REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA
Años 196° y 148°
San Cristóbal, dos (02) de abril de dos mil siete (2007)

ACTA

ASUNTO N° SP01-L-2007-000173

PARTE ACTORA: YAIREN GABRIEL LOPEZ GARCIA.
ABOGADOS APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: FANNY DUNLLIN LIMA GAMEZ, LUIS EDUARDO MEDINA GALLANTI, RENZO BENAVIDES LIZARAZO, MARIA ANTONIA ANDREU SUAREZ, NELLY YORLEY CASTAÑEDA CASTELLANOS, EMMA CORINA BUSTOS ARDILA, JONATHAN RAFAEL ARAQUE RODRIGUEZ, KARLASILENY SOSA MORENO, JEAN CARLOS SAYAGO VILLAMIL y EDUARDO JOSUE CHAVEZ CHAPARRO.
PARTE DEMANDADA: RICARDO RODRIGUEZ.
ABOGADO ASISTENTE: ANDRES ELOY CARRILLO VILLAMIZAR.

MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES.


En el día hábil de hoy, dos (02) de abril de 2007, siendo las 2:30 p.m., oportunidad fijada para que tenga lugar la celebración de la Audiencia Preliminar, este Tribunal deja constancia de la comparecencia del ciudadano YAIREN GABRIEL LOPEZ GARCIA, titular de la Cédula de Identidad Nro. 3.858.686, y su coapoderado judicial el abogado JONATHAN RAFAEL ARAQUE RODRIGUEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 97.378, también compareció a esta Audiencia el ciudadano RICARDO RODRIGUEZ, asistido por el abogado ANDRES ELOY CARRILLO VILLAMIZAR, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 122.871, una vez iniciada la Audiencia Preliminar, concedido como fue el derecho de palabra a cada una de las partes y de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, se logró la siguiente mediación sobre los puntos demandados, por la cantidad de: CUATROCIENTOS OCHENTA MIL BOLÍVARES (Bs. 480.000,00), los cuales el demandado cancelara al demandante en este acto en dinero efectivo en moneda de curso legal, con lo cual no queda saldo pendiente a favor del Trabajador.
En el presente arreglo, las partes manifiestan que quedan en un todo conforme y declaran que nada quedaran a deberse, por concepto de la relación laboral, ni por ningún otro concepto derivado de ella. Este Tribunal en vista que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 ejusdem, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables de los trabajadores, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de la Cosa Juzgada, así mismo se ordena el archivo del presente.
La Juez,


Abg. María Carolina Sánchez Quintero La Secretaria,


Abg. Martha Isabel Muñoz Pérez
Las Partes,


YAIREN GABRIEL LOPEZ GARCIA JONATHAN RAFAEL ARAQUE R.


RICARDO RODRIGUEZ ANDRES ELOY CARRILLO V.