REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA.

196º y 148º

Mediante escrito recibido por distribución, los ciudadanos JACKSON IVAN OVALLES FOLIACO y SOLVEIS ISIDRO BARRIOS, venezolanos, mayores de edad, cónyuges entre si, titulares de las cédulas de identidad No. V-13.506.623 y V-18.391.654 en su orden, de éste domicilio y hábiles, debidamente asistidos por el abogado Lupe Rosario Díaz Vivas, inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 38.780, solicitaron su SEPARACION DE CUERPOS con fundamento en los artículos 189 y 190 del Código Civil.
En fecha 09 de marzo de 2006, se decretó la Separación de Cuerpos y Bienes solicitada por los cónyuges JACKSON IVAN OVALLES FOLIACO y SOLVEIS ISIDRO BARRIOS por ante este mismo Juzgado (f.4), ordenando en la misma la notificación del Fiscal Especializado del Ministerio Público cuya boleta firmada corre al folio seis del expediente y hasta la presente fecha su representante no se ha presentado a este despacho por lo que se desprende que no tiene nada que objetar sobre la presente solicitud.
Mediante escrito de fecha 13 de marzo de 2007 (f. 8), compareció ante el Tribunal la ciudadana SOLVEIS ISIDRO BARRIOS, a fin de solicitar la Conversión en Divorcio de la Separación de Cuerpos decretada entre los cónyuges en fecha 09 de marzo de 2006, previa notificación de su cónyuge JACKSON IVAN OVALLES FOLIACO.
Por auto de fecha 21 de marzo de 2007, el Tribunal acuerda la notificación del ciudadano JACKSON IVAN OVALLES FOLIACO a fin de informarle sobre la solicitud de CONVERSIÓN EN DIVORCIO de la separación de cuerpos decretada en fecha 09 de marzo de 2006.
Mediante diligencia suscrita por la Alguacila del Tribunal de fecha 27 de marzo de 2007, informa la notificación del ciudadano JACKSON IVAN OVALLES FOLIACO quien hasta la presente fecha ni por si ni por medio de apoderado se a presentado a fin de formular oposición a la conversión en divorcio de la Separación de Cuerpos y bienes decretada por este juzgado en fecha 09 de marzo de 2006 por lo que se desprende que no tiene nada que objetar con la solicitud realizada por su cónyuge.
Cumplidos los requisitos de Ley la Conversión en Divorcio de la Separación de Cuerpos debe de declararse con lugar y así formalmente se decide.
Este Tribunal, visto que ha transcurrido más de un año de declarada la separación y que no consta en autos que haya habido reconciliación entre los cónyuges, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, aplicando el primer y último Aparte del artículo 185 del Código Civil declara la conversión de la separación de cuerpos y de bienes en DIVORCIO de los ciudadanos JACKSON IVAN OVALLES FOLIACO y SOLVEIS ISIDRO BARRIOS, plenamente identificados, en consecuencia queda disuelto el vínculo conyugal contraído entre ellos por ante la Prefectura del Municipio Independencia del Estado Táchira en fecha 11 de febrero de 2005, según consta en el Acta de Matrimonio Nº 007.
Liquídese la comunidad conyugal si hubiere lugar a ello.
Publíquese, regístrese y déjese copia.
Dada, firmada, sellada y refrendada en la sala del Despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, en San Cristóbal, a los diez (10) días del mes de abril de dos mil siete. Años 196º de la Independencia y 148º de la Federación. Josué Manuel Contreras Zambrano. Juez Temporal (fdo.). Jocelynn Granados. Secretaria (fdo.). JMCZ/cm.-. En la misma fecha y previa formalidades legales, se dictó y publicó la anterior sentencia siendo las 08:50 de la mañana, dejándose copia certificada para el archivo del Tribunal.-. Exp. 18.350. Jocelynn Granados. Secretaria (fdo.).