JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA.


En escrito admitido en fecha 20 de febrero de 2006, por este Tribunal, a la ciudadana RAMONA DEL CARMEN MOGOLLON DE MORA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V- 1.900.331, debidamente asistida de abogado, solicitó se rectifique el error que se cometió en el acta de nacimiento No. 50, de fecha 31 de enero e 1925, asentada originalmente en los libros que eran llevados por la Primera Autoridad Civil del Municipio la Grita, (ahora Registro Civil del Municipio Jáuregui), Estado Táchira, perteneciente a “RAMONA DEL CARMEN”.
Dicho error material consiste en que al momento de transcribir el acta de nacimiento en los libros de Registro Civil, los datos del padre se transcribieron como PEDRO MOGOLLON, omitiendo su nacionalidad y segundo apellido, lo cual es incorrecto, error que afecta a la titular de dicha acta cuya rectificación se peticiona, ya que los datos del padre de la solicitante son PEDRO MOGOLLON SANCHEZ, de nacionalidad Colombiana.
La solicitud fue acompañada con (01) copia certificada del acta de nacimiento objeto de la presente solicitud, expedida por el Registro Civil del Municipio, Jáuregui del Estado Tàchira; constancia de reconocimiento de paternidad suscrito por el Director del Registro Principal del Municipio Jáuregui del Estado Tàchira, en donde consta que el ciudadano PEDRO MOGOLLON de nacionalidad Colombiana, presento documentación suficiente para reconocer como su hija a la solicitante; copia certificada del acta de nacimiento objeto de la presente solicitud emitida por el Registro Principal del Estado Tàchira; registro de extranjeros emitidos por los Estados Unidos de Venezuela, cedula de identidad, correspondiente al padre de la solicitante; Planilla DATOS FILIATORIOS, RIIR-1-0501- 8979, de fecha 12 de diciembre de 2006, emitida por a ONIDEX, Dirección de Dactiloscopia y Archivo Central, Departamento de Datos Filiatorios, suscrito por el Director (E) de Dactiloscopia y archivo Central (Caracas) en donde se evidencia que los datos del padre de la solicitante son PEDRO MOGOLLON SANCHEZ, de nacionalidad Colombiana, y no PEDRO MOGOLLON.
Con respecto a los documentos presentados como: copia simple de la cedula de identidad de extranjeros correspondiente al padre del solicitante, a este documento no se le confiere valor probatorio por cuanto el mismo fue presentado en copia simple; autorización de fecha 27 de marzo de 1967; emitida por el prefecto del Municipio la Grita, al celador del cementerio para dar sepultura al cadáver del padre de la solicitante, a este documento no se le confiere valor probatorio por cuanto en nada ayuda en lo controvertido.
Cumplidas las formalidades legales con el examen de los documentos ya relacionados, el Juez llega a la conclusión de que se trata efectivamente de un error material cometido en el acta nacimiento objeto de la presente solicitud, ya que del registro de extranjeros emitidos por los Estados Unidos de Venezuela, cedula de identidad, correspondiente al padre de la solicitante así como de la Planilla de DATOS FILIATORIOS, RIIR-1-0501- 8979, de fecha 12 de diciembre de 2006, emitida por la ONIDEX, Dirección de Dactiloscopia y Archivo Central, Departamento de Datos Filiatorios, suscrito por el Director (E) de Dactiloscopia y archivo Central (Caracas) se evidencia que los datos del padre de la solicitante son PEDRO MOGOLLON SANCHEZ, de nacionalidad Colombiana, y no PEDRO MOGOLLON, omitiendo la nacionalidad y el segundo apellido.
A estos documentos se les confiere pleno valor probatorio de conformidad con lo previsto en el artículo 1359 del Código Civil, en concordancia con lo dispuesto en el artículo 429 Código de Procedimiento Civil; por lo que la presente solicitud de rectificación de error material es procedente con fundamento en lo dispuesto en el artículo 773 del Código de Procedimiento Civil.
Por los motivos expuestos, este Juzgado administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley DECLARA CON LUGAR la presente solicitud. En tal virtud, el acta de nacimiento No. 50, de fecha 31 de enero de 1925, perteneciente a “RAMONA DEL CARMEN”, queda rectificado, en los libros de Registro Civil del Estado Táchira, en el sentido de que los datos del padre de la solicitante son PEDRO MOGOLLON SANCHEZ, de nacionalidad Colombiana, y no PEDRO MOGOLLON. Inscríbase esta sentencia en los libros de Registro Civil del Estado Táchira y estámpesele a los libros correspondientes la nota marginal.
Expídase copia fotostática certificada de la presente decisión para los fines legales subsiguientes. Regístrese, publíquese y déjese copia certificada de la presente decisión para el archivo del Tribunal.
Dada, firmada, sellada y refrendada en la sala de despacho del Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, en la ciudad de San Cristóbal, a los veintitrés días del mes de abril de 2007.-



Abg. Diana Beatriz Carrero Quintero
Juez Temporal

Abg. Livio Martinez Gutiérrez Secretario Temporal

En la misma fecha se publicó la anterior sentencia siendo las nueve y cero minutos de la mañana (09:00 a.m.) del día de hoy. Así mismo se libró oficio No. 577 al Registro Civil del Municipio Jáuregui y oficio Nº 578 al Registro Principal del Estado Táchira.



Abg. Livio Martinez Gutiérrez Secretario Temporal


Sol. Nº 1547