REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal de Control Secc.Adolescentes del Estado Vargas
Macuto, 2 de Abril de 2007
196º y 148º

ASUNTO PRINCIPAL : WP01-D-2007-000034
ASUNTO : WP01-D-2007-000034


AUTO DE PRIVACION PREVENTIVA DE LIBERTAD POR IDENTIFICACION
Vista la solicitud presentada por el Representante del Ministerio Público de fecha: 29 de marzo de 2007 ; mediante el cual y con fundamento en el artículo 558 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente solicita detención preventiva de libertad para el Adolescente imputado quien dijo llamarse: IDENTIDAD OMITIDA indocumentado por su presunta participación en la comisión del delito de: HURTO SIMPLE, previsto en el artículo 451 del Código Penal; este Tribunal Primero en Función de Control Sección Penal de Adolescentes para motivar el presente auto pasa a realizar las siguientes consideraciones: El adolescente quien dice llamarse: IDENTIDAD OMITIDA según consta en acta policial suscrita por funcionarios adscritos al Instituto Autónomo de Policía y Circulación del Estado Vargas… “en fecha 28 de marzo de 2007, siendo las tres y cuarenta (03:40) horas de la tarde, aproximadamente, compareció por ante ese Despacho, la Oficial de Policía (PEV), 1-004, Reyes Carmen, adscrita a la Brigada de Orden Público, de la Policía del Estado Vargas, quien estando debidamente juramentada, y encontrándose de servicio, en funciones de orden y seguridad en compañía del Oficial de Policía (PEV), 3-199, Céspedes Edinson, y el Oficial de Policía (PEV), 5-016, Mautone José, cuando siendo las tres (03:00) horas de la tarde, cuando trasladándose a pie a la altura de la esquina de Navarrete, Parroquia Maiquetía, con dirección al sector de Quenepe, avistaron a un joven de piel blanca, de contextura delgada, vestido con un pantalón verde, y una camisa de color azul y una gorra de color negro, quien se desplazaba a veloz carrera, con unas prendas de vestir en las manos, dirigiéndose hacía el puente de hierro que se encontraba en el sector Navarrete, por lo que emprendieron la persecución dándoles la voz de alto e identificándose como funcionarios policiales, logrando practicarle la detención preventiva, seguidamente se presentó un ciudadano quien se identifico como BAHIAT ACHIT, de veintiocho (28) años de edad, portador de la cédula de identidad Nº 13.673.171, quien manifestó que el joven retenido lo había despojado de unos shorts deportivos de su local comercial, denominado Litoral Surf 2003. C.A., ubicado al lado de la Panadería la Tropical, en Maiquetía, quien luego emprendió la huída a veloz carrera; en este sentido procedieron a incautarles la prendas de vestir que portaba el joven en sus manos, quedando descripta como un short deportivo, marca BILLAL SPORT, talla 30, de color amarillo con franjas de color gris y azul, con una inscripción en ambos lados que se lee: BILLAL ESPORT, un short deportivo BILLAL SDPORT, talla 38, de color rojo con franja de color negro , con una inscripción en ambos lados que se lee: BILLAL ESPORT; como un short deportivo, marca BILLAL SPORT, talla 40, de color azul oscuro, y color azul claro y amarillo, como un short deportivo, marca BILLAL SPORT, talla 38, de color rojo con franjas de color blanca y azul, como un short deportivo, marca BILLAL SPORT, talla 32, de color rojo y blanco, como un short deportivo, marca BILLAL SPORT, talla 36, de color gris amarillo y rojo, como un short deportivo, marca BILLAL SPORT, talla 34, de color rojo con franjas de color blanco y azul, como un short deportivo, marca BILLAL SPORT, talla 38, de color rojo con franjas de color blanco, con una inscripción en el lado derecho que se lee : “BILLAL SPORT”, un short deportivo, marca BILLABONG, talla30, de color amarillo con franjas de c olor azul, con una inscripción que se lee BILLABONG, y un short deportivo, marca Pacific Sun Set, talla 30, de color negro, con franja de color blanca y naranja; siendo reconocido por el ciudadano denunciante toda esta evidencia incautada como de su propiedad. Quedando identificado como EDRI FERNANDO SALAZAR PEREZ, de 15 años de edad, indocumentado; procediendo a realizar la retención preventiva del adolescente antes señalado,
En consecuencia, este Tribunal Primero en Función de Control Sección de Responsabilidad Penal del Adolescente, considera que resulta acreditada la existencia de un hecho punible de acción pública que no merece sanción privativa de libertad de acuerdo a lo previsto en el artículo 628 Parágrafo Segundo literal "A" de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente; cuya acción penal para perseguirlo no se encuentra evidentemente. En virtud de los artículos 78 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela; 3 de la Convención Sobre los Derechos del Niño, y 8 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente este Tribunal ha acordado proseguir la presente causa por la vía del procedimiento ordinario, siendo que el delito anteriormente señalado no está estipulado dentro de los establecidos en el artículo 628 Parágrafo Segundo literal "A" de Ley Orgánica para la Protección del Niño y del adolescente como privativos de libertad; pero en virtud de que el adolescente supra mencionado no posee ningún tipo de identificación ni se ha presentado ningún ciudadano que pueda aportar datos filiatorios del mismo existe una presunción razonable que hay peligro de fuga. Se acuerda la privación preventiva de libertad establecidas en el articulo 558 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, igualmente se acuerda oficiar al Consejo de Protección del Niño y del Adolescente del Estado Vargas, vista la solicitud de la defensa pública en virtud del estado de abandono que señaló en la audiencia padece el adolescente de autos. Así se decide.
En consecuencia por lo antes expuesto este TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL SECCION ADOLESCENTES DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO VARGAS, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la Autoridad que le confiere la Ley, ACUERDA la MEDIDA PREVENTIVA DE PRIVACION DE LIBERTAD al Adolescente imputado quien dice llamarse: IDENTIDAD OMITIDA , de acuerdo con el articulo 44 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela 558 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente y acuerda oficiar al Consejo de Protección del Estado Vargas. Regístrese. Ofíciese al Consejo de Protección. Cúmplase.-
LA JUEZ PRIMERO EN FUNCION DE CONTROL,


ABG. CELESTE JOSEFINA LIENDO LIENDO


LA SECRETARIA

ABG. MARIELA PESTANA

En esta misma fecha se cumplió lo ordenado
LA SECRETARIA

ABG. MARIELA PESTANA