REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE:
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA.

197° y 148°

Mediante escrito presentado personalmente por sus firmantes en fecha 04 de octubre de 2006 (fls. 1, 2 y 3), el ciudadano NELSON MIGUEL ZAMBRANO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V-9.214.443, domiciliado en la población de Lobatera, Municipio Lobatera del Estado Táchira, asistida por la abogada HAYDEE ELISA CARRILLO, inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 74.638, solicitó la interdicción del ciudadano GERSON EDUARDO ZAMBRANO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V-10.147.042, soltero, del mismo domicilio, manifestando que su hermano presentaba RETARDO MENTAL SEVERO, trastorno este que le ha producido incapacidad para administrar sus bienes y el mismo es beneficiario de Pensión de Jubilación y Pensión de Sobreviviente por su madre FLOR DE MARÍA ZAMBRANO.- Fundamentan su acción en el artículo 393, 394, 395, 396, 397 y 400 del Código Civil y de los artículos 2, 26 y 257 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.

En fecha 04 de octubre de 2006 (f.10), se admitió la solicitud ordenándose nombrar dos (02) facultativos, a fin de que examinen al notado de incapaz, oír la opinión de cuatro (04) parientes inmediatos; la publicación de un edicto; la notificación del Fiscal del Ministerio Público y entrevistar al notado de incapaz, ciudadano GERSON EDUARDO ZAMBRANO.

En fecha diecinueve (19) de octubre del año 2006, el Alguacil Accidental del Tribunal consignó boletas de notificación debidamente firmadas por las ciudadanas BETSY MONIT MEDINA ZAMBRANO y BETTY LORENA NOVOA DELGADO, médicos Psiquiatras, facultativos encargados del examen médico psiquiátrico del notado de incapaz objeto de la presente interdicción.

En fecha 23 de octubre de 2006 (f. 23), el Alguacil Accidental del Tribunal consignó boleta de notificación librada al Fiscal Especializado del Ministerio Público, la cual corre firmada al folio 21 del Expediente.

En fecha 24 de octubre de 2006, comparece ante el Tribunal las ciudadanas BETSY MONIT MEDINA ZAMBRANO y BETTY LORENA NOVOA DELGADO, médicos Psiquiatras, las cuales por medio de diligencia de la misma fecha (f. 24), aceptan el cargo recaídas sobre ellas como facultativos encargadas del examen médico psiquiatra del ciudadano GERSON EDUARDO ZAMBRANO.

Corren a los folios 25 al 33, las declaraciones de los ciudadanos MAGDIEL DEL VALLE RAMÍREZ DE RAMÍREZ, DARLEYN DAYANA RAMÍREZ RAMÍREZ, EDUARDO ENRIQUE RAMÍREZ y JOSÉ GREGORIO CHACÓN ZAMBRANO, quienes estuvieron contestes en afirmar que GERSON EDUARDO ZAMBRANO no puede desenvolverse, que tiene retardo mental, se encuentra enfermo intelectualmente desde su nacimiento ha sido enfermo mental, no sale por si mismo, sino que hay que estar pendiente de él. Que el que está pendiente de GERSON EDUARDO, es su hermano ciudadano NELSON MIGUEL ZAMBRANO, quien solicita la interdicción para poder percibir la pensión de sobreviviente del Seguro Social que dejó su madre FLOR DE MARÍA ZAMBRANO a él y a su hermana CARMEN OMAIRA VIVAS ZAMBRANO.

En fecha 06 de noviembre de 2006, comparece ante el Tribunal el notado de incapaz, ciudadano GERSON EDUARDO ZAMBRANO, donde el Juez antes de interrogarlo procedió a observarlo detenidamente aprecia que se sentó en posición semi acostado, de mirada fija, tranquilo, callado, la boca semi abierta, pasivo, no presenta ningún signo de agresividad en el momento, no demostró temor ni miedo. Al interrogarlo contestó incoherencias, balbuceó, emitió sonidos y realizó expresiones no entendibles. En el mismo acto se agregó constancia en el expediente (f. 37) de que el ciudadano GERON EDUARDO ZAMBRANO, está residenciado en el Centro de Desarrollo Humano “El Velero, Unidad de SAPRENDEH, ubicado en la Parroquia Caño El Tigre, Municipio Zea del Estado Mérida.

En fecha 16 de noviembre de 2006, la ciudadana BETSY MONIT MEDINA ZAMBRANO, compareció ante el Tribunal a fin de consignar Informe Médico Psiquiátrico practicado al notado de Incapaz GERSON EDUARDO ZAMBRANO.

En fecha 28 de noviembre de 2006, por medio de diligencia (f. 45) el Ciudadano NELSON MIGUEL ZAMBRANO, consigna ejemplar del Diario La Nación de fecha 20 de noviembre de 2006, informando que en la página 6ª de dicho diario aparece el edicto ordenado publicarse en el auto de admisión.

El día 09 de enero de 2007, por encontrarse llenos los requisitos de Ley este Juzgado decretó la INTERDICCIÓN PROVISIONAL del ciudadano GERSON EDUARDO ZAMBRANO, nombrándose Tutor Interino al ciudadano NELSON MIGUEL ZAMBRANO, quien cumplió con las formalidades para el cargo.

En la misma fecha fue notificado el ciudadano NELSON MIGUEL ZAMBRANO según diligencia suscrita por la Alguacila del Tribunal de fecha 12 de enero de 2007 (f. 52).

La juramentación del tutor interino se realizó en este despacho mediante acto de fecha 12 de enero de 2007 (f. 53), quien mediante diligencia solicitó le sean expedido dos (2) juegos de copias fotostáticas certificadas de dicha decisión a los fines de su protocolización y publicación respectiva.

Mediante diligencia de fecha 26 de enero de 2007 (f. 56) el ciudadano NELSON MIGUEL ZAMBRANO, consignó publicación del decreto de Interdicción Provisional de su hermano GERSON EDUARDO ZAMBRANO.

Mediante diligencia de fecha 13 de febrero de 2007 (f. 58) el ciudadano NELSON MIGUEL ZAMBRANO, consignó el decreto de Interdicción Provisional debidamente protocolizado ante el Registro Principal del Estado Táchira.

Mediante escrito de fecha 08 de marzo de 2007, el ciudadano NELSON MIGUEL ZAMBRANO, asistido por el Abogado MANUEL GUILLERMO HERNÁNDEZ HERNÁNDEZ, promovió las pruebas del presente proceso y las cuales el Tribunal en fecha 09 de marzo de 2007 acordó agregarlas al expediente.

Por medio de auto de fecha 28 de marzo de 2007, en virtud de Jurisprudencia de fecha 21 de diciembre de 2005, emitida por el Juzgado Superior Segundo en lo Civil, Mercantil, Tránsito, Bancario y del Protección del Niño y del Adolescente del Estado Táchira, el Tribunal dejó sin efecto la remisión del presente expediente al Juzgado Superior Distribuidor del Estado Táchira a los fines de su consulta.

Cumplido el procedimiento correspondiente, éste Juzgador pasa ha decidir tomando en cuenta las siguientes consideraciones:

El ciudadano NELSON MIGUEL ZAMBRANO, plenamente identificado, asistido de abogado, solicitó la interdicción de su hermano GERSON EDUARDO ZAMBRANO, alegando que la misma desde su nacimiento presenta retardo mental severo, trastorno éste que ha producido secuelas mentales lo cual lo hace incapaz de valerse por si mismo y por ende depende de sus cuidados.

Ahora bien, observa este sentenciador que se dio cumplimiento a lo ordenado en el artículo 396 del Código de Procedimiento Civil, evidenciándose lo siguiente: Del interrogatorio realizado al notado de incapaz, se logró evidenciar que responde incoherencias a los preguntado por el Juez, inclusive balbucea y emite sonidos no entendibles a demás del informe psiquiátrico suministrado y consignado al expediente en fecha 16 de noviembre de 2006 (f. 39 al 42), por lo que se determina que existen hechos fundados de la existencia de una anomalía mental en la persona de GERSON EDUARDO ZAMBRANO, el cual parece de retraso mental grave y trastorno mental orgánico, con un déficit cognitivo severo, por lo cual requiere control, supervisión y cuidados permanentes, ya que es una persona altamente influenciable, manipulable y con severa afectación de su capacidad de juicio, raciocinio, discernimiento de sus actos, lo que lo limita para tomar decisiones y actuar libremente, por lo cual, a tenor de lo dispuesto en el artículo 393 ejusdem, lo procedente es declarar la interdicción del ciudadano GERSON EDUARDO ZAMBRANO, en pro de resguardar la integridad física, moral y psíquica del notado de incapaz, ya que se evidencia sin lugar a dudas de las actuaciones contenidas en el expediente, que el mismo no cuenta con capacidad física y mental para valerse por si mismo. En consecuencia, a tenor de lo dispuesto en el artículo 393 del Código Civil, es procedente declarar la interdicción definitiva del ciudadano GERSON EDUARDO ZAMBRANO y nombrar como Tutor de éste al ciudadano NELSON MIGUEL ZAMBRANO, venezolano, mayor de edad, cédula de identidad V-9.214.443 y así se decide.

Por lo anteriormente expuesto este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA LA INTERDICCÓN DEL CIUDADANO GERSON EDUARDO ZAMBRANO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-10.147.042, domiciliado en la Calle 5, casa No. 6-65, Municipio Lobatera del Estado Táchira y nombra como Tutor de éste al ciudadano NELSON MIGUEL ZAMBRANO, venezolana, mayor de edad, cédula de identidad V-9.214.443.

De conformidad con lo establecido en los artículos 506 y último aparte del 507 del Código Civil, insértese la presente sentencia en los libros de Registro Civil de Nacimientos llevados por el Registrador Principal del Estado Táchira y publíquese un extracto de la sentencia en el Diario “LA NACIÓN” de esta ciudad de San Cristóbal.

En cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 736 del Código De Procedimiento Civil, una vez quede firme se ordena remitir el presente expediente a la Alzada a los fines de su consulta y remítase copia certificada de la misma al Consejo Nacional Electoral con la finalidad de acatar las disposiciones de la Ley Orgánica Del Sufragio.

Publíquese, regístrese y déjese copia.

Dada, firmada, sellada y refrendada en la Sala de Despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, a los veinte (20) días del mes de abril de dos mil siete. Años: 197 de la Independencia y 148 de la Federación.



Josué Manuel Contreras Zambrano
Juez Temporal
Jocelynn Granados
Secretaria