ASUNTO PRINCIPAL : WP01-D-2007-000024
ASUNTO : WP01-D-2007-000024

AUTO DECLARANDO SIN LUGAR SUSTITUCION DE MEDIDA DE PRISION PREVENTIVA
Vista la solicitud presentada ante este Tribunal
Primero de Primera Instancia en Función de Control de la Sección de Responsabilidad Penal de adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas en la cual la defensa del adolescente: IDENTIDAD OMITIDA, pide la sustitución de la medida preventiva de privación de libertad, este Tribunal Primero de Primera Instancia en Función de Control de la Sección de Responsabilidad Penal de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas fundamenta su decisión de acuerdo al artículo 173 del Código Orgánico Procesal Penal de la siguiente manera:
Solicitó en su escrito la defensa le sea sustituida la privación de libertad preventiva al adolescente por las “medidas cautelares previstas en el artículo 582 literales C,D y C, en vista que reside en la Jurisdicción del estado Vargas y no existe peligro alguno de obstaculización, mientras que el fiscal tiene la carga d e la prueba demuestre en juicio la culpabilidad y la defensa su inocencia” (omissis).
Las condiciones por las cuales se decretó la privación de libertad preventiva en contra del adolescente de autos de acuerdo al artículo 559 de Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente concatenado con los artículos 250 y 252 del Código Orgánico Procesal Penal; tal como se estableció en el auto de fundamentación de la privación preventiva de libertad no han variado, además; como se ha establecido en el artículo 30 de Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en la ley penal adjetiva como en el artículo 662 de la LOPNA; y desarrollados por la jurisprudencia patria (sentencias TSJ-SC: 08-03-05. Exp. 04-3114; y más recientemente en decisión TSJ-SCP: 19-03-07. Exp. C06-0258); el juez debe velar por la incolumidad de los derechos de la víctima; por lo que se considera no procedente la sustitución de la medida preventiva de privación de libertad. Así se decide.
Por lo anteriormente expuesto este Tribunal Primero de Primera Instancia en Función de Juicio de la Sección de Responsabilidad Penal de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas declara sin lugar la solicitud de la defensa del adolescente: IDENTIDAD OMITIDA. Publíquese. Regístrese. Notifíquese.
LA JUEZ

ABG. CELESTE JOSEFINA LIENDO LIENDO



LA SECREATIA

ABG. JOYCEMAR GARCIA ASTRO

En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo decidido.

LA SECREATIA

ABG. JOUCEMAR GARCIA ASTRO