REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO
JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA. San Cristóbal, Veintitrés (23) de Abril de Dos Mil Siete.-
197º Y 148º
Vista la diligencia de fecha 22 de marzo de 2007, estampada por el abogado JOHAN MIGUEL SÁNCHEZ MONTILLA, coapoderado de la parte actora, en la cual expone que a los fines de evitar la prescripción de la acción, presentó por ante este Juzgado la acción de Cobro de Bolívares provenientes de accidente de Tránsito y por cuanto se constata del Acta Administrativa, instruida por la Unidad Estatal No 41 del Cuerpo Técnico de Vigilancia de Tránsito y Transporte Terrestre del Estado Carabobo, que el accidente por el cual se ejerce la presente acción ocurrió en Puerto Cabello, jurisdicción del esa entidad federal y de conformidad con lo preceptuado por el artículo 150 del Decreto con Fuerza de Ley de Tránsito y Transporte Terrestre, el cual dispone:
“El procedimiento para determinar la responsabilidad civil derivada de accidentes de tránsito en los cuales se hayan ocasionado daños a personas o cosas, será el establecido para el juicio oral en el Código de Procedimiento Civil, sin perjuicio de lo dispuesto en el Código Orgánico Procesal Penal sobre la reparación de daños. La acción se interpondrá por ante el Tribunal competente según la cuantía del daño, en la circunscripción donde haya ocurrido el hecho.” ( Subrayado propio ).
Este Tribunal se declara incompetente para conocer la presente demanda. Y así decide.
Por las razones antes expuestas, este Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la Ley, DECLINA LA COMPETENCIA al Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo.
Remítase el presente expediente con oficio al Juzgado Distribuidor de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo. Líbrese oficio. Déjese transcurrir el lapso establecido en el artículo 69 del Código de Procedimiento Civil.
Publíquese, regístrese y déjese copia para el archivo del Tribunal.
Juez Temporal, (Fdo) Pedro Alfonso Sánchez Rodríguez. Secretario, (Fdo) Guillermo Antonio Sánchez Muñoz. Esta el sello del Tribunal.