JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y AGRARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA.- San Cristóbal, veinticinco de Abril de dos mil seis.-

197º y 148º

Por cuanto las partes no comparecieron al Acto de Contestación a la demanda, el cual debía llevarse a cabo el día 03 de Abril de 2007, fijado por este Tribunal en el auto de admisión de la demanda, en fecha 04 de abril de 2006, y no compareciendo la parte demandante al mismo, este Tribunal observa:

1.- Que el artículo 758 del Código de Procedimiento Civil, establece:
“La falta de comparecencia del demandante al acto de contestación de la demanda causará la extinción del proceso y la del demandado se estimará como contradicción de la demanda en todas sus partes”.

En consecuencia, la falta de comparecencia de la demandante ciudadana ANA MERCEDES CONTRERAS, ha causa la EXTINCIÓN del presente proceso de DIVORCIO y así se Decide.-

Por consiguiente, este JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y AGRARIO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara:

PRIMERO: EXTINGUIDO el presente proceso de divorcio incoado por la ciudadana ANA MERCEDES CONTRERAS contra el ciudadano HECTOR OSWALDO RODRÍGUEZ MURO.

PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y DÉJESE COPIA CERTIFICADA PARA EL ARCHIVO DEL TRIBUNAL, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 247 y 248 del Código de Procedimiento Civil.
LA JUEZ TEMPORAL

ABOG. YITTZA Y. CONTRERAS BARRUETA


LA SECRETARIA

ABOG. JEINNYS M. CONTRERAS P