REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Coordinación del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira
San Cristóbal, veintitrés (23) de abril de dos mil siete (2007)
197º y 148º

ASUNTO: SP01-L-2007-000264
Visto que la actora parte actora los ciudadanos ANA ISABEL ROA DE ARANDA y FREDDY ANTONIO PALACIOS BUITRAGO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V.- 15.926.100 y 15.098.937 respectivamente, no corrigieron el libelo de la demanda interpuesto por ellos, dentro del lapso de los dos (2) días hábiles siguientes a la fecha de ser notificados del Despacho Saneador y de conformidad con el Articulo 124 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, este Juzgado en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara: LA INADMISIBILIDAD DE LA DEMANDA y como consecuencia se entiende PERIMIDO el presente proceso.
La Juez,


Abg. María Carolina Sánchez Quintero.

La Secretaria,


Abg. Martha I. Muñoz P.

En la misma fecha se agrego conforme a lo ordenado.

La Secretaria,


Abg. Martha I. Muñoz P.



MCSQ/MIMP.-