REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Control Sección Adolescentes del Estado Vargas
Macuto, 13 de Abril de 2007
196º y 148º
ASUNTO PRINCIPAL : WP01-D-2007-000047
ASUNTO : WP01-D-2007-000047
AUTO ACORDANDO MEDIDAS CAUTELARES
Realizada la audiencia para escuchar al adolescente: IDENTIDAD OMITIDA, en la cual, este Tribunal Primero de Primera Instancia en Función de Control de la Sección de Responsabilidad Penal de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas acordó medidas cautelares sustitutivas a la privación, de seguida pasa a fundamentar la decisión de acuerdo a lo pautado en el artículo 173 del Código Orgánico Procesal Penal, utilizado por remisión del artículo 537 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.
DE LOS HECHOS
La representación Fiscal imputó a la adolescente: IDENTIDAD OMITIDA, la comisión del delito de LESIONES GENERICAS, previsto en el artículo 413 del Código Penal por los hechos ocurridos … “en fecha 09 de abril del año en curso, siendo aproximadamente las 12:15 horas del mediodía, por funcionarios adscritos al Instituto autónomo de la policía municipal del estado Vargas, quienes implementaron un dispositivo de seguridad en la avenida principal sector Maiquetía en las adyacencias de la Plaza Lourdes en compañía de los oficiales GONZALEZ MICHEL, placa 393 y ROJAS JESUS , placa 311, avistaron una aglomeración de personas por lo que presumieron que estaba ocurriendo un hecho que alterara el orden público, al llegar al sitio pude observar que una ciudadana de tez morena, cabellos crespos de color castaño oscuro, vistiendo un pantalón tipo blue Jean y franela de color marrón, señalaba a un joven de tez morena clara, ojos pardos cabello crespo corto de color castaño, como de 1,60 aproximadamente de estatura, que vestía una franela de color roja y negra, un pantalón tipo Jeans de color rojo marca levis y zapatos deportivos de color negro marca Nike, manifestando que el ciudadano lo había agredido físicamente en el rostro, mostrando una hematoma en uno de sus pómulos; en virtud de encontrarnos en presencia de un presunto hecho delictivo, se procedió previa identificación como funcionarios policiales tal como lo tipifica el artículo 117 del Código Orgánico Procesal Penal vigente e informar sobre el hecho que se le imputa, a la vez se procedió a la lectura de sus derechos establecidos en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en su artículo 44 ordinal 1 y 2 en concordancia con el artículo 654 de la Ley Orgánica Para la Protección al Niño, Niña y Adolescente, seguidamente el Oficial González Michael, indicándole a este que exhibiera todos lo objetos que pudiera tener adherido a su cuerpo o vestimenta, indicando no poseer nada, por lo que se procedió a la inspección corporal del sujeto de acuerdo a lo establecido en el artículo 205 del Código Orgánico Procesal Penal no incautándole ningún objeto de interés criminalistico; procediendo seguidamente a notificar el procedimiento a la Central de Comunicaciones para que informara al Sub-inspector Silva Lisandro Comandante de la Brigada de Orden Publico, posteriormente la ciudadana agredida quedo identificada como López Yessmar, venezolana, natural de la Guaira, de 25 años de edad, domiciliada en el sector Montesano, Parroquia Carlos Soublette, Estado Vargas, titular de la cédula de identidad N° 16.309.676, de igual manera la ciudadana López Maribel, venezolana, natural de la Guaira, titular de la cédula de identidad N° 13.673.136, oficio del hogar de 35 años de edad, domiciliada en el edificio Ana Victoria, edificio D, apartamento N° 03, planta baja, sector Montesano, Parroquia Carlos Soublette, Estado Vargas, quien fue testigo presencial del hecho que se narra; asimismo, manifestó la ciudadana agredida que posteriormente se trasladaría al Comando Central de este Cuerpo policial, ubicado en Macuto, a fin de efectuar la denuncia formal, por cuanto desea consignar copia fotostática de denuncia que reposa ante el Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas en contra del sujeto en cuestión. Posteriormente se procedió al traslado del presunto agresor a bordo de la unidad radio patrullera signada con el N° 016 comandada por mi persona Jefe del grupo 1 de la Brigada de Orden Público, conducida por el oficial Rojas Jesús, placa 311 en compañía del oficial González Michael, placas 393 hacia la sede principal del Instituto Autónomo de Policía Municipal de Vargas. En tal sentido se procedió a realizar su detención preventiva, quedando identificado como: IDENTIDAD OMITIDA, Solicitando además el Ministerio Público seguir la vía del procedimiento ordinario y el otorgamiento de medidas cautelares de las previstas en el artículo 582 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.
En la realización de la audiencia la defensa argumentó la inocencia de su defendido; alegando la no realización del “peritaje medido legal” de la víctima; solicitando la libertad, a todo evento se adhirió a la solicitud fiscal del otorgamiento de medidas cautelares.
DEL DERECHO
En el artículo 628 parágrafo segundo literal “A” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente se estipulan los delitos por los cuales es procedente la sanción de privación de libertad; no encontrándose el delito tipificado como: LESIONES GENERICAS; entre ellos por los que es procedente en consecuencia la aplicación de medidas cautelares previstas en el artículo 582 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente en sus literales “B”, “C”, y “F”; las cuales consistirán en: Obligación de someterse al cuidado y vigilancia de su representante legal; presentarse cada ocho (08) días ante la sede del Tribunal; y prohibición de acercarse a la víctima.
Estas medidas se consideran apropiadas debido a la posible sanción del delito imputado lo cual desvirtúa el peligro de fuga; así como el compromiso a sumido por el representante legal de contribuir al cumplimiento de las medidas hasta tanto culminen las investigaciones por parte del Ministerio Público; tomando en cuenta el interés superior de la adolescente de autos estipulado en el artículo 8 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente en consonancia con el artículo 3 de la Convención Internacional de los Derechos del Niño. Así se decide.
DISPOSITIVA
Por lo anteriormente expuesto este Tribunal Primero de Primera Instancia en Función de Control de la Sección de Responsabilidad Penal de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley acuerda la medidas cautelares previstas en el artículo 582 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente en sus literales “B”, “C”, y “F”; las cuales consistirán en: Obligación de someterse al cuidado y vigilancia de su representante legal; presentarse cada ocho (08) días ante la sede del Tribunal; y prohibición de acercarse a la víctima. Regístrese, Publíquese y déjese copia y déjese del presente auto.
LA JUEZ PRIMERO EN FUNCION DE CONTROL
ABG. CELESTE JOSEFINA LIENDO LIENDO
LA SECRETARIA
ABG. MARIELA PESTANA
En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado.
LA SECRETARIA
ABG. MARIELA PESTANA
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