GADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA. SAN CRISTOBAL, NUEVE DE ABRIL DE DOS MIL SIETE.
196º Y 148º
Recibido por distribución, constante de un (01) folio útil el libelo, junto con dos (2) folios útiles en anexos. Fórmese expediente, inventaríese, désele entrada y el curso de Ley correspondiente. Vista la demanda intentada por el ciudadano ABELARDO VICENTE VALIÑO GONZALEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V. 6.207.981; Abogado, inscrito en el Instituto de Previsión Social del abogado bajo el N° 12895; en la que demanda a la ciudadana MARIA JULIETA ROMERO MEDINA, titular de la cédula de identidad N° 3.620.330; por intimación y estimación de honorarios, los cuales los estimó en la cantidad de TREINTA MILLONES DE BOLIVARES (Bs. 30.000.000,00).
PARA RESOLVER EL TRIBUNAL OBSERVA:
Revisado como ha sido el presente libelo de demanda, se evidencia que el abogado ABELARDO VALIÑO GONZALEZ, alega que fue contratado por la ciudadana MARIA JULIETA ROMERO MEDINA, para que la representara en un juicio signado con el N° 7346, por ante el Tribunal de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, con sede en el Vigia, y en el cual la parte que demandó salió vencida; estimó los honorarios en la cantidad de TREINTA MILLONES DE BOLIVARES (Bs. 30.000.000,00); por lo que demanda por Intimación y estimación de honorarios judiciales a la ciudadana MARIA JULIETA ROMERO MEDINA; antes identificada.
En cuanto a esto el Tribunal considera que el procedimiento de cobro de honorarios profesionales, aún cuando es un juicio autónomo e independiente, sin embargo, este procedimiento y la causa principal existe una estrecha conexión, que hace que la competencia para conocer de la misma sea una competencia funcional, es decir, que el abogado actor debe intentar su pretensión ante el Tribunal donde consten las actuaciones que originaron sus honorarios; en cuanto a esto es preciso señalar lo establecido por el Tribunal Supremo de Justicia, en Sentencia dictada en Sala de Casación Civil, con ponencia del Magistrado Dr. Antonio Ramírez Jiménez, en fecha 29 de octubre del 2.002, que señalo lo siguiente:
“…….La pretensión por cobro de honorarios profesionales se sigue por el procedimiento que establece el artículo 22 de la Ley de Abogados, el cual prevé:….
A partir del procedimiento previsto en el referido artículo, ha sido jurisprudencia reiterada que cuando se pretenda el cobro de honorarios profesionales por actos realizados en sede judicial deviene una competencia funcional.
En este sentido, La Sala en decisión de fecha 30 de julio del presente año, caso:….expreso lo siguiente:
“….En efecto, reiteradamente se ha señalado por jurisprudencia de esta Sala de Casación Civil que la reclamación que hace el abogado a su cliente por actuaciones judiciales, si bien se propone en el mismo expediente en que consten tales actuaciones y el tramite procesal tiene características de una incidencia, constituye un verdadero juicio, autónomo e independiente de la controversia existente en el procedimiento principal…..” (Subrayado del Tribunal).
Determinada como está la existencia de la competencia funcional entre la presente causa de estimación e intimación de honorarios profesionales y la causa signada con el N° 7346, que se siguió por ante el Tribunal de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, con sede en el Vigia, quien aquí Juzga observa que es por ante ese Tribunal que debe tramitarse la presente demanda de intimación de honorarios profesionales, en consecuencia este Tribunal declara INADMISIBLE la presente demanda de intimación y estimación de honorarios judiciales, por cuanto debe ser interpuesta en el expediente signado con el N° 7346 del Tribunal de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida con sede en el Vigía; y Así se decide.
Por lo cual este Juzgado Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECLARA INADMISIBLE LA PRESENTE DEMANDA INTERPUESTA POR el ciudadano abogado ABELARDO VICENTE VALIÑO GONZALEZ, titular de la cédula de identidad N° V-6.207.981; en contra de la ciudadana MARIA JULIETA ROMERO MEDINA, titular de la cédula de identidad N° 3.620.330; por intimación y estimación de honorarios
REINA MAYLENI SUÁREZ SALAS
JUEZ TITULAR
IRALI URRIBARRI D.
SECRETARIA
Zulay A.
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