REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE:
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA.

197º y 148º

Mediante escrito recibido por distribución, los ciudadanos JESUS MANUEL ALVAREZ y MAIGUALIDA ESPERANZA VALERO GARNICA venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nos. V-2.554.711 y V-6.357.783 respectivamente, cónyuges entre si, el primero domiciliado Municipio Michelena del Estado Táchira, asistido por la abogada Carmen Emilse Porras Cárdenas, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº.53.037, y la segunda domiciliada en la Ciudad de Caracas, Distrito Capital,. representada en este acto por la abogada Alba Calendaria Duque Rosales, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 53.036, solicitaron el Divorcio por Ruptura Prolongada de la Vida en Común, de conformidad con lo establecido en el artículo 185-A, del Código Civil.
Por auto de fecha 22 de febrero de 2007, el Tribunal Admite la solicitud.
Por auto de fecha 28 de marzo de 2.007, el Tribunal ordena la citación del Fiscal Especializado de Protección del Niño, del Adolescente y la Familia del Ministerio Público.
En fecha 23 de abril de 2007, compareció la abogada ASTREED MIYOSHY VEGA GRANADOS, en su condición de Fiscal (A) Décimo Tercero del Ministerio Público y manifestó no tener nada que objetar en la presente causa (f.16).
Cumplidos los requisitos de ley, el divorcio debe declararse con lugar y así formalmente se decide.
Por los fundamentos anteriormente expuestos, este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR, el Divorcio POR RUPTURA PROLONGADA DE LA VIDA EN COMÚN de los ciudadanos JESUS MANUEL ALVAREZ y MAIGUALIDA ESPERANZA VALERO GARNICA, de las características dichas, y de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 185-A del Código Civil, queda disuelto el vínculo conyugal contraído entre ellos por la Primera Autoridad Civil de la Parroquia el Valle, Municipio Libertador del Distrito Capital, en fecha nueve (09) de diciembre de 1968, según consta en Acta de Matrimonio Nº 554.
Liquídese la comunidad conyugal si hubiere lugar a ello.
Publíquese, regístrese y déjese copia.
Dada, firmada, sellada y refrendada en la Sala del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, en San Cristóbal a los veinticuatro (24) días del mes de abril del año dos mil siete. Años 197º de la independencia y 148º de la Federación.


Josué Manuel Contreras Zambrano
Juez Temporal
Jocelynn Granados
Secretaria


JMCZ/ng.-

En la misma fecha y previa las formalidades legales, se dictó y publicó la anterior sentencia siendo las 11:00 horas de la mañana, dejándose copia certificada para el archivo del Tribunal.

Exp: 18.956