REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal Primero de Control Secc.Adolescentes del Estado Vargas
Macuto, 16 de Abril de 2007
196º y 148º

ASUNTO PRINCIPAL : WV01-D-2007-000017
ASUNTO : WV01-D-2007-000017

SENTENCIA POR ADMISION DE LOS HECHOS

Realizada la audiencia preliminar en la cual los adolescentes: IDENTIDADES OMITIDAS; admitieron los hechos por los cuales fueron acusados por la vindicta pública corresponde a este Tribunal Primero de Primera Instancia en Función de Control de la Sección de Responsabilidad Penal de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas, fundamentar la decisión conforme al procedimiento por admisión de los hechos de acuerdo a lo pautado en el artículo 173 del Código Orgánico Procesal Penal, utilizado por remisión del artículo 537 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente en concordancia con el artículo 578 literal “F” y 583 de la Ley in comento.

DE LOS HECHOS
La representación Fiscal acusó a los adolescentes por la comisión del hecho punible tipificado como: HURTO AGRAVADO previsto en el artículo 452 ordinal 1ª por el hecho ocurrido en fecha 04 de enero del año en curso, “cuando el detective T.S.U. Ángelo Rodríguez, en compañía del Sub-Comisario Argenis Colmenares, Inspector Frank Alvarado, Detective Dorian Silva y agente Ellery Avilan, adscritos al Cuerpo de Investigaciones científicas, Penales y Criminalísticas, Sub-Delegación Vargas, se trasladaron hacia el barrio Aeropuerto, Sector Cuatro (04), Parroquia Raúl Leoni, donde proceden a realizar un recorrido a pie logrando observar en la colina del sector un humo proveniente de la zona boscosa y al acercarse varios ciudadanos observaron la presencia policial y emprendieron en veloz carrera hacia los matorrales del lugar, originándose una persecución y gracias al despliegue de la comisión que se trataba de una cantidad considerable de rollos de cables de alta presión ardiendo en llamas, luego dichos sujetos le indicaron a los funcionarios donde se encontraban el resto de los rollos para fundirlos y vender posteriormente el cobre por la cantidad de cinco mil bolívares(5.000Bs.) el kilo, y luego de trasladarse a la dirección indicada por los imputados específicamente Barrio Aeropuerto, sector Cuatro, en la parte de atrás (porche), se incautó otra cantidad considerable de los cables PLT, de alta tensión de 15 Kv, de color negro, aproximadamente doscientos cuarenta Kilos y ciento cincuenta metros de longitud, donde se entrevistaron con la ciudadana MARÍA MAGDALENA VILLAMIZAR, de cuarenta y dos (42) años de edad, quien ser encontraba en el inmueble de la dirección antes indicada, la misma manifestó que en la madrugada del día jueves 04 de enero del año en curso, sintió bulla detrás de su casa, y en la mañana cuando se levantó encontró unos rollos de cable en la parte de atrás de la vivienda, y en horas de la tarde, ciudadanos conocidos en el barrio como El Willy, El Guerrero, Luisito y Daniel, se encontraban quemando cables en otro sector, posteriormente los funcionarios retornaron a donde se inicio el procedimiento donde lograron avistar una masa compacta de metal denominado cobre, desprovisto de su revestimiento de capa protectora de material sintético, aproximadamente de 38 Kilos, aprovechando un adolescente en entregar un objeto a una persona aglomerada, por lo que un integrante de la comisión se identificó y se entrevistó con la ciudadana: YAMILETH DEL VALLE HUERTA, de 30 años de edad, quien manifestó ser la tía del mencionado adolescente identificado como IDENTIDAD OMITIDA, haciendo entrega de un teléfono celular marca motorota, de color azul y gris, serial 1402E43E-GSJ, con su respectiva batería, que le había entregado su sobrino el cual lo consigna, en vista de los hechos narrados la comisión policial procedió a realizar una revisión corporal a los ciudadanos retenidos no logrando incautarle ningún objeto de interés criminalistico, quedando identificados como: IDENTIDADES OMITIDAS, en virtud de la presencia de un hecho punible procedieron a la aprehensión de los adolescentes antes mencionados. En vista de los hechos anteriormente narrados esta representación Fiscal, a fin de ser debatidos en el Juicio Oral y Reservado ofrece las pruebas señaladas en el escrito acusatorio, igualmente consigno Inspección Técnica Nº 036 de fecha 04 de enero del año en curso, Reconocimiento Legal Nº 9700-055-S/N y Avalúo Real, constante de tres (03) folios útiles. Esta representación fiscal fundamenta la presente acusación con los anteriores elementos de convicción de conformidad con los artículos: 326 , 3 ° del Código Orgánico Procesal Penal, por remisión del artículo 537 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y el Adolescente. Igualmente a los fines de asegurar la presencia de los adolescentes a las demás etapas del proceso se ratifica las medidas cautelares previstas en el articulo 582 literales B, C y D de la Ley Especial, impuestas por este Tribunal en fecha 05 de enero del presente año en la audiencia para oír al imputado. Y como sanción solicito se le imponga a los adolescentes plenamente identificados en autos las SANCIONES DE LIBERTAD ASISTIDA, SERVICIOS A LA COMUNIDAD E IMPOSICIÓN DE REGLAS DE CONDUCTAS, las cuales consisten en: 1.- No portar ningún tipo de arma de fuego, arma blanca u objeto que simule serlo. 2.- Integrarse al sistema educativo y laboral, a los fines de continuar con su proceso de formación personal y académica. Debiendo consignar las constancias respectivas. 3.- Presentarse ante el ente que tenga a bien designar el Tribunal, ambas a cumplirse de manera simultánea por el Lapso de UN (01) Año y en lo que respecta a los servicios a la comunidad por el lapso de Seis (06) meses, de conformidad con lo pautado en los artículos 620, literales “B”, “C” y “D”, 626, 624 y 622, parágrafo primero, todos de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Por último que la presente acusación Fiscal sea admitida, así como todas y cada una de las pruebas ofrecidas en la misma por ser legales, útiles y pertinentes para comprobar la participación de los referidos adolescentes y en consecuencia solicito su Enjuiciamiento.
La defensa argumentó entre otras cosas lo siguiente “Oída la exposición de motivos del ministerio Público y analizada el escrito de acusación, la defensa se adhiere a la solicitud fiscal en cuanto a las cautelares impuestas, aunado al hecho de que en conversación sostenida con los mismos me manifestaron su voluntad de asumir su participación en los hechos que hoy los imputa, por lo que oídos mis defendidos y manifiesten la voluntad aquí descripta, proceda este honorable Tribunal a imponer a mis defendidos por la vía del procedimiento especial de Admisión de los hechos tal como lo dispone el Legislador en el artículo 583 de la Ley especial que rige la materia,
Concediéndosele la palabra a los adolescentes de autos una vez instruidos sobre el procedimiento por admisión de los hechos; exponiendo: IDENTIDAD OMITIDA, quien expuso: “Admito los hechos que me imputa el Ministerio Público y me sea rebajada la sanción”; IDENTIDAD OMITIDA, quien expuso: “Admito los hechos que me imputa el Ministerio Público y me sea rebajada la sanción” y IDENTIDAD OMITIDA, quien expuso: “Admito los hechos que me imputa el Ministerio Público y me sea rebajada la sanción”.

DEL DERECHO
El artículo 583 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente prevé el procedimiento por admisión de los hechos como una forma de economía procesal, la cual, le ahorra al Estado los costos del proceso hasta la culminación del mismo, por lo que el acusado puede obtener a cambio una rebaja en la sanción, por lo que observada la disposición de los adolescentes de asumir su responsabilidad en los hechos, por los cuales fueron acusados por la vindicta pública; siguiendo las pautas previstas en el artículo 622 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente; este Tribunal considera pertinente imponer a los adolescentes IDENTIDAD OMITIDA; la sanción de: Libertad Asistida así como Reglas de Conducta; consistiendo estas en las siguientes obligaciones: 1.-No consumir bebidas alcohólicas ni sustancias estupefacientes ni psicotrópicas. 2.-No portar ningún tipo de armas de fuego ni blanca; 3.- Continuar en el sistema educativa y laboral, a los fines de continuar con su proceso de formación personal y académica, consignando ante el Tribunal las respectivas constancias; 4.-Presentarse ante el ente que tenga que designar al tribunal de ejecución, por el lapso de Ocho (08) meses y Servicios a la Comunidad, por el período de 6 meses; sanciones que deben cumplirse de manera simultánea. Así se decide.

DISPOSITIVA
Por lo anteriormente expuesto este Tribunal Primero de Primera Instancia en Función de Control de la Sección de Responsabilidad Penal de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley sanciona a los adolescentes: IDENTIDADES OMITIDAS; a cumplir las sanciones de: Libertad Asistida así como Reglas de Conducta; consistiendo estas en las siguientes obligaciones: 1.-No consumir bebidas alcohólicas ni sustancias estupefacientes ni psicotrópicas. 2.-No portar ningún tipo de armas de fuego ni blanca; 3.- Continuar en el sistema educativa y laboral, a los fines de continuar con su proceso de formación personal y académica, consignando ante el Tribunal las respectivas constancias; 4.-Presentarse ante el ente que tenga que designar al tribunal de ejecución, por el lapso de Ocho (08) meses y Servicios a la Comunidad, por el período de 6 meses; sanciones que deben cumplirse de manera simultánea. Regístrese y publíquese la presente sentencia. Remítase las actuaciones a la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos, a los fines de su distribución a un Juez de Ejecución, una vez haya quedado definitivamente firme.
LA JUEZ PRIMERO EN FUNCION DE CONTROL

ABG. CELESTE JOSEFINA LIENDO LIENDO


LA SECRETARIA

ABG. MARIELA PESTANA


En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado.

LA SECRETARIA

ABG. MARIELA PESTANA