JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA.
En escrito admitido en fecha 15 de diciembre de 2006, por este Tribunal, a la ciudadana CARMEN CELINA PABON CONTRERAS, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V- 2.811.421, debidamente asistida de abogado, solicitó se rectifique el error que se cometió en el acta de nacimiento No. 669, de fecha 01 de septiembre de 1950, asentada originalmente en los libros que eran llevados por la antes Prefectura Civil del Municipio La Grita, del Distrito Jáuregui (ahora Registro Civil del Municipio Jáuregui), Estado Táchira, perteneciente a “CARMEN CELINA”.
Dicho error material consiste en que al momento de transcribir el acta de nacimiento en los libros de Registro Civil del Estado Tàchira, el nombre de la madre de la solicitante como ANGELINA, lo cual es incorrecto, error que afecta a la titular de dicha acta cuya rectificación se peticiona, ya que el nombre de la madre de la solicitante es ANGELICA con “C”, y no ANGELINA con “N”.
La solicitud fue acompañada con (01) copia certificada del acta de nacimiento objeto de la presente solicitud, expedidas por el Registro Civil Principal del Estado Tàchira; copia certificada del acta de nacimiento Nº 281, de fecha 05 de agosto de 1922 correspondiente a ANGELICA DEL ROSARIO, madre de la solicitante; hija de PABLO CONTRERAS y de PASTORA GUERRERO, expedida por el Registro Principal del Estado Tàchira, donde se evidencia que el nombre de la misma es ANGELICA, con “C” y no ANGELINA con “N”; copia certificada del acta de matrimonio Nº 169, de fecha 28 de diciembre de 1946, expedida por el Registro Principal del Estado Tàchira, correspondiente a RAMON ANIBAL PABON y ANGELICA DEL ROSARIO.
Por auto de fecha 15 de diciembre de 2006, se acordó notificación del Ministerio Público, compareciendo su representante en fecha 20 de abril de 2007, emitiendo opinión favorable por cuanto de la revisión del expediente ha constatado que se cumplió con las formalidades legales pautadas.
Cumplidas las formalidades legales con el examen de los documentos ya relacionados, el Juez llega a la conclusión de que se trata efectivamente de un error material cometido en el acta nacimiento objeto de la presente solicitud, ya que de la copia certificada del acta de nacimiento de la madre de la solicitante, expedida por el Registro Principal del Estado Tàchira, se evidencia que el nombre de la misma es ANGELICA con “C”, y no ANGELINA con “N”.
A este documento se le confiere pleno valor probatorio de conformidad con lo previsto en el artículo 1359 del Código Civil, en concordancia con lo dispuesto en el artículo 429 Código de Procedimiento Civil; por lo que la presente solicitud de rectificación de error material es procedente con fundamento en lo dispuesto en el artículo 773 del Código de Procedimiento Civil.
Por los motivos expuestos, este Juzgado administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley DECLARA CON LUGAR la presente solicitud. En tal virtud, el acta de nacimiento No. 669, de fecha 01 de septiembre de 1950, perteneciente a “CARMEN CELINA”, queda rectificado, en los libros de Registro Civil del Estado Táchira, en el sentido de que el nombre de la madre de la solicitante es ANGELICA con “C”, y no ANGELINA con “N”. Inscríbase esta sentencia en los libros de Registro Civil del Estado Táchira y estámpesele a los libros correspondientes la nota marginal.
Expídase copia fotostática certificada de la presente decisión para los fines legales subsiguientes. Regístrese, publíquese y déjese copia certificada de la presente decisión para el archivo del Tribunal.
Dada, firmada, sellada y refrendada en la sala de despacho del Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, en la ciudad de San Cristóbal, a los treinta días del mes de abril de 2007.-
Abg. Diana Beatriz Carrero Quintero
Juez Temporal
Abg. Livio Martinez Gutiérrez Secretario Temporal
En la misma fecha se publicó la anterior sentencia siendo las once y quince minutos de la mañana (11:15 p.m.) del día de hoy. Así mismo se libró oficio No. 0644 al Registro Civil del Municipio Jáuregui y oficio Nº 0645 al Registro Principal del Estado Táchira.
Abg. Livio Martinez Gutiérrez Secretario Temporal
Sol. Nº 1768
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