REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA
Años 196° y 148°
San Cristóbal, diecisiete (17) de abril de dos mil siete (2007)
ACTA
ASUNTO N° SP01-L-2007-000214
PARTE ACTORA: JUANA SELESTINA OMAÑA MORA.
ABOGADOS APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: FANNY DUNLLIN LIMA GAMEZ, LUIS EDUARDO MEDINA GALLANTI, RENZO BENAVIDES LIZARAZO, MARIA ANTONIA ANDREU SUAREZ, NELLY YORLEY CASTAÑEDA CASTELLANOS, EMMA CORINA BUSTOS ARDILA, JONATHAN RAFAEL ARAQUE RODRIGUEZ, KARLASILENY SOSA MORENO, JEAN CARLOS SAYAGO VILLAMIL y EDUARDO JOSUE CHAVEZ CHAPARRO.
PARTE DEMANDADA: REPRESENTACIONES J.V. C.A.
ABOGADOS APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: SUSANA DE JESÚS CARVAJAL CAMPEROS, JANNETTE ESPERANZA OMAÑA CONTRERAS y MIREYDA RAMIREZ PEÑALVER.
MOTIVO: COBRO DE CONCEPTOS LABORALES.
En el día hábil de hoy, diecisiete (17) de abril de 2007, siendo las 11:00 a.m., oportunidad fijada para que tenga lugar la celebración de la Audiencia Preliminar, este Tribunal deja constancia de la comparecencia de la ciudadana JUANA SELESTINA OMAÑA MORA, titular de la Cédula de Identidad Nro. 17.521.888, y su coapoderada judicial la abogada KARLASILENY SOSA MORENO, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 97.375, también compareció a esta Audiencia la apoderada judicial la abogada MIREYDA RAMIREZ PEÑALVER, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 66.575, una vez iniciada la Audiencia Preliminar, concedido como fue el derecho de palabra a cada una de las partes y de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, se logró la siguiente mediación sobre los puntos demandados, por la cantidad de: UN MILLÓN QUINIENTOS NOVENTA Y TRES MIL CUATROCIENTOS BOLÍVARES (Bs. 1.593.400,00), los cuales el demandado cancelara a la demandante en este acto en cheque N° 01705040, de la cuenta corriente N° 0108-0104-42-0100021213, de la cual es titular la empresa demandada contra el Banco Provincial, a favor de la ciudadana JUANA SELESTINA OMAÑA, con lo cual no queda saldo pendiente a favor de la Trabajadora.
En el presente arreglo, las partes manifiestan que quedan en un todo conforme y declaran que nada quedaran a deberse, por concepto de la relación laboral, ni por ningún otro concepto derivado de ella. Este Tribunal en vista que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 ejusdem, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables de los trabajadores, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de la Cosa Juzgada, así mismo se ordenará el archivo del presente una vez conste que el cheque se hizo efectivo.
La Juez,
Abg. María Carolina Sánchez Quintero La Secretaria,
Abg. Martha Isabel Muñoz Pérez
Las Partes,
JUANA SELESTINA OMAÑA MORA KARLASILENY SOSA MORENO
MIREYDA RAMIREZ PEÑALVER
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