REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE.
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA
San Cristóbal, 25 de abril de 2007
196° y 148°

De la revisión efectuada al presente expediente, esta Juzgadora observa:
Que en fecha 12 DE ABRIL DE 2007, los ciudadanos ANGEL JESÚS GONZALEZ PARADA y ANA TERESA USECHE USECHE, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nro. V-.5.324.202, y V-.3.999.700, respectivamente, comparecieron asistidos cada uno de abogado, con la finalidad de manifestar que la Partición de los bienes que fueron parte de la comunidad de gananciales habida durante su matrimonio, será objeto de la siguiente partición:
El ciudadano ANGEL JESÚS GONZALEZ PARADA, ya identificado, CEDE a la ciudadana ANA TERESA USECHE USECHE sus derechos y acciones sobre los siguientes bienes:

Lote de terreno propio ubicado en la Aldea la Honda, Municipio Sucre Municipio Independencia Del estado Táchira, cuyos linderos y medidas constan en documento protocolizado por ante la Oficina de Registro Inmobiliario de los Municipios Independencia y Libertad del estado Táchira, anotado bajo el Nro. 35, Tomo 3, Protocolo Primero de fecha 27 de agosto de 1987;

Bienhechurías construidas sobre el referido terreno, adquiridas por medio de documento autenticado por la Notaría Pública de Cagua, Municipio Sucre del Estado Aragua, anotado bajo el Nro. 17, tomo 158, de fecha 5 de noviembre de 2004 y posteriormente Protocolizado por ante la Oficina de Registro inmobiliario de los Municipios Independencia y Libertad del Estado Táchira, anotado bajo el Nro. 05-P, Tomo 1, correspondiente al año 2006.

En consecuencia de lo antes expuesto, esta juzgadora observa que dicha partición no es contraria a derecho, y las partes se encuentran en capacidad de disponer de sus derechos sobre los bienes adquiridos durante su matrimonio, este JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley HOMOLOGA LA PARTICION HECHA por los ciudadanos ANGEL JESÚS GONZALEZ PARADA y ANA TERESA USECHE USECHE, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nro. V-.5.324.202, y V-.3.999.700, en su orden y, en consecuencia, SE DECLARA TERMINADO el presente proceso.
Publíquese, Regístrese, Déjese copia certificada para el archivo del Tribunal.


REINA MAYLENI SUAREZ SALAS
JUEZ TITULAR IRALI JOCELYN URRIBARRI DIAZ
SECRETARIA



En la misma fecha se publicó la anterior sentencia siendo las 12:00 de la tarde, y se dejó copia certificada para el archivo del Tribunal, y se archivó el expediente.


Secretaria;

Exp. Nro. 6956.
*Viviana.