REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
JUZGADO SUPERIOR PRIMERO
DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA
SAN CRISTÓBAL, 23 DE ABRIL DE 2007
EXPEDIENTE Nº SP01-R-2007-000054
196º Y 148º

PARTE ACTORA: ROMULO ABDON JAIMES DELGADO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V- 3.061.194.

PARTE DEMANDADA: ASOCIACIÓN CIVIL CENTRO DE PARTICIPACIÓN PARA LA TRANSFORMACIÓN DEL HABITAT (CPTH) CAMPAÑA ADMIRABLE, registrada por ante la Oficina de Registro Principal de San Cristóbal, bajo la matricula N° 2005-LRC-T20-50, representada por los ciudadanos MILTON BORRERO, ILLICH VELASCO y CARMEN VILLAMIZAR, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos. V- 3.061.715, V- 12.760.435 y V- 13.170.904, respectivamente.

MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES.

Recibido el presente Recurso de Apelación por esta superioridad, mediante auto de fecha 13 de abril de 2007, proveniente del Juzgado Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, mediante expediente constante de diecisiete (17) folios útiles y un cuaderno separado constante de cuatro (04) folios útiles, fijándose las nueve (09:00) de la mañana, del tercer día de despacho siguiente a la fecha del referido auto, para la celebración de la Audiencia Oral.

Sube a esta alzada el presente asunto en virtud del Recurso de Apelación interpuesto en fecha 20 de marzo de 2007, por el ciudadano Rómulo Abdón Jaimes Delgado, parte demandante asistido por el abogado Carlos Augusto Maldonado Vera, contra la decisión dictada por el Tribunal Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, en fecha 14 de marzo de 2007, en la cual declaró: Desistido el procedimiento intentado por el ciudadano Rómulo Abdón Jaimes Delgado contra la A.C. Centro de Participación para la Transformación del Hábitat (CTPH) Campaña Admirable.

Celebrada la Audiencia Oral, Pública y Contradictoria y habiendo pronunciado el Juez su decisión de manera inmediata, pasa a reproducir la misma en la oportunidad establecida en el artículo 130 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, en los siguientes términos:

I
DE LA APELACIÓN

Señala la parte recurrente que apela de la decisión por cuanto el día 12 de marzo de 2007, el ciudadano Rómulo Jaimes presentó un Cuadro de Hipertensión Arterial-Síndrome Vertiginoso, ameritando reposo por siete días, encontrándose por tal motivo imposibilitado para asistir a la audiencia preliminar celebrada en fecha 14 de marzo de 2007, por causas extrañas no imputables a él.

II
MOTIVACIONES PARA DECIDIR

Del estudio de las actas que integran el presente expediente se observa, que llegada la ocasión para la celebración de la Audiencia Preliminar, el ciudadano Rómulo Abdón Jaimes Delgado, parte demandante, no compareció a la misma ni por si ni por medio de apoderado judicial.

Al respecto, las partes en el proceso tienen la carga de la comparecencia, motivo por el cual el legislador ha otorgado diferentes efectos legales en los diversos supuestos que pueden presentarse con ocasión de la no comparecencia de los intervinientes en un juicio, ya que dicha conducta afecta el curso del proceso.

En efecto, la Ley Orgánica del Trabajo, ha previsto en su artículo 130, en el supuesto de que no comparezca la parte demandante a la Audiencia Preliminar, el Desistimiento del Procedimiento, así mismo el referido artículo otorga la oportunidad a la misma de que en caso de que esto ocurra, pueda apelar de la referida decisión, tal como ocurrió en el caso de autos, pudiendo el Juez Superior confirmar o revocar la sentencia apelada, cuando considerare que existen justificados motivos para la incomparecencia de la parte demandante por caso fortuito o fuerza mayor, plenamente comprobables a criterio del Tribunal.

En el caso de autos observa esta alzada, que la parte demandante, aquí apelante, no asistió a la Audiencia Preliminar, en razón de que desde el día 12 de marzo de 2007, presentó un Cuadro de Hipertensión Arterial-Síndrome Vertiginoso, ameritando reposo por siete días, lo cual imposibilitó su asistencia a la referida audiencia, presentando como prueba de dicha circunstancia una constancia emitida por el Dr. Sievers García Rodríguez, la cual de conformidad con el artículo 79 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo por tratarse de un documento privado emanado de un tercero, debía ser ratificado por éste mediante la prueba testimonial ante esta alzada, lo cual al no haberse efectuado impide que dicho documento pueda ser valorado por éste juzgador, por tanto al no haberse demostrado fehacientemente que la causa que produjo la incomparecencia a la audiencia preliminar se haya debido a caso fortuito o fuerza mayor, tal como lo establece el parágrafo segundo del artículo 130 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, es por lo que se declara sin lugar el Recurso de Apelación interpuesto. Así se decide.


III
DISPOSITIVO

Por las razones de hecho y de derecho precedentes, este Juzgado Primero Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:

PRIMERO: SE DECLARA SIN LUGAR el Recurso de Apelación interpuesto en fecha 20 de marzo de 2007, por el ciudadano Rómulo Abdón Jaimes Delgado, titular de la cédula de identidad Nro. 3.061.194, asistido por el abogado Carlos Augusto Maldonado Vera, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 79.412, contra la decisión dictada por el Tribunal Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, en fecha 14 de marzo de 2007.

SEGUNDO: Se declara DESISTIDO el procedimiento iniciado por el ciudadano Rómulo Abdón Jaimes Delgado contra la Asociación Civil Centro de Participación para la Transformación del Hábitat (CPTH) Campaña Admirable.

TERCERO: Se CONFIRMA la decisión apelada.

CUARTO: No hay condenatoria en costas de conformidad con el artículo 64 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.

Expídase copia certificada de la presente sentencia para ser agregada al libro respectivo.

Publíquese, regístrese y bájese oportunamente el expediente al Tribunal de la causa.

Dada, firmada, sellada y refrendada en la Sala del Despacho del Juzgado Primero Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, en San Cristóbal, al vigésimo tercer (23) día del mes de abril de dos mil siete (2007). Años 198º de la Independencia y 148º de la Federación.



JOSE GREGORIO HERNÁNDEZ BALLÉN
EL JUEZ
NIDIA MORENO
LA SECRETARIA

NOTA: En el día de hoy, veintitrés de abril de dos mil siete, siendo las 02:00 p.m., se dictó, publicó y diarizó la anterior decisión.


NIDIA MORENO
LA SECRETARIA
Exp. No. SP01-R-2007-000054.
JGHB/MVB.