Flor A.
Gado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, San Cristóbal, veintitrés de abril de dos mil siete.
197° y 148°
En fecha 01 de noviembre de 2005, este Tribunal admitió la demanda intentada por el Abogado PEDRO CASTILLO ROJAS, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-3.070.033, en su carácter de apoderado judicial de la ciudadana NERY SABED RAMÍREZ VIVAS, venezolana, mayor de edad, de igual domicilio, titular de la cédula de identidad N° 3.623.634, y hábil, contra la Empresa Mercantil “SPICER, C.A.”, inscrita en la Oficina de Registro Mercantil Tercero de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, en fecha 26 de junio de 2003, bajo el N° 62, Tomo 5-A, con modificación Estatutaria según Asamblea General Extraordinaria de accionistas de fecha 26 de enero de 2004 e inscrita en la oficina de Registro Mercantil Tercero de esta Circunscripción Judicial en fecha 6 de febrero de 2004, bajo el N° 12, Tomo 2-A, en la persona de su representante legal MARLON JAVIER YSEA QUIÑONEZ, venezolano, mayor de edad, divorciado, comerciante, de este domicilio, titular de la cédula de identidad N° 10.154.233, actuando con el carácter de Presidente, por PROCEDIMIENTO DE INTIMACIÓN. En ese mismo auto se decretó medida de embargo preventivo sobre bienes muebles propiedad de la demandada, hasta cubrir la suma de Bs. 85.292.624,25, que es el doble de la suma demandada, con la advertencia de que si el embargo recayera sobre cantidades líquidas de dinero el mismo no podría exceder de la suma de Bs. 47.384.791, 25, y comisionado para la práctica de dicha medida al Juzgado Ejecutor de Medidas de los Municipios San Cristóbal, Torbes, Cárdenas, Guásimos, Fernández Feo, Libertador y Andrés Bello de esta Circunscripción Judicial, a donde se remitió el despacho de embargo respectivo.
Por auto de fecha 08 de noviembre de 2005, el Juez Temporal NELSON WLADIMIR GRIMALDO, se avocó al conocimiento de la causa.
En fecha 08 de noviembre de 2005, se libro compulsa para la intimación de la sociedad demandada y se entregó al alguacil para la práctica de la misma.
En fecha 28 de noviembre de 2005, el Alguacil temporal del este despacho estampó diligencia en la que informa que no practicó la intimación de la sociedad mercantil demandada, por cuanto no contactó en forma personal con el representante legal de la misma.
En fecha 14 de diciembre de 2005, el Abogado PEDRO CASTILLO ROJAS, en su carácter de apoderado de la parte demandante, estampó diligencia en la que solicita se libre los carteles correspondientes para la intimación de la parte demandada.
Por auto de fecha 09 de enero de 2006, este Tribunal de conformidad con lo establecido en el artículo 650 del Código de Procedimiento Civil, acordó expedir el cartel de intimación al ciudadano MARLON JAVIER YSEA QUIÑONEZ, en su carácter de Representante Legal de la demandada Empresa Mercantil “SPICER” C.A.
Este Tribunal, en virtud de que previa revisión de las actas que conforman el presente expediente constató que desde la última actuación procesal realizada por la parte demandante, que fue la diligencia de fecha 14 de diciembre de 2005, en la que solicita se libre los carteles correspondientes a los fines de practicar la intimación de la sociedad mercantil demandada, ha transcurrido más de un año sin haberse efectuado ninguna actuación procesal para impulsar la intimación de los demandados y menos aún le dio el impulso correspondiente a la intimación por carteles que se debía realizar, se declara la PERENCIÓN DE INSTANCIA, de conformidad con el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, que establece:

“Toda instancia se extingue por el transcurso de un año sin haberse ejecutado ningún acto del procedimiento por las partes…”

Por las consideraciones precedentes, este Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA LA PERENCIÓN DE LA INSTANCIA y en consecuencia, EXTINGUIDO EL PRESENTE PROCESO.
La Juez

REINA MAYLENI SUÁREZ SALAS
El Secretario Temporal

JOSÉ GREGORIO VARGAS RAMÍREZ

Exp. N° 31653