REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TACHIRA
CORTE DE APELACIONES
Juez Ponente: ELISEO JOSÉ PADRÓN HIDALGO
En el escrito presentado por la abogada YUNMY COROMOTO SANCHEZ MANTILLA, en su carácter de defensora del ciudadano JOSE GREGORIO DIAZ VALERA, solicita corregir el error material en que a su criterio incurrió la Corte y entre otras cosas la mencionada abogada expuso:
“(Omissis)
De conformidad con lo previsto en el artículo 176 del Código Orgánico Procesal Penal, solicito a los Ciudadanos Magistrados se sirvan corregir el error material en que incurrió al no ordenar al Tribunal Primero de Juicio tramitar debidamente el recurso de apelación por mi interpuesto cursante a los folios 186 y 187, por las razones de hecho y de derecho que a continuación explayo:
Se desprende de las actas del expediente y de la sentencia, que los Tribunal involucrados en la cuestión resuelta por esta Honorable Corte de Apelaciones mediante sentencia de fecha Tres (3) de Abril del 2007, son la JUEZA PRIMERO EN FUNCIONES DE JUICIO Y JUEZA PRIMERO EN FUNCIONES DE CONTROL, lo que pudiera haber incidido en el error material que a continuación detallo:
(Omissis)
Es el caso, ciudadanos Magistrados, que el recurso de apelación a que hace alusión la sentencia dictada y consta en autos, es contra la decisión dictada por el Tribunal Primero en Funciones de Juicio, mediante la cual acordó la nulidad absoluta de un auto dictado por el Tribunal Primero en Funciones de Control.
(Omissis)
Vista la sentencia dictada por esta Corte de Apelaciones al examinar los autos no cabe la menor duda que el recurso de Apelación cursante a los folios 186 y 187, a que se refiere la parte dispositiva de la sentencia debe ser tramitado debidamente por el Tribunal Primero en Funciones de Juicio y no por el Juez en Función de Control N° 1.
Hechos y fundamentos de derecho por los cuales pido muy respetuosamente a esta honorable Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Táchira, corrija lo que a mi entender es un error material y ello conllevaría a que el Tribunal de Control Número 1, a quien se revocó la decisión mediante la cual se declaró incompetente para conocer de una decisión que no estaba firme, remitiera el expediente a fin de dar cumplimiento a lo dispuesto, claro está, una vez corregido el error material en que se incurrió y al que hago alusión en el presente escrito, a fin de que el Tribunal Primero de Juicio, cumpla con lo ordenado en la parte dispositiva de la sentencia dictada por esta Honorable Corte de Apelaciones bajo el rótulo tercero, como es el de tramitar debidamente el recurso de apelación, por mi interpuesto y que riela a los folios 186 y 187 del presente expediente…”.
Tal y como se desprende del escrito consignado, la abogada Yunmy Sánchez considera que esta Sala debe corregir el error material en que a su entender incurrió, por cuanto ordenó al juzgado de control tramitar el recurso de apelación que ella misma interpuso.
Ahora bien, esta Corte pasa a analizar parte del razonamiento y pronunciamientos reflejados en la aludida decisión, y así tenemos entre otras cosas:
“(Omissis)
En otro orden de ideas, se observa a los folios (186 y 187) escrito presentado por la abogada Yunmy Sánchez Mantilla, en su carácter de defensora del ciudadano José Gregorio Díaz Varela, mediante el cual apela del fallo dictado por el juzgado primero de juicio en fecha 10 de noviembre de 2005, considerando que dicho tribunal omitió pronunciarse sobre la nulidad absoluta del acta policial. En este sentido, la Sala observa que no concurre con el escrito, el auto respectivo ordenando el emplazamiento, así como la tablilla de audiencias, a fin que la otra parte ejerza el derecho de defensa y de determinar la temporaneidad del recurso; motivo por el cual se ordena al juzgado de control correspondiente, tramite debidamente el recurso interpuesto y envíe las actuaciones relacionadas con el mismo, a esta Superior Instancia, conforme a las previsiones del artículo 449 del Código Orgánico Procesal Penal.
(Omissis)
SEGUNDO: SE ORDENA que el juez en función de control N° 1 de este circuito judicial penal, ejecute la decisión dictada por el juzgado primero de juicio.
TERCERO: SE ORDENA que el juez en función de control N° 1, tramite debidamente el recurso de apelación interpuesto por la abogada Yunmy Sánchez Mantilla, cursante a los folios (186 y (187)…”
Conforme a lo expuesto, se evidencia, que la decisión cuya corrección solicita la defensa, revocó el fallo emitido por el juzgado de control N° 1 y como corolario se le ordenó al mismo, ejecutar la decisión dictada por el juzgado primero de juicio, lo que se traduce en que el expediente como un todo debe ser enviado al tribunal de control; pero también se hizo la observación respecto al recurso de apelación que consta a los folios 186 y 187 y que no fue debidamente gestionado, ordenándose al referido juzgado de control tramitarlo conforme a derecho.
Resulta forzoso para esta Alzada, advertir a la defensa que los pronunciamientos emitidos en el fallo no están revestidos de algún error material u omisión, que ameriten corrección o aclaratoria a las partes, pues se entiende a perfección cual es la decisión recurrida por la defensa y no soslaya el efecto jurídico propio la circunstancia que otro tribunal sea el que gestione dicho recurso, ya que en definitiva es esta Corte de Apelaciones la que conocería el mérito del asunto, en caso de resultar admisible la apelación interpuesta.
En consecuencia, esta Corte de Apelaciones en su Única Sala del Circuito Judicial Penal del estado Táchira, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley DECLARA IMPROCEDENTE la solicitud de corrección del error material apreciado por la abogada YUNMY COROMOTO SANCHEZ MANTILLA.
Publíquese, regístrese, notifíquese, déjese copia y bájense las actuaciones en su oportunidad legal.
Dada, firmada, sellada y refrendada en la sala de audiencias de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del estado Táchira, en la ciudad de San Cristóbal, a los 23 días del mes de abril del año 2007. Años 197° de la Independencia y 148° de la Federación.
Los Jueces de la Corte,
Gerson Alexander Niño
Presidente
Jafeth Vicente Pons Briñez Eliseo José Padrón Hidalgo
Juez Ponente
Milton Eloy Granados Fernández
Secretario
En la misma fecha se cumplió lo ordenado.
Milton Eloy Granados Fernández
Secretario
Exp. N° 1-Aa-2521-05
EJPH*mcp