REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y AGRARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA.
SOLICITANTE: JOSE RICARDO ALVIAREZ CARDENAS, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V– 9.218.944, domiciliada en el Municipio San Cristóbal del Estado Táchira y hábil.
APODERADA JUDICIAL: Abogada MARIA INES OSORIO COLMENARES, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 98.399.
MOTIVO: SOLICITUD DE RECTIFICACIÓN DE PARTIDA DE NACIMIENTO.
EXPEDIENTE CIVIL Nº 7047/07
I
Se inicia la presente causa mediante Solicitud de Rectificación de Partida de Nacimiento Nº 895 asentada en los Libros de Registro Civil de Nacimientos de la Parroquia La Concordia, Municipio San Cristóbal, Estado Táchira, realizada por la abogada MARIA INES OSORIO COLMENARES, en su carácter de apoderada del ciudadano JOSE RICARDO ALVIAREZ CARDENAS, la cual manifiesta:
Tal y como consta de la partida de nacimiento antes mencionada, consta que se mencionó a la madre de su representado como María Consuelo, siendo realmente su nombre MARIA CONSOLACION, tal y como se evidencia de la partida de nacimiento N° 407, donde fue asentado su nacimiento, correspondiente a los Libros de Registro de Nacimientos de la Prefectura del Municipio Cárdenas del Estado Táchira.
Por lo antes expuesto y en virtud del error material cometido, es por lo que solicita la Rectificación de la Partida de Nacimiento.
Anexó:
- Poder otorgado por el solicitante a la abogada MARIA INES OSORIO COLMENARES.
- Partida de Nacimiento N° 895 de fecha 28 de Marzo de 1963 emanada del Registrador Civil del Municipio San Cristóbal perteneciente al solicitante.
- Copia certificada de la partida de nacimiento N° 407 de fecha 07 de Agosto de 1928 emanada del Registro Civil Principal del Estado Táchira, perteneciente a la ciudadana MARIA CONSOLACION.
- Copia simple de la cédula de identidad de la ciudadana CARDENAS de ALVIAREZ MARIA CONSOLACION CARDENAS.
Por auto de fecha 16 de Enero de 2007, el Tribunal le dio entrada a la solicitud y ordenó emplazar por medio de cartel que fue fijado en las puertas del Tribunal, a cuantas personas pudieren verse afectados sus derechos con ocasión de la solicitud, para que expresarán cuanto fuere necesario al respecto. Vencido éste lapso de emplazamiento y en caso de no haber oposición, la causa quedó abierto a pruebas. (Folio 10).
Corre al folio 14, diligencia de fecha 15 de Febrero de 2007, suscrita por el alguacil temporal del Tribunal, mediante la cual hace constar que, fue entregado oficio N° 173 de fecha 07 de Febrero de 2007, dirigido al ciudadano Fiscal Especializado en materia de Protección Civil y Familia del Estado Táchira en la sede de la Fiscalía del Ministerio Público y fue recibido por la ciudadana LAURA GALLANTI, en su carácter de funcionario de la fiscalía XV.
Corre al folio 16, diligencia de fecha 01 de Marzo de 2007, suscrita por la secretaria del Tribunal hizo constar que el cartel de citación librado a Todas Aquellas Personas que puedan ver afectados sus derechos con ocasión de la presente solicitud, fue fijado a las puertas del Tribunal.
Corre al folio 17, diligencia de fecha 19 de Marzo de 2007, suscrita por la abogada LAURA CRISTINA GALLANTY BERTAGGIA, en su carácter de Fiscal XV del Ministerio Público, mediante la cual emitió opinión favorable en cuanto a la solicitud.
II
DEL ANÁLISIS PROBATORIO
La abogada MARIA INES OSORIO COLMENARES, actuando con el carácter de apoderada judicial del ciudadano JOSE RICARDO ALVIAREZ CARDENAS, plenamente identificado en autos, solicita del Tribunal sea rectificada su Partida de Nacimiento, ya que en la misma se cometió el error material, en lo que respecta al nombre de su madre ya que aparece identificada como Maria Consuelo, siendo lo correcto Maria Consolacion.
Ahora bien, en cuanto a las documentales presentadas este tribunal pasa a valorarlas así:
1.- Con respecto a la copia certificada de la partida de nacimiento Nº 895 expedida por el Registrador Civil del Municipio San Cristóbal, en la cual se puede notar que efectivamente la madre del solicitante aparece identificada como MARIA CONSUELO. Acta a la cual este juzgado le otorga el valor probatorio consagrado en los artículos 1.360 y 1.384 del Código Civil en concordancia con el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil.
2.- Con respecto a la copia certificada del acta de nacimiento Nº 407 expedida por el Registro Civil Principal del Estado Táchira, perteneciente a la madre del solicitante se puede observa que la misma al momento de ser presentada por sus padres quedo asentada como MARIA CONSOLACION. Acta que será valorada de conformidad con lo señalado en los artículos 1.360 y 1.384 del Código Civil en concordancia con el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil.
3.- También presenta la parte solicitante copia simple de la cedula de identidad de la ciudadana MARIA CONSOLACION CARDENAS DE ALVIAREZ, la cual será valorada de conformidad con lo señalado en el articulo 429 del Código de Procedimiento Civil.
Ahora bien cumplidas las formalidades legales, con el examen de los documentos ya relacionados y debidamente valorados, llega esta Juzgadora a la conclusión de que efectivamente se trata de un error material cometido en el Asiento del Acta de Nacimiento, traída a los autos en copia certificada, signada con el Nº 895, emitida por el Registro Civil del Municipio San Cristóbal de la cual se desprende que el nombre de la madre del solicitante es MARIA CONSUELO siendo lo correcto MARIA CONSOLACION. En virtud de lo expuesto la presente solicitud de rectificación del error material es procedente, con fundamento en lo dispuesto en el artículo 773 del Código de Procedimiento Civil y ASÍ SE DECIDE.
III
DISPOSITIVA
Por los motivos antes expuestos, este Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR la presente solicitud. En consecuencia el Acta de Nacimiento, traída a los autos en Copia Certificada, signada bajo el numero 895 emitida por el Registro Civil del Municipio San Cristóbal perteneciente al solicitante, queda rectificada en el sentido, que el nombre correcto de su madre es MARIA CONSOLACION y no como erróneamente aparece MARIA CONSUELO.
Inscríbase esta sentencia en el libro de Registro Civil de Actas de Nacimiento que lleva el Registro Civil del Municipio San Cristóbal y en el Libro de copias que lleva simultáneamente el Registro Civil Principal del Estado Táchira y estámpese en los libros las Actas rectificadas la correspondiente nota marginal.
Expídanse copias fotostáticas certificadas de la presente decisión para los fines legales subsiguientes.
Publíquese, Regístrese y déjese copia certificada para el archivo del Tribunal.
Dada, Sellada y Refrendada en la Sala de Despacho del Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, en San Cristóbal, a los veinticuatro (24) días del mes de Abril de dos mil siete.- AÑOS: 197° de la Independencia y 148° de la Federación.-
LA JUEZ TEMPORAL,
ABOG. YITTZA Y. CONTRERAS BARRUETA.
LA SECRETARIA
ABOG. JEINNYS M CONTRERAS
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