REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE:
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA.
197° y 148°

Mediante escrito recibido por Distribución en fecha 14 de agosto de 2006, el ciudadano FRANCISCO JAVIER DIAZ, venezolano, mayor de edad, domiciliado en Jurisdicción de la Parroquia José Antonio Páez, Municipio García de Hevia del Estado Táchira, a través su Apoderada Abogada RAQUEL JUDITH RODRÍGUEZ BAUTISTA, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 51.110, solicitó la Inserción de su Partida de Nacimiento, por cuanto manifiesta que su no fue inscrito en los libros de Registro Civil de nacimientos en su oportunidad legal, y manifiesta que nació en el Centro de Salud “Nuestra Señora de Las Mercedes”, hoy Hospital Doctor Ernesto Segundo Paolini, de la ciudad de Colón, Municipio Ayacucho, Estado Táchira, el día dieciocho (18) de octubre de 1975, hijo de ROSALBA DÍAZ ORELLANO, de nacionalidad colombiana.

Junto con el escrito la solicitante acompañó:
1. Constancia expedida por el Registro Civil del Municipio Ayacucho del Estado Táchira, de la inexistencia de la Partida de Nacimiento de FRANCISCO JAVIER DIAZ.
2. Constancia expedida por el Registro Principal del Estado Táchira, de la inexistencia de la Partida de Nacimiento de FRANCISCO JAVIER DIAZ.
3. Constancia de Nacimiento expedida por el Jefe del Departamento de Registro y Estadísticas de Salud del Hospital General “Dr. Ernesto Segundo Paolini”, Colón, Estado Táchira, de fecha 6 de mayo de 2004.
4. Constancia de Estudio, expedida por la Escuela Bolivariana La Concordia, Núcleo Escolar Rural 179, Municipio Catatumbo, Estado Zulia, de fecha 14 de julio de 2006.
Por auto de fecha 25 de septiembre de 2006, se admitió la solicitud (F. 20) y se acordó el emplazamiento de Ley previsto en el artículo 770 del Código de Procedimiento Civil y la notificación del Fiscal Especializado de Protección del Niño y del Adolescente del Ministerio Publico; asimismo se acordó oficiar al Hospital General “Dr. Ernesto Segundo Paolini”, Colón, Estado Táchira.
Publicado el Edicto y consignado en fecha 24 de octubre de 2006, un Ejemplar del periódico Diario “El Nacional” en el que consta tal publicación y vencido el lapso para la comparecencia de los interesados ninguna persona hizo oposición al respecto.
Al folio 24 corre inserta boleta de notificación firmada por la Fiscal Décimo Quinta del Ministerio Público.
Al folio 28 corre inserta la constancia emanada del Hospital General “Dr. Ernesto Segundo Paolini”, Colón, Estado Táchira, mediante la cual informa que el solicitante FRANCISCO JAVIER DÍAZ, nació en ese Centro Asistencial en fecha 18 de octubre de 1975.

VALORACION DE LAS PRUEBAS

- A la Constancia expedida por el Registro Principal del Estado Táchira, que corre inserta a los folios 7 y 8, este Tribunal le confiere el valor probatorio a que se refiere el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil en concordancia con el artículo 1359 del Código Civil.
- A la Constancia emitida por el Hospital General “Dr. Ernesto Segundo Paolini”, Colón, Estado Táchira, que corre inserta a los folios 9 y 28 del expediente; este Tribunal le confiere el valor probatorio a que se refiere el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil en concordancia con el artículo 1359 del Código Civil.
- A la Constancia expedida por el Registro Civil del Municipio Ayacucho del Estado Táchira, que cursa a folio 10, este Tribunal le confiere el valor probatorio a que se refiere el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil en concordancia con el artículo 1359 del Código Civil.
A la Constancia de Estudios, expedida por la Escuela Bolivariana La Concordia, Núcleo Escolar Rural 179, Municipio Catatumbo del Estado Zulia, que corre inserta al folio 19 del expediente; este Tribunal le confiere el valor probatorio a que se refiere el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil en concordancia con el artículo 1359 del Código Civil.
Analizadas todas y cada una de las actuaciones que conforman el presente expediente, este Juzgador hace las siguientes consideraciones:
PRIMERO: Vistas y analizadas las pruebas que fueron aportadas junto con el escrito de solicitud, se consideran suficientes para demostrar el nacimiento de FRANCISCO JAVIER DÍAZ. Por otra parte durante el emplazamiento señalado en el artículo 770 del Código de Procedimiento Civil, mediante el Cartel publicado en el Diario “El Nacional” nadie hizo oposición respecto a la solicitud, tampoco la Fiscal Especializada de Protección del Niño y del Adolescente no hizo objeción alguna.
SEGUNDO: Cumplidos todos los requerimientos ordenados por este Tribunal, vistas y analizadas las pruebas cursantes en el expediente, y por considerar que es de evidente interés para el solicitante, conforme a lo establecido en el artículo 56 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela que establece:
“Toda persona tiene derecho a un nombre propio, al apellido del padre y el de la madre, y a conocer la identidad de los mismos. El Estado garantizará el derecho a investigar la maternidad y la paternidad. Todas las personas tienen derecho a ser inscritas gratuitamente en el registro civil después de su nacimiento y a obtener documentos públicos que comprueben su identidad biológica, de conformidad con la Ley. Estos no contendrán mención alguna que califique la filiación”. (Negritas del Tribunal)

Por lo anteriormente expuesto, este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR LA SOLICITUD DE INSERCION DE PARTIDA DE NACIMIENTO. En consecuencia queda formalmente establecido que el ciudadano FRANCISCO JAVIER DÍAZ, nació el día dieciocho (18) de octubre de 1975, en el Centro de Salud “Nuestra Señora de Las Mercedes”, hoy Hospital Doctor Ernesto Segundo Paolini, de la ciudad de Colón, Municipio Ayacucho, Estado Táchira, hijo de ROSALBA DÍAZ ORELLANO, de nacionalidad colombiana.
Inscríbase esta sentencia en los libros de Registro Civil, de nacimientos llevados por el Registro Civil del Municipio Ayacucho del Estado Táchira, para que en lo sucesivo le sirva de partida de nacimiento a FRANCISCO JAVIER DÍAZ.
Publíquese, regístrese y déjese copia.
Dada, firmada, sellada y refrendada en la Sala de Despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, en San Cristóbal, a los veintitrés (23) días del mes de octubre del año dos mil siete. Años 197º de la Independencia y l48º de la Federación.-

Josué Manuel Contreras Zambrano
Juez Temporal
Jocelynn Granados Serrano
Secretaria
JMCZ/mr.-
En la misma fecha y previa las formalidades legales se dictó y publico la anterior sentencia siendo las diez de la mañana dejándose copia certificada para el archivo del Tribunal.
Exp: 18680
MOTIVO: INSERCIÓN DE PARTIDA DE NACIMIENTO SOLICITANTE: FRANCISCO JAVIER DIAZ