REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA CIVIL, MERCANTIL Y AGRARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA.
SOLICITANTE: LUIS ANDRES QUIROZ, venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la cédula de identidad N° V-9.205.230, domiciliado en El Barrio La Aduana, Vereda los Próceres, Casa N° H-24, Palmira, Municipio Guásimos del Estado Táchira.
ABOGADO ASISTENTE DE
LA PARTE SOLICITANTE: Abogada ISOLINA JAUREGUI VELASCO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-3.996.239, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 48.354.
MOTIVO: SOLICITUD DE RECTIFICACIÓN DE PARTIDA DE NACIMIENTO.
DOMICILIO PROCESAL: Sin indicar
EXPEDIENTE: CIVIL N° 6913-2006
I
Se inicia la presente causa mediante Solicitud de Rectificación de Partida de Nacimiento, realizada por el ciudadano LUIS ANDRES QUIROZ, venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la cédula de identidad N° V-9.205.230, domiciliado en El Barrio La Aduana, Vereda Los Próceres, Casa N° H-24, Palmira, Municipio Guásimos del Estado Táchira, asistido por la Abogada ISOLINA JAUREGUI VELASCO, mayor de edad, titular de la cédulas de identidad N° V-3.996.239, e inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 48.354, en la cual manifiesta que en la partida de nacimiento de la hija ANA KARINA QUIROZ RODRIGUEZ, venezolana, mayor de edad, domiciliada en El Barrio La Aduana, vereda los Próceres, casa N° H-24, Palmira, Municipio Guásimos del Estado Táchira, la cual representa por no poseer cédula de identidad, que nació el día 02 de Abril de 1.988 en el Hospital Central de la ciudad de San Cristóbal, Estado Táchira, se cometió un error involuntario en el momento de transcribir el lugar de nacimiento de la ya referida ciudadana como lo es: QUE NACIO EN ESA POBLACION DEL MUNICIPIO LIBERTAD, siendo lo correcto: QUE NACIÓ EN EL HOSPITAL CENTRAL, tal como se evidencia la constancia expedida por el Ministerio de Salud y Desarrollo Social- Hospital Central.
Fundamentó la solicitud en el Artículo 768 del Código de Procedimiento Civil y siguientes la RECTIFICACIÓN DE PARTIDA DE NACIMIENTO, de la hija del solicitante, en el sentido que se oficie tanto a la Prefectura del Municipio Libertad como ante el Registro Civil Principal del Estado Táchira, para que se corrija el error cometido.
De la documentales consignadas:
- Copia de la cédula de identidad del ciudadano LUIS ANDRES QUIROZ, padre de la ciudadana ANA KARINA QUIROZ.
- Constancia, suscrita por el Dr. JUAN DE DIOS DELGADO, Director del Hospital y Jefe del Departamento de Registros y Estadísticas de Salud del Hospital Central de San Cristóbal.
- Copia de la Partida de Nacimiento N° 176, emanada del Registro Civil del Municipio Libertad, Distrito Capacho del Estado Táchira, de la ciudadana ANA KARINA QUIROZ.
- Copia de la Partida de Nacimiento N° 176, emanada del Registro Civil Principal de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, de la ciudadana ANA KARINA QUIROZ.
Por auto de fecha 31 de Octubre de 2006, el Tribunal le dio entrada a la solicitud, ordenó el emplazamiento por medio de cartel fijado a las puertas del Tribunal, de cuantas personas pudieran ver afectados sus derechos y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 132 del Código de Procedimiento Civil, acordó la notificación del Fiscal Especializado en Materia de Protección del Estado Táchira, por medio de oficio. Y acordó la apertura a pruebas por diez (10) días de despacho (Folios 09 y 10).
Al folio 12, la secretaría temporal del Tribunal hace constar que el cartel de citación librado a Todas Aquellas Personas que puedan ver afectados sus derechos, fue fijado a las puertas del Tribunal el día 08-11-2006.
Al folio 13, de fecha 15 de Diciembre, se Libró Oficio N° 1.755 Al Fiscal Especializado en Materia de Protección Civil y Familia de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira.
Corre al folio 15, diligencia de fecha 22 de Enero de 2007, suscrita por el alguacil del Tribunal mediante la cual hace constar que fue entregado el Oficio N° 1.755 de fecha 15-12-2006, librado al ciudadano Fiscal Especializado en materia de Protección Civil y Familia del Estado Táchira, en la sede de la Fiscalía XIII del Ministerio Público, recibido y firmado por la funcionaria ERIKA JURADO.
En el lapso concedido en el auto de admisión, el solicitante no promovió prueba alguna.
El Tribunal para decidir observa:
El artículo 501 del Código Civil, establece:
“Ninguna partida de los registros del estado civil podrá reformarse después de extendida y firmada, salvo el caso previsto en el artículo 462, sino en virtud de sentencia ejecutoriada, y por orden del Tribunal de Primera Instancia a cuya jurisdicción corresponda la Parroquia o Municipio donde se extendió la partida.
Luego el artículo 773 del Código de Procedimiento Civil, dispone:
“En los casos de errores materiales cometidos en las actas del Registro Civil, tales como cambio de letras, palabras mal escritas o escritas con errores ortográficos, transcripción errónea de apellidos, traducciones de nombre, y otros semejantes, el procedimiento se reducirá a demostrar ante el Juez la existencia del error, por los medios de prueba admisibles y el Juez con conocimiento de causa resolverá lo que considere conveniente.”
II
DEL ANÁLISIS PROBATORIO
El ciudadano LUIS ANDRES QUIROZ, plenamente identificado en autos en representación de su hija ANA KARINA QUIROZ RODRIGUEZ, plenamente identificada en autos, y asistido por la abogado ISOLINA JAUREGUI VELASCO, plenamente identificada en autos, requiere del Tribunal su autorización para rectificar el Acta de Nacimiento de su hija, en el sentido de que al momento de trascribirla escribieron erróneamente el lugar de nacimiento, siendo lo correcto que “nació en el HOSPITAL CENTRAL DE SAN CRISTÓBAL” y no como erróneamente le colocaron, es decir, que nació en la población del municipio Libertad, como se evidencia de Acta de Nacimiento, ahora bien con respecto al valor probatorio el Tribunal a las pruebas aportadas les da el siguiente.
1.- Con respecto a las copia certificadas del Acta de Nacimiento numero 176 emitida por la Primera Autoridad Civil del Municipio Libertad del Estado Táchira, de fecha 14 de Junio de 1988, que corre al folio 05 del Registro Civil Principal del Estado Táchira, del presente expediente perteneciente a la hija del solicitante demuestra que al momento de transcribir el lugar de nacimiento lo hicieron incorrectamente, siendo lo correcto “nació en el HOSPITAL CENTRAL DE SAN CRISTÓBAL” y no como erróneamente le colocaron, es decir, “NACIÓ EN ESTA POBLACIÓN”. Partida a la cual se le otorga el valor probatorio conforme a lo establecido en los artículos 1.360 y 1384 del Código Civil en concordancia con el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil.
2.- Con respecto al Documento original de la Constancia, que corre al folio 04 del presente expediente, emanada del Hospital Central de San Cristóbal, Departamento de Registro y Estadísticas de Salud, el solicitante demuestra efectivamente el lugar de nacimiento de la ciudadana ANA KARINA QUIROZ RODRIGUEZ, “nació en el HOSPITAL CENTRAL DE SAN CRISTÓBAL” y no como erróneamente le colocaron que nació en el Municipio Libertad. Este Juzgado le otorga su valor probatorio conforme a lo establecido en el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil.
Ahora bien, cumplidas las formalidades legales con el examen de los documentos ya relacionados y debidamente valorados, llega esta Juzgadora a la conclusión de que efectivamente se trata de un error material cometido en el asiento del Acta de Nacimiento signada bajo el numero 176 emitida por la Primera Autoridad Civil del Municipio Libertad del Estado Táchira, de fecha 14 de Junio de 1988, la cual corre inserta al folio 4 del presente expediente ya que de la constancia emanada del Hospital Central de San Cristóbal, Departamento de Registro y Estadísticas de Salud, el solicitante demuestra efectivamente el lugar de nacimiento de la ciudadana ANA KARINA QUIROZ RODRIGUEZ, “nació en el HOSPITAL CENTRAL DE SAN CRISTÓBAL” y no como erróneamente le colocaron que nació en el Municipio Libertad; se desprende que efectivamente el lugar de nacimiento de la hija del solicitante es que “nació en el HOSPITAL CENTRAL DE SAN CRISTÓBAL” y no como erróneamente le colocaron, es decir, “NACIÓ EN ESTA POBLACIÓN” (Municipio Libertad); en virtud de lo expuesto la presente solicitud de rectificación del error material es procedente, con fundamento en lo dispuesto en el artículo 773 del Código de Procedimiento Civil y Así se Decide.
III
DISPOSITIVA
Por los motivos antes expuestos, este Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR la presente solicitud. En consecuencia el Acta de Nacimiento numero 176 emitida por la Primera Autoridad Civil del Municipio Libertad del Estado Táchira, de fecha 14 de Junio de 1988, perteneciente a la hija del solicitante ANA KARINA QUIROZ RODRIGUEZ, queda rectificada en el sentido, que el lugar de nacimiento correcto es “nació en el HOSPITAL CENTRAL DE SAN CRISTÓBAL” y no como erróneamente aparece, “NACIÓ EN ESTA POBLACIÓN” (Municipio Libertad) y en lo sucesivo deberá ser escrito correctamente su lugar de nacimiento.
Inscríbase esta sentencia en el Libro de Registro Civil de Actas de Nacimientos llevados por eL Registro Civil del Municipio Libertad del Estado Táchira, y del Registro Civil Principal del Estado Táchira y estámpese en los libros las Actas rectificadas la correspondiente nota marginal.
Expídanse copias fotostáticas certificadas de la presente decisión para los fines legales subsiguientes.
Publíquese, Regístrese y déjese copia certificada para el archivo del Tribunal.
Dada, Sellada y Refrendada en la Sala de Despacho del Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, en San Cristóbal, a los 12 días del mes de Abril de Dos Mil Siete.- AÑOS: 196° de la Independencia y 148° de la Federación.-
LA JUEZ TEMPORAL
ABOG. YITTZA Y. CONTRERAS BARRUETA
LA SECRETARIA TEMPORAL
ABOG. ROSA ZAMBRANO PRATO
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