JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y AGRARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA. San Cristóbal, dieciocho de Abril de dos mil siete.
196º y 148º
Recibida por Distribución la presente solicitud, constante de dos (02) folios útiles el escrito y anexos en ( ) folios útiles, presentados por la ciudadana DULCE MARÍA CRISTANCHO de PÉREZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 1.556.693, casada, domiciliada en Rubio, Municipio Junín, Estado Táchira, asistida por la abogada AURA CECILIA BONILLA GUTIÉRREZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 3.009.380 e inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 48.478. Fórmese expediente, inventaríese, désele entrada y el curso de Ley correspondiente. Y de la revisión de los recaudos presentados se observa que se encuentran llenos los extremos de Ley, este Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA LAS PRESENTES DILIGENCIAS BASTANTES Y SUFICIENTES, para asegurarle a los ciudadanos DULCE MARÍA CRISTANCHO de PÉREZ, OSCAR FRANCISCO, ZOILA INÉS, FERNANDO JOSÉ, DAVID ANTONIO, CARLOS EDUARDO (fallecido) FRANCISCO ALFONSO, JOSÉ NICOLAS, MARTÍN ENRIQUE, MIGUEL ÁNGEL, CARMEN LEONOR, CARLOS EDUARDO PÉREZ CRISTANCHO, FLOR ELISA PÉREZ de CONTRERAS, DULCE MARÍA PÉREZ de PÉREZ, en representación de su padre fallecido CARLOS EDUARDO PÉREZ CRISTANCHO, sus hijos: TANIA MARÍA, CESAR EDUARDO PÉREZ VILLALOBOS, ALEXANDRA GRISBELL PÉREZ SÁNCHEZ y CRISDUARD EDUARDO PÉREZ CRESPO venezolanos mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos. 1.556.693, 2.892.564, 3.009.158, 3.006.205, 2.814.449, 4.446.074, 4.446.077, 5.283.122, 9.145.626, 9.145.627, 3.007.903, 9.141.139, 14.217.349, 14.217.350, 16.420.545 y 16.959.339, respectivamente, el carácter de UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del fallecido ciudadano ÁNGEL FERNANDO PÉREZ TRUJILLO, quien era venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad N° 306.983, en su carácter cónyuge la primera, de hijos y nietos los segundos. Por aplicación analógica del artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, se deja a salvo todo derecho de terceros. Asimismo de conformidad con lo solicitado, se acuerda expedir por Secretaría dos (2) copias fotostáticas certificadas del presente auto, con inserción del escrito de solicitud. Déjese copia certificada de estas actuaciones para el archivo del Tribunal y devuélvanse originales de las mismas a la parte interesada a los fines legales consiguientes.- Para la elaboración de los fotostátos se autoriza al ciudadano GEOVANNY CASTRILLÓN SOLANO, titular de la cédula de identidad N° 12.633.399, Alguacil Temporal. Cuando el solicitante consigne las copias fotostáticas se certificaran las mismas. Cúmplase.
LA JUEZ TEMPORAL
ABOG. YITTZA Y. CONTRERAS BARRUETA
LA SECRETARIA
ABOG. JEINNYS MABEL CONTRERAS P
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