JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y AGRARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA. San Cristóbal, Nueve de Abril de dos mil siete.

197º y 148º


Se inicia la presente solicitud mediante escrito presentado por la ciudadana YOLANDA SARAVIA DE BECKER, asistida por la Abogado MARITZA RODRIGO ALARCON, inscrita en el Inpreabogado bajo el N ° 8.905, actuando por sus propios derechos, mediante el cual manifiesta:

Que el día 31 de octubre de 2006, falleció en la Policlínica Táchira, Parroquia La Concordia, Municipio San Cristóbal, Estado Táchira, el ciudadano JOSE RODOLFO BECKER REYES, quien era portador de la cédula de identidad N ° V-928.391.
Por lo antes expuesto, es por lo que solicita se les declare Únicos y Universales Herederos a los ciudadanos ALFREDO JOSÉ, RODOLFO ALEJANDRO, IRENE BEATRIZ Y JUAN CARLOS BECKER SARAVIA y a la misma solicitante YOLANDA SARAVIA DE BECKER.

Anexó al escrito:

-Copias de las cédulas de identidad de los ciudadanos.
-Acta de Defunción del ciudadano JOSE RODOLFO BECKER, N° 1204 de fecha 08 de Noviembre de 2006, emanada del Registrador Civil del Municipio San Cristóbal, Estado Táchira.
-Partida de Nacimiento N° 1106 de fecha 10 de diciembre del año 1957, emanada de la Primera Autoridad Civil de la Parroquia El Recreo, Departamento Libertador, Distrito Federal.
-Partida de Nacimiento N° 563 de fecha 22 de Enero de 1959, emanada de la Primera Autoridad Civil de la Parroquia El Recreo, Departamento Libertador, Distrito Federal.
-Partida de Nacimiento N° 785 de fecha 10 de Marzo del año 1966, emanada del Municipio La Concordia, Distrito San Cristóbal, Estado Táchira.
-Acta de Matrimonio N ° 41 de fecha 03 de Marzo de 1955, expedida por el Registro Principal del Estado Táchira.
-Acta de Defunción N ° 553 del 29 de octubre de 2001, expedida por la Primera Autoridad Civil del Municipio Autónomo Chacao.
Por auto de fecha 12 de Marzo del año 2007, el Tribunal le dio entrada a la solicitud de Únicos y Universales Herederos.
Ahora bien, de la revisión de las actas y recaudos presentados se observa, que se encuentran llenos los extremos de Ley, este Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA LAS PRESENTES DILIGENCIAS BASTANTES Y SUFICIENTES, para asegurarle a los ciudadanos YOLANDA SARAVIA DE BECKER, ALFREDO JOSE, IRENE BEATRIZ y JUAN CARLOS BECKER SARAVIA, venezolanos, mayores de edad, con cédulas de identidad Nos. V-5.023.063, V-9.222.994, V-9.238.387, en su orden, de este domicilio y hábiles y a LUIS ALEJANDRO, MARIANA, RODOLFO ALEJANDRO BECKER JUGO, en representación de RODOLFO ALEJANDRO BECKER SARAVIA, quien fuera titular de la cédula de identidad N ° V_5.023.062, el carácter de UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del fallecido RODOLFO BECKER REYES, con cédula de identidad N ° V-928.391. Por aplicación analógica del artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, se deja a salvo todo derecho de terceros. Déjese copia certificada de estas actuaciones para el archivo del Tribunal y devuélvanse en originales las mismas a la parte interesada a los fines legales consiguientes. Así mismo, expídales por Secretaría copia certificada solicitada conforme a lo ordenado.

LA JUEZ TEMPORAL,

ABOG. YITTZA Y. CONTRERAS BARRUETA

LA SECRETARIA

ABOG. ROSA ZAMBRANO PRATO