JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA. San Cristóbal, once de abril de dos mil siete.-
196º y 147º
Recibido por Distribución, constante todo de (46) folios útiles. Fórmese expediente, inventaríese, désele entrada y el curso de Ley correspondiente. De conformidad con lo solicitado y por ser procedente el pedimento formulado por la ciudadana VIRGINIA DUARTE DE ORELLANA, venezolana, mayor de edad, casada, titular de la cédula de Identidad No. V-3.193.847, de este domicilio, civilmente hábil y, debidamente asistida en este acto por la abogada FANY GOMEZ GELVEZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 22.956, este Juzgado Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley y por tratarse el presente caso de un simple error material y con fundamento a lo establecido en el artículo 773 del Código de Procedimiento Civil, SE DECLARA PROCEDENTE el pedimento formulado por la ciudadana VIRGINIA DUARTE DE ORELLANA, ya identificada; y revisada como ha sido la documentación presentada considera que la Partida de Nacimiento de la solicitante adolece del siguiente error: en el sentido de que aparece incorrecta la nacionalidad de la madre; es decir, donde dice : “…venezolana” debe decir “…colombiana”. Y ASÍ SE DECIDE. En consecuencia, ofíciese al Registro Civil del Municipio San Cristóbal del Estado Táchira, a fin de que sea estampada la correspondiente nota marginal a la Partida de Nacimiento Nº 574, de fecha 26 de diciembre de 1949, inserta por ante la Prefectura de la Parroquia La Concordia del Municipio San Cristóbal, perteneciente a la ciudadana VIRGINIA DUARTE. Expídanse las copias certificadas de ley.-
LA JUEZ TITULAR
REINA MAYLENI SUÁREZ SALAS
JOSE GREGORIO VARGAS RAMIREZ
SECRETARIO TEMPORAL
En la misma fecha se le dio entrada bajo el N° 32567.-
JOSE GREGORIO VARGAS RAMIREZ
SECRETARIO TEMPORAL
nancy
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