REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA.
197º y 148º
Mediante escrito recibido por distribución, los ciudadanos JUAN ALBERTO ANSELMI y TERESA JURADO ROA, venezolano y colombiana, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nos. V- 4.830.308 y E- 81.295.054, respectivamente, cónyuges entre si, de este domicilio, asistidos por el abogado EDUARD ALBERTO RAMIREZ GUEVARA, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº105.189, solicitaron el Divorcio por Ruptura Prolongada de la Vida en Común, de conformidad con lo establecido en el artículo 185-A, del Código Civil.
Por auto de fecha 23 de marzo de 2007, el Tribunal Admite la solicitud y se ordena la boleta de citación del Fiscal Especializado de Protección del Niño, del Adolescente y la Familia del Ministerio Público.
En fecha 23 de marzo de 2007, compareció la abogada ASTREED MIYOSHY VEGA GRANADOS, en su condición de Fiscal (A) Décimo Tercero del Ministerio Público y manifestó no tener nada que objetar en la presente causa (f.12).
Cumplidos los requisitos de ley, el divorcio debe declararse con lugar y así formalmente se decide.
Por los fundamentos anteriormente expuestos, este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR, el Divorcio POR RUPTURA PROLONGADA DE LA VIDA EN COMÚN de los ciudadanos JUAN ALBERTO ANSELMI y TERESA JURADO ROA, de las características dichas, y de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 185-A del Código Civil, queda disuelto el vínculo conyugal contraído entre ellos por la anterior Prefectura de la Parroquia Santo Domingo, Municipio Monseñor Alejandro Fernández Feo, del Estado Táchira, en fecha trece (13) de noviembre de 1993, según consta en Acta de Matrimonio Nº 26.
Liquídese la comunidad conyugal si hubiere lugar a ello.
Publíquese, regístrese y déjese copia.
Dada, firmada, sellada y refrendada en la Sala del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, en San Cristóbal a los veinticinco (25) días del mes de abril del año dos mil siete. Años 197º de la independencia y 148º de la Federación.
Josué Manuel Contreras Zambrano
Juez Temporal
Jocelynn Granados
Secretaria
JMCZ/ng.-
En la misma fecha y previa las formalidades legales, se dictó y publicó la anterior sentencia siendo las 11:00 horas de la mañana, dejándose copia certificada para el archivo del Tribunal.
Exp: 19.020
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