REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA
Años 197° y 148°
San Cristóbal, veintitrés (23) de abril de dos mil siete (2007)
ACTA
ASUNTO N° SP01-L-2007-000119
PARTE ACTORA: IRAYDA LILY RODRIGUEZ DE BARRIOS.
ABOGADO APODERADO DE LA PARTE ACTORA: MILAGROS ANDREU SUAREZ
PARTE DEMANDADA: COFIVE C.A., COOPERATIVA FINANCIERA DE VENEZUELA 445 (COFIVE), y solidariamente a los ciudadanos RAFAEL ANGEL BECERRA MARQUEZ, HAZAEL HEDISSON CHACÓN NUÑEZ, ANGEL JOSÉ ORTIZ GARRIDO y FREDDY PRUDENCIO ALVARADO, en sus caracteres de los dos primeros accionistas de la empresa COFIVE C.A., y asociados de COFIVE, y los dos últimos como accionistas de la empresa COFIVE C.A.
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES.

En el día hábil de hoy, veintitrés (23) de abril de 2007, habiéndose celebrado la Audiencia Preliminar el día trece (13) de abril de 2007, a las 11:15 a.m., acogiéndose este Tribunal a lo preceptuado en el articulo 159 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, con respecto a la publicación de la sentencia dentro de los cinco (05) días hábiles siguientes a la celebración de la Audiencia Preliminar.
Declarada como fue en fecha 13 de abril de 2007 por este Juzgado Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, la admisión de los hechos ajustada al derecho, pasa en este acto a declarar en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley CON LUGAR LA ACCION INTENTADA, por la ciudadana IRAYDA LILY RODRIGUEZ DE BARRIOS, mayor de edad, venezolana, titular de la Cédula de Identidad N° 10.150.522, contra la empresa COFIVE C.A., la COOPERATIVA FINANCIERA DE VENEZUELA 445 (COFIVE), y solidariamente a los ciudadanos RAFAEL ANGEL BECERRA MARQUEZ, HAZAEL HEDISSON CHACÓN NUÑEZ, ANGEL JOSÉ ORTIZ GARRIDO y FREDDY PRUDENCIO ALVARADO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. 11.109.868, 10.176.039, 10.955.402 y 9.570.585 respectivamente, en sus caracteres de los dos primeros accionistas de la empresa COFIVE C.A., y de asociados de COFIVE, y los dos últimos como accionistas de la empresa COFIVE C.A., por Cobro de Prestaciones Sociales.
Es así como las partes codemandadas están siendo condenadas al pago de los siguientes conceptos y montos:
Fecha de Ingreso: 30-07-2004; Fecha de Egreso: 10-08-2006; Duración de la relación laboral: 02 años, 11 días. Le corresponden los siguientes conceptos discriminados de la siguiente manera:
1) ANTIGÜEDAD: Artículo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo, desde 30-07-2004 hasta 10-08-2006, realizando el cálculo con el salario variable para cada mes, correspondiéndole:
30-07-04 al 29-08-04
30-08-04 al 29-09-04
30-09-04 al 29-10-04
30-10-04 al 29-11-04 salario integral diario 18.446,97 x 5 días = Bs.92.234,85
30-11-04 al 29-12-04 salario integral diario 21.521,46 x 5 días = Bs.107.607,32
30-12-04 al 29-01-05 salario integral diario 24.595,96 x 5 días = Bs.122.979,80
30-01-05 al 28-02-05 salario integral diario 30.744,95 x 5 días = Bs.153.724,75
01-02-05 al 29-03-05 salario integral diario 33.819,44 x 5 días = Bs.169.097,22
30-03-05 al 29-04-05 salario integral diario 36.893,94 x 5 días = Bs.184.469,70
30-04-05 al 29-05-05 salario integral diario 41.813,13 x 5 días = Bs.209.065,66
30-05-05 al 29-06-05 salario integral diario 41.278,66 x 5 días = Bs.206.393,31
30-06-05 al 29-07-05 salario integral diario 64.330,73 x 5 días = Bs.321.653,66
30-07-05 al 29-08-05 salario integral diario 78.389,91 x 5 días = Bs.391.949,55
30-08-05 al 29-09-05 salario integral diario 102.667,22 x 5 días = Bs.513.336,12
30-09-05 al 29-10-05 salario integral diario 63.634,05 x 5 días = Bs.318.170,26
30-10-05 al 29-11-05 salario integral diario 81.866,42 x 5 días = Bs.409.332,11
30-11-05 al 29-12-05 salario integral diario 104.453,77 x 5 días = Bs.522.268,85
30-12-05 al 29-01-06 salario integral diario 86.132,95 x 5 días = Bs.430.664,76
30-01-06 al 28-02-06 salario integral diario 93.306,07 x 5 días = Bs.466.530,34
01-03-06 al 29-03-06 salario integral diario 128.753,44 x 5 días = Bs.643.767,22
30-03-06 al 29-04-06 salario integral diario 286.943,84 x 5 días = Bs.1.434.719,22
30-04-06 al 29-05-06 salario integral diario 115.514,92 x 5 días = Bs.577.574,62
30-05-06 al 29-06-06 salario integral diario 104.557,96 x 5 días = Bs.522.789,79
30-06-06 al 29-07-06 salario integral diario 55.697,55 x 7 días = Bs.389.882,85
para un total por antigüedad de OCHO MILLONES CIENTO OCHENTA Y OCHO MIL DOSCIENTOS ONCE BOLIVARES CON NOVENTA Y SEIS CENTÍMOS (Bs. 8.188.211,96);
2) VACACIONES Y BONO VACACIONAL CUMPLIDOS: De conformidad a los artículos 219, 223 y 225 de la Ley Orgánica del Trabajo, desde 30-07-2004 hasta 29-07-2005, correspondiéndole 22 días, y desde 30-07-2005 hasta 29-07-2006, correspondiéndole 24 días, desde el 30-07-2006 al 10-08-2006 no se genera ningún mes completo por lo cual no genera concepto alguno de Vacaciones o Bono Vacacional, lo que da un total de días de 46 días a razón de Bs. 81.364,44 diarios, lo que da un total por vacaciones y bono vacacional cumplidos de TRES MILLONES SETECIENTOS CUARENTA Y DOS MIL SETECIENTOS SESENTA Y CUATRO BOLIVARES CON VEINTICUATRO CENTÍMOS (Bs. 3.742.764,24).
3) UTILIDADES: De conformidad con el artículo 174 y 175 de la Ley Orgánica del Trabajo, y visto que la parte actora no demostró a esta Juzgadora cuantos fueron los Beneficios Líquidos obtenidos por las personas jurídicas codemandadas, por lo forzosamente esta Juzgadora debe condenar lo establecido en la ley correspondiéndole por el primer período 30-07-2004 al 31-12-2004, le corresponden 6,25 días a razón de Bs. 15.909,09 diarios (salario promedio año 2004), lo que da un total por utilidades fraccionadas del año 2004 de NOVENTA Y NUEVE MIL CUATROCIENTOS TREINTA Y UN BOLÍVARES CON OCHENTA Y UN CENTÍMOS (Bs. 99.431,81); por el segundo período 01-01-2005 al 31-12-2005 le corresponden 15 días a razón de Bs. 52.936,22 diarios (salario promedio año 2005), lo que da un total por utilidades del año 2005 de SETECIENTOS NOVENTA Y CUATRO MIL CUARENTA Y TRES BOLÍVARES CON TREINTA CENTÍMOS (Bs. 794.043,30); por el tercer período 01-01-2006 al 10-08-2006 le corresponden 8,75 días a razón de Bs. 92.254,45 diarios (salario promedio año 2006), lo que da un total por utilidades fraccionadas del año 2006 de OCHOCIENTOS SIETE MIL DOSCIENTOS VEINTISEIS BOLÍVARES CON CUARENTA Y TRES CENTÍMOS (Bs. 807.226,43), lo que da un total por utilidades de UN MILLON SETECIENTOS MIL SETECIENTOS UN BOLIVARES CON CINCUENTA Y CUATRO CENTÍMOS (Bs. 1.700.701,54);
4) REMUNERACIÓN DE DÍAS DE DESCANSO: De conformidad con el artículo 216 de la Ley Orgánica del Trabajo, se condena al pago de dicho concepto de la siguiente forma:
30-07-04 al 29-08-04
30-08-04 al 29-09-04
30-09-04 al 29-10-04
30-10-04 al 29-11-04 salario diario 13.636,36 x 5 días domingos = Bs.68.181,80
30-11-04 al 29-12-04 salario diario 15.909,09 x 4 días domingos = Bs.63.636,36
30-12-04 al 29-01-05 salario diario 18.181,82 x 4 días domingos = Bs.72.727,27
30-01-05 al 28-02-05 salario diario 22.727,27 x 5 días domingos = Bs.113.636,36
01-02-05 al 29-03-05 salario diario 25.000,00 x 4 días domingos = Bs.100.000,00
30-03-05 al 29-04-05 salario diario 27.272,73 x 4 días domingos = Bs.109.090,91
30-04-05 al 29-05-05 salario diario 30.909,09 x 4 días domingos = Bs.123.636,36
30-05-05 al 29-06-05 salario diario 30.514,00 x 5 días domingos = Bs.152.570,00
30-06-05 al 29-07-05 salario diario 47.554,55 x 4 días domingos = Bs.190.218,20
30-07-05 al 29-08-05 salario diario 57.947,37 x 5 días domingos = Bs.289.736,85
30-08-05 al 29-09-05 salario diario 75.893,64 x 4 días domingos = Bs.303.574,56
30-09-05 al 29-10-05 salario diario 47.039,55 x 4 días domingos = Bs.188.158,20
30-10-05 al 29-11-05 salario diario 60.517,27 x 5 días domingos = Bs.302.586,35
30-11-05 al 29-12-05 salario diario 77.214,29 x 4 días domingos = Bs.308.857,16
30-12-05 al 29-01-06 salario diario 63.671,18 x 4 días domingos = Bs.254.684,72
30-01-06 al 28-02-06 salario diario 68.973,68 x 5 días domingos = Bs.344.868,40
01-03-06 al 29-03-06 salario diario 95.177,08 x 4 días domingos = Bs.380.708,32
30-03-06 al 29-04-06 salario diario 212.114,55 x 4 días domingos = Bs.848.458,20
30-04-06 al 29-05-06 salario diario 85.390,91 x 5 días domingos = Bs.426.954,55
30-05-06 al 29-06-06 salario diario 77.291,30 x 4 días domingos = Bs.309.165,20
30-06-06 al 29-07-06 salario diario 41.172,73 x 4 días domingos = Bs.164.690,92
30-07-06 al 10-08-06 salario diario 65.660,87 x 2 días domingos = Bs.131.321,74
para un total por remuneración por días de descanso de CINCO MILLONES DOSCIENTOS CUARENTA Y SIETE MIL CUATROCIENTOS SESENTA Y DOS BOLIVARES CON CUARENTA Y TRES CENTÍMOS (Bs. 5.247.462,43);
Estas cantidades ascienden al monto total de DIECIOCHO MILLONES OCHOCIENTOS SETENTA Y NUEVE MIL CIENTO CUARENTA BOLÍVARES CON DIECISIETE CENTÍMOS (Bs. 18.879.140,17), más las costas y costos del proceso, más los intereses sobre las prestaciones de antigüedad, los intereses de mora, así como la indexación o ajuste por inflación que deberá ser calculados mediante experticias complementarias del fallo, la primera que debe ser practicada por un solo perito designado por el tribunal, en base a los siguientes parámetros:
a) Para el calculo de los Intereses sobre las Prestaciones de Antigüedad, conforme al articulo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo, desde el inicio de la relación laboral el día 30 de Julio de 2004 hasta el momento de terminación de la relación laboral 10 de Agosto de 2006, con las tasas previstas por el Banco Central de Venezuela para tal fin.
Y la segunda que debe ser practicada por un solo perito designado por el tribunal, en base a los siguientes parámetros:
1. Para calcular la indexación debe tenerse como base los índices de precio al consumidor, publicados también por el Banco Central de Venezuela, desde la fecha del decreto de ejecución hasta la materialización de la misma, conforme a lo dispuesto en el artículo 185 (infine) de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.
2. Para calcular los intereses de mora se tomará en cuenta el promedio entre las tasas activas y pasivas de los seis principales bancos comerciales del país, publicados por el Banco Central de Venezuela, tomando en cuenta la fecha del decreto de ejecución hasta la materialización de la misma, conforme a lo dispuesto en el artículo 185 (infine) de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.
PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE LA PRESENTE DECISIÓN. Años 197° de la Independencia y 148° de la Federación.-
La Juez,


Abg. María Carolina Sánchez Quintero
La Secretaria,


Abg. Martha I. Muñoz P.