2004.
A los folios 71 al 72. Se encuentra copia de Auto de Recepción Nro. 11 de fecha 30/01/2006, y escrito presentado ante la Gerencia Regional de Tributos Internos del SENIAT, Región Los Andes, siendo valorado al folio 41.
A los folios 73 al 84. Se encuentran copias de: Registro de Información Fiscal Nro. J-09033759-8, a nombre de la Sociedad Mercantil Linares Mansilla, C.A. y copia de la cédula ilegible; Acta de Asamblea General Ordinaria; informe del comisario de fecha 10 de febrero de 2004, y Balance General de la Sociedad Mercantil Linares Mansilla, C.A., de fecha 03 de marzo de 2004, realizado por el contador Público Elí Araujo.
A los folios 88 al 110. Se encuentra copia de la Resolución del Jerárquico Nro. GJT-DRAJ-A-2005-520, de fecha 28 de Febrero de 2005, emitida por el Gerente Jurídico Tributario del SENIAT.
Al folio 111. Se encuentra oficio Nro. 00070, de fecha 06/02/06, del Juzgado Ejecutor de Medidas del Municipio Barinas de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, en donde se participa al Registrador Inmobiliario del Municipio Barinas del Estado Barinas, sobre la Medida Ejecutiva de Embargo.
II
SIENDO LA OPORTUNIDAD PARA DECIDIR ESTA JUZGADORA OBSERVA:
En el entendido, que en sentencia dictada en esta misma fecha por este Tribunal, fueron resueltos en la demanda principal del expediente N° 0966 los alegatos esgrimidos por la Sociedad Mercantil Linares Mansilla C.A y su representante el ciudadano Edgar Enrique Linares Mancilla, referido: 2.-) a la Prescripción de las Obligaciones y Las Sanciones Impuestas, se pasa a pronunciarse en el presente cuaderno de medidas, sobre:
2.-) La responsabilidad solidaria de ciudadano Edgar Enrique Linares Mancilla:
2.1) – la aplicación retroactiva de la norma:
En este sentido el opositor alega “(…), que en acta de asamblea general N° 17, inscrita en el Registro mercantil Primero del Estado Barinas, bajo el N° 80, tomo I-A el ciudadano Edgar Enrique Linares adquirió la suma de ciento seis (106) acciones de Linares Mansilla C.A., es decir con seis (6) años de posterioridad a los ejercicios gravables en los que se cometieron las supuestas infracciones que se imputan.
Se crea una situación jurídica particular, derivada de la temporalidad de la vigencia del Código Orgánico Tributario, por cuanto las supuestas infracciones corresponden al lapso vigente del C.O.T de 1994, y cuando adquiere las referidas acciones ya se encontraba en vigencia las disposiciones del C.O.T de 2001,(...), ya que es evidente que los tributos y multas que se originaron para ese momento el ciudadano Edgar Linares no tenia la disposición ni de los bienes ni de las operaciones de la contribuyente en comento”.
En cuanto a la aplicación retroactiva de la norma, cabe destacar que la responsabilidad solidaria del ciudadano Edgar Enrique Linares Mancilla se origina por la compra de las acciones de la empresa hecho este que data de fecha 20 de febrero de 2004, momento en el cual estaba vigente el Código Orgánico Tributario del 2004.
Este tipo de responsabilidad se origina del artículo 29 del mismo Código y precisamente por la adquisición de las acciones, como es lógico el adquiriente no tiene Responsabilidad Directa sobre la administración pasada, pues no se encontraba en la empresa cuando la misma fue reparada, es decir, durante el periodo 96-97 y 98, lo que existe de conformidad con el artículo 29 es la extensión de la responsabilidad al adquiriente de la sociedad mercantil tal como lo explica el profesor Manuel González Sánchez, en el libro titulado la Sucesión En La Deuda Tributaria Pág. 125, Editorial Aranzadi, S.A., Pamplona, España, año 1993, expone:
“... En materia tributaria, dejando a un lado los supuestos de sucesión”mortis causa”, ya estudiados, podría pensarse en una transmisión de deudas basadas tanto en la capacidad y continuidad patrimonial (garantía) cuanto porque la obligación tributaria seguirá formalmente a la organización empresarial donde se formó, ya que en su seno encuentra justificación.
Por otra parte, al tratarse de una obligación lo lógico es que siga existiendo en torno a la persona originariamente obligada.
Uno y otro razonamiento, el del ámbito personal donde nació y el del círculo patrimonial en que se creo la obligación, son dos polos jurídicos de consistencia respecto a la responsabilidad del cumplimiento de las obligaciones y por ello el ordenamiento tributario lo que ha hecho es ampliar la esfera de los sujetos obligados a su cumplimiento” (subrayado por el tribunal)
En lo referente, la obligación de quien adquiere o constituye una empresa tiene la responsabilidad de dar cumplimento a sus deberes ante la Administración, y en el presente caso, la empresa no se ha extinguido, sino que hubo fue la transmisión de acciones, ocurriendo la extensión de la deuda solidaria por el cambio de dueño, visto que el ciudadano Edgar Enrique Linares Mancilla además de responsable por la compra de las acciones, debió haber notificado en el curso de un año la responsabilidad como lo indica el artículo 29 ejusdem por ser responsable solidario por lo que adquirió.
Artículo 29: son responsables solidarios los adquirientes de fondos de comercio, así como los adquirentes del activo y del pasivo de empresas o entes colectivos con personalidad jurídica o sin ella.
La responsabilidad establecida en este artículo estará limitada al valor de los bienes que se adquieran, a menos que el adquiriente hubiere actuado con dolo o culpa grave. Durante el lapso de un (1) año contado a partir de comunicada la operación a la Administración Tributaria respectiva, ésta podrá requerir el pago de las cantidades por concepto de tributos, multas y accesorios determinados, o solicitar la constitución de garantías respecto de las cantidades en proceso de fiscalización y determinación.”
Siendo Así, que no se encuentra inserto dentro del expediente ninguna comunicación por parte del ciudadano Edgar Eduardo Linares Mancilla de la notificación a la Administración Tributaria de la compra de las acciones, debe persistir la responsabilidad pero solo limitada a el valor de la compra de las acciones, es decir, Ciento Seis Millones Bolívares (Bs.106.000.000,oo) en virtud que el bien inmueble embargado fue valorado en Doscientos Millones de Bolívares (Bs. 200.000.000,oo), y sobre el pesa una Hipoteca al Banco Caroní.
El bien no cubre el monto de la Responsabilidad Solidaria en el sentido que por lo menos debía ser de Doscientos Doce Millones de Bolívares (Bs. 212.000.000,oo), monto del doble de la Responsabilidad Solidaria y sin ningún gravamen por lo tanto no procede el levantamiento de la medida solicitada. Y así se decide.
POR LAS RAZONES ANTES EXPUESTAS ESTE TRIBUNAL SUPERIOR DE LO CONTENCIOSO TRIBUTARIO DE LA REGION LOS ANDES EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY DECLARA:
1.- PARCIALMENTE CON LUGAR LA OPOSICION, formulada por el abogado Jesús Alexander Useche Duque, titular de la cédula de identidad N° V-9.338.627, e inscrito en el Instituto de Previsión social del abogado con el N° 37.074 en su carácter de apoderado judicial de la sociedad mercantil LINARES MANSILLA C.A, con Registro de Información Fiscal N°J-09033759-8; y del ciudadano EDGAR ENRIQUE LINARES MANCILLA, titular de la cédula de identidad N°V- 4.255.647.
2.- SE LIMITA la responsabilidad del ciudadano Edgar Enrique Linares Mancilla a la cantidad de CIENTO SEIS MILLONES DE BOLÍVARES (Bs. 106.000.000,oo).
3.- SE MANTIENE LA MEDIDA DE EMBARGO EJECUTIVO, practicada en fecha 06 de febrero de 2006, por el Tribunal Ejecutor de Medidas del Municipio Barinas de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas.
4.- POR CUANTO EL DECRETO ORIGINAL SE ENCUENTRA AGREGADO EN AUTOS, no es necesario anularlo, en caso que el ejecutante considere se librará nuevo decreto que limitará la Responsabilidad Solidaria en los términos de este fallo, y así se decide.
5.- NO HAY CONDENA EN COSTAS.
6.- NOTIFIQUESE, de conformidad con el Artículo 84 del Decreto con Fuerza de Ley de la Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República y con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica de la Contraloría General de la República Bolivariana de Venezuela. Cúmplase.
Dada, sellada y refrendada en la sede del Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Los Andes con sede en San Cristóbal Estado Táchira, a los veinticinco (25) días del mes de Abril del año Dos Mil Siete. Publíquese, regístrese y déjese copia para el archivo del Tribunal.
ANA BEATRIZ CALDERON SANCHEZ
JUEZ TITULAR
BLANCA ROSA GONZALEZ GUERRERO
LA SECRETARIA
En la misma fecha se libraron oficios Nros. 1067-07, 1068-07 y 1069-07 siendo las tres y veinticinco (03:25p.m) de la tarde se publicó la anterior sentencia dejándose copia para el archivo del Tribunal.
LA SECRETARIA
Exp N° 0966-Cuaderno separado de Medidas.
ABCS/anamaría
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